Aunque mediante la Ley 1968 de 2019 se prohibió “la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto”, eliminando el ingreso de nuevo material y limitando la exposición a futuro, eso no significa que el asbesto instalado o presente en diferentes formas de productos y depósitos de desechos no siga siendo un problema. A cuatro años de su promulgación se analizan los avances en su implementación y los retos que persisten.

Jairo Ernesto Luna García | Ph. D. en Salud Pública, profesor titular Departamento de Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL)share

En el país se instalaron más de 300 millones de m2 de tejas y 40.000 km lineales de tubería, los cuales hoy presentan deterioro con aumento de probabilidad del desprendimiento de fibras. Fuente: Indranil Mukherjee / AFPEn el país se instalaron más de 300 millones de m2 de tejas y 40.000 km lineales de tubería, los cuales hoy presentan deterioro con aumento de probabilidad del desprendimiento de fibras. Fuente: Indranil Mukherjee / AFP

En Colombia el uso del asbesto, un grupo de seis minerales fibrosos, se registra en la década de 1940 con la llegada de la multinacional Eternit, que inicialmente instaló una planta en el municipio de Sibaté para fabricar productos como tejas y tubería. Posteriormente se impulsaron plantas filiales en Cali, Barranquilla y Manizales, aunque esta última por parte de una casa matriz diferente.

A mediados de la década de 1970 se empezó a extraer asbesto de una mina ubicada en el municipio de Campamento (Antioquia) para sustituir la importación de esta materia prima. Durante 24 años la operación estuvo bajo la orientación de la minera canadiense Johns Mansville, y luego quedó en manos de los trabajadores por 8 años, hasta un cierre temporal y su reactivación bajo el control de un consorcio colombiano hasta la entrada en vigencia de la ley de prohibición.

En esa década también se inició en el país la fabricación de elementos de fricción automotriz, especialmente pastillas de frenos, siendo este el segundo producto en volumen de uso del asbesto, por debajo de su empleo en la industria de la construcción. Sin embargo, se plantea que el asbesto forma parte de más de 3.000 productos diversos que van desde crayolas hasta secadores de pelo, revestimiento de hornos y maquinaria industrial.

¿Cuál es la herencia de esta fibra mortal?

Aunque la prohibición del asbesto en 2019 eliminó el ingreso de nuevo material, con lo cual se limita hacia el futuro la exposición, eso no significa que el asbesto instalado o presente en diferentes formas de productos y depósitos de desechos no siga siendo un problema vigente. Según datos suministrados por la propia industria y por investigadores en este campo, en el país se instalaron más de 300 millones de m2 de tejas y 40.000km lineales de tubería, los cuales hoy presentan deterioro con aumento de probabilidad del desprendimiento de fibras de la matriz de cemento de la cual forman parte. También es necesario reconocer que el cierre de la mina y la contaminación por depósitos de residuos en barrios aledaños a las fábricas de fibrocemento plantea una condición de exposición crítica.

Tal vez el uso que presenta una disminución más significativa sea el reemplazo de los productos de frenos que tenían asbesto en cerca de 3,5 millones de vehículos hacia 2015, que para este año se espera ya no lo empleen. También se registra una eliminación de este material en procesos industriales que lo emplearon durante años, como es el caso de los rodillos en la elaboración de vidrio plano en la industria de cristal, pero persiste en otros, como el revestimiento de hornos.

En relación con el diagnóstico de enfermedades relacionadas con el asbesto, aunque el país superó el “silencio epidemiológico”, que significaba la total ausencia de reportes de enfermos por asbestosis o cáncer relacionado con el asbesto (de pulmón y su cubierta mesotelial), aún no se tienen datos que permitan identificar y atender a las personas afectadas por esta fibra.

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Retos hacia el futuro

Sin desconocer el avance que significó haber sumado a Colombia en el grupo de naciones que ha prohibido el asbesto –luego de varias décadas de contienda frente a aquellos que defendían su errónea inocuidad–, también es importante anotar que esta Ley apenas es el inicio de un proceso por reconocer las responsabilidades frente al impacto negativo del asbesto a costa de los beneficios privados que produjo para quienes lo emplearon aun conociendo sus dañinos efectos.

La reglamentación de la Ley de prohibición del asbesto va en marcha, pero hasta ahora solo es visible el Decreto 04021, promulgado en el 2021 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para definir las partidas arancelarias a las que aplica la prohibición.

Entre los otros aspectos contemplados en la Ley vale la pena mencionar, en primer lugar, una política pública para la sustitución del asbesto instalado de manera segura y sostenible, cuyo plazo para la promulgación es de 5 años que se cumplen en 2024.

En segundo lugar, la “Ruta integral para la atención integral para personas expuestas al asbesto”, la cual ha venido siendo formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) pero que aún no se adopta, a pesar de que en la Ley se otorgaba un plazo de 6 meses para su reglamentación.

En tercer término, la realización de un estudio y seguimiento de la calidad del aire, encaminado a “medir y monitorear la concentración de fibras de asbesto en las plantas y áreas de explotación como en los territorios donde exista mayor infraestructura con este material y dar cuenta de los procesos sancionatorios por incumplimiento al que haya lugar”2.

En cuarto lugar, el monitoreo y la investigación científica en temas relacionados con el asbesto en el país, bajo el liderazgo de Minsalud, el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Por último, un quinto aspecto planteado en la Ley –cuya implementación tampoco es clara– es la adopción por parte de las administradoras de riesgos laborales y de las empresas promotoras de salud de las acciones de vigilancia en salud pública orientadas al diagnóstico y tratamiento de las personas afectadas por el asbesto, tanto desde la perspectiva ocupacional como de la exposición ambiental.

El escenario presentado plantea tanto un limitado avance de las medidas contempladas en la Ley 1968 como la pérdida de visibilidad de esta problemática en el debate público, con lo cual el país pierde la oportunidad de atender la deuda con el conjunto de personas y familias afectadas, además de la posibilidad de avanzar en la prevención de esta epidemia silenciosa.

1Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Decreto 0402 de 2021, Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019.

2 Parágrafo segundo, artículo 7° de la Ley 1968 de 2019.

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