Los productos forestales no maderables son todos aquellos que provienen de las especies vegetales como flores, frutos, semillas, cogollos, raíces, entre otros.

• Con este decreto el Gobierno Nacional fortalece las acciones en pro de la reactivación económica sostenible del país.

• Las comunidades que hagan aprovechamiento de estos productos para su subsistencia no necesitan permiso y tienen derecho de usarlos gratuitamente.

Bogotá D. C., 25 de junio de 2021 -MADS-. El presidente de la República, Iván Duque Márquez, y el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Carlos Eduardo Correa, firmaron el decreto 690 que regula el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Es decir, aquellos que provienen de especies vegetales de ecosistemas naturales como flores, frutos, semillas, cogollos, raíces, hojas, entre otros, sin causar daño en los bosques colombianos.

“Con el decreto de no maderables avanzamos en nuestro propósito de producir conservando y conservar produciendo, plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo. Lo que estamos haciendo es crear un protocolo en el que se fijan las condiciones para el manejo sostenible de estos recursos sin comprometer su supervivencia, sin afectar nuestros bosques. Este es un paso más que fortalece nuestra meta de cero deforestación al 2030”, aseguró el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Carlos Eduardo Correa.

El ministro Correa también resaltó la importancia del decreto para ayudarle al país a alcanzar otras de sus metas: reducir en un 51 % las emisiones de Gases de Efecto Invernadero al año 2030 y lograr la carbono-neutralidad al 2050.

El decreto fija que dicho manejo sostenible se otorgará a las personas interesadas a través de las diferentes autoridades ambientales del país con permisos, concesiones, asociaciones y autorizaciones. Esto será realidad luego de un estudio técnico y del diligenciamiento del Formato Único Nacional, que establecerá el Minambiente.

“Así contribuimos a la reactivación económica del país, desde las soluciones basadas en la naturaleza, con mecanismos que les permitan a los colombianos conocer nuevas formas de producción en sectores como el farmacéutico, alimenticio, cosmético, entre otros”, expresó el jefe de la cartera ambiental.

Con esta nueva normativa, ingredientes naturales como el achiote, asaí, cacao, camu-camu, inchi, myrica, copoazú, jagua, sacha inchi, sietecueros y vainilla tendrán la oportunidad de crecer en los mercados nacionales e internacionales.

La estructuración del decreto se realizó de la mano de las comunidades, de la Unión Europea, la Asociación Nacional de Industriales, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés), Cooperación Internacional, la Organización No Gubernamental P4S, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi), el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.

Consulta aquí el ABC DEL Decreto 690 de 2021

minambiente.gov.co