Aerial view of the Amazonas river near Leticia, Amazona sdepartment, Colombia on November 20, 2020. - Located on the banks of the Amazon river, an hour away by boat from Leticia, the capital of the Colombian department of Amazonas, the indigenous settlement of Nazareth of 1,035 inhabitants is one, if not the only, to accept homosexuals. (Photo by Raul ARBOLEDA / AFP)

Diana Carolina Sánchez Zapata y Gregorio Mesa Cuadros profesores-investigadores del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) 

Lograr un adecuado balance y articulación con los derechos y procedimientos existentes, de ahí dependerá la eficacia del Acuerdo como instrumento para prevenir conflictos, fortalecer capacidades de cooperación externas e internas con el sector privado y empresarial. 

Un reto que asume Colombia con la ratificación del Acuerdo de Escazú  es convertirse en un país que asume un liderazgo para su implementación en relación con la protección de ecosistemas transfronterizos como la Amazonia. Foto: Raúl Arboleda/ AFP
Un reto que asume Colombia con la ratificación del Acuerdo de Escazú es convertirse en un país que asume un liderazgo para su implementación en relación con la protección de ecosistemas transfronterizos como la Amazonia. Foto: Raúl Arboleda/ AFP 

Con la aprobación en plenaria de la Cámara de Representantes del “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe” (1), conocido como Acuerdo de Escazú, y con la reciente aprobación de la conciliación de los textos de Senado y Cámara de Representantes, finaliza una importante etapa del trámite para convertirse en ley, cuatro años después de su aprobación, el 4 de marzo de 2018, cuando Colombia asumió un activo papel en las mesas de trabajo regionales, que luego se vio casi desdibujado por el débil compromiso del Congreso anterior, y pese al compromiso que públicamente había asumido el gobierno anterior en 2019.

Después de intensos debates, se necesitó que asumiera una nueva bancada legislativa para que Colombia se convirtiera en el país número 14 de la región en ratificar el Acuerdo, de los 24 que lo aprobaron. Dentro de los trámites que siguen están la revisión por la Corte Constitucional, la sanción presidencial y su posterior depósito como instrumento internacional, y, junto a ellos, se deberán tener en cuenta algunos debates y retos que supone su implementación en nuestro país, tanto desde el punto de vista ambiental, como desde todos los poderes públicos y de la ciudadanía en general:

  • Desde el punto de vista ambiental, el Acuerdo Escazú es sin duda una importante alianza internacional que vigoriza, renueva y desarrolla –según las necesidades de la región de América Latina y el Caribe– el catálogo de instrumentos internacionales existentes dirigidos no solo a garantizar y proteger el ambiente sano, sino especialmente los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales. Así, se propone ir más allá de la Declaración de Río de 1992 –al desarrollar su principio 10– y del Acuerdo de Aarhus (2) en Europa en relación con los derechos de acceso a la información ambiental, entre muchos otros. 
  • Un gran reto entonces es que con su ratificación Colombia se convierta en un país que asuma un liderazgo para su implementación en relación con la protección de ecosistemas transfronterizos como la Amazonia, y que también contribuya a impulsar su ratificación en países que como Brasil, que hasta ahora han sido reticentes; todo ello en sintonía con el modelo de cooperación que caracteriza el Acuerdo y que lo sitúa como un referente de multilateralismo para fortalecer la democracia ambiental en la región.

Se debe recordar que, en armonía con los instrumentos internacionales existentes sobre protección del ambiente, y según el ordenamiento jurídico colombiano (art. 79 de la Constitución Política de Colombia), no es posible garantizar de manera efectiva el cuidado y la protección de un ambiente sano, si no es con la participación activa de las personas y comunidades que puedan resultar afectadas. 

Escazú se aprueba además después de recientes pronunciamientos, entre ellos el del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2021 y el de la Asamblea General de Naciones, de julio del presente año, que reconoció en pleno –mediante la Resolución 76/ 300/2022 (3)– el carácter del acceso a un ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano universal, luego de que dicho estatus se hubiera reconocido también en documentos como la Opinión Consultiva 23 de 2017, solicitada por Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde este punto de vista, su espectro trasciende incluso lo regional, despierta el interés más allá del ámbito interamericano, como no podría dejar de serlo ante la envergadura de problemáticas que, como la crisis climática, no conocen de fronteras ni de jurisdicciones.

  • Uno de los aspectos más novedosos de Escazú es su carácter de instrumento para prevenir e intervenir en conflictos ambientales y para la protección de la vida, la integridad física y demás derechos de las personas que se dedican a la defensa del ambiente.

Al respecto, Colombia asume enormes desafíos para su implementación. Primero, porque debe avanzar en el diagnóstico y la caracterización de los conflictos ambientales en los territorios, teniendo en cuenta que todos son diversos y responden a un estándar ambiental diferente, y segundo porque debe comenzar a definir una ruta o plan de acción en diálogo con actores locales y regionales para garantizar la protección de los liderazgos ambientales, pues según el informe Global Witness (4), Colombia es uno de los países con mayor número de personas amenazadas, desplazadas forzadamente o asesinadas por defender el ambiente, es decir los ecosistemas y habitantes que ven amenazados sus territorios por diversos proyectos, obras o actividades, la mayoría basados en extractivismos contra la naturaleza.

Colombia debe avanzar en el diagnóstico y la caracterización de los conflictos ambientales en los territorios, teniendo en cuenta que todos son diversos y responden a un estándar ambiental diferente.  Foto: Raúl Arboleda/ AFP
Colombia debe avanzar en el diagnóstico y la caracterización de los conflictos ambientales en los territorios, teniendo en cuenta que todos son diversos y responden a un estándar ambiental diferente. Foto: Raúl Arboleda/ AFP 
  • La incorporación de Escazú al ordenamiento jurídico interno, ante la vasta normativa ambiental existente en nuestro país, es quizás un aspecto que genera temores y debates con respecto a su articulación con procedimientos y derechos ya existentes y con un desarrollo ya bastante amplio, como ocurre con los derechos de participación en asuntos ambientales, incluida la consulta previa.


Los debates con respecto a este punto ameritan varias consideraciones. Por una parte, pese a la existencia de un marco regulatorio para garantizar los derechos de participación y acceso a la información en asuntos ambientales, la sostenibilidad y los derechos humanos –contenidos en normas administrativas que regulan y contemplan mecanismos para acceder a ella– han sido ampliamente reconocidos por organismos jurisdiccionales y de control nacional, al persistir en nuestro país una débil garantía del principio de participación efectiva para la adopción de decisiones ambientales. Así lo manifestó expresamente la Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia SU-095 de 2018 (5), al señalar que después de hacer un balance de los mecanismos de participación existentes en temas ambientales, “en Colombia existe un déficit de participación ambiental constitucionalmente inadmisible”.

De otra parte, según datos de la Contraloría General de la República en un estudio publicado en 2017 (6), se evidencia que la efectividad de la licencia ambiental enmarcada en los principios de responsabilidad, incorporación de la dimensión ambiental en la toma de decisiones, internalización de los costos ambientales, prevención, precaución, publicidad, información y comunicación ambiental, se ve limitada por el mismo marco normativo que la reglamenta.

Ante este panorama, el Acuerdo de Escazú constituye una inmensa oportunidad para complementar esa débil garantía de participación en temas ambientales dispuesta en procedimientos administrativos ambientales, para mejorar tales procedimientos y procurar una mayor seguridad jurídica, legitimidad y confianza entre los administrados de las decisiones que se adopten en este sentido.

Por otra parte, aunque el Acuerdo tiene una enorme potencialidad para posibilitar una mejora de las regulaciones ambientales, de conformidad con su artículo 4.7, nada de lo dispuesto en este puede limitar o derogar otros derechos y garantías más favorables a las establecidas o que pueda establecer un Estado parte, lo que comporta no solo un límite frente a derechos como la consulta previa, sino un desafío que implicará el análisis detallado de los alcances que tendrá en todos aquellos escenarios normativos que conciernan a los derechos que involucra.

De encontrar un adecuado balance y articulación con los derechos y procedimientos existentes, dependerá entonces su eficacia concreta, como instrumento para prevenir conflictos, fortalecer capacidades de cooperación tanto externas como internas, con el sector privado y empresarial y, en últimas, para convertirse en una verdadera herramienta para la gobernanza y la democratización de la administración pública, así como para la gestión ambiental, la prevención de los conflictos y daños ambientales, su prevención y control, así como la precisión sobre la responsabilidad y sanción a quienes afecten el ambiente de manera grave, pues solo con ello, se podrá hacer tránsito a una verdadera paz con justicia ambiental. 

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