Entre el 28 y 29 de septiembre pasados se celebró en Girardot el XVIII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional: “Entre ríos y saberes”, en cuya instalación, la presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Diana Fajardo, planteó entender la Constitución Política de 1991 como un “texto vivo” que permite tensiones sin que su “cauce constitucional se quiebre”. Citando la metáfora del río, propuso imaginar la fuerza del caudal constitucional como aquel que permite que “desde distintas técnicas, saberes y sentires” se construyan principios, derechos y deberes, que soportan que ese referente histórico, político y jurídico fluya “continuamente y en ese recorrido se torne sensible a los cambios sociales, culturales, naturales e institucionales”.

La invitación de la Corte al país fue aprender de las lecciones de los ríos más representativos en la jurisprudencia y navegar por ese “viaje de reflexión constitucional”. Por eso, a continuación, apartándose un poco de la retórica y la simbología del derecho, se presentan algunas reflexiones sobre el proceso de implementación de la sentencia ambiental hito de uno de los ríos del más importantes del país, adentrándose a las discusiones más caudalosas sobre el diálogo entre políticas públicas y decisiones judiciales.

El río Atrato como referente constitucional

La implementación de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional ha sido un tema relegado de la discusión pública. Pese a haber capturado la atención en sus primeros meses, por ser el primer fallo del país en reconocer a un ecosistema como sujeto de derecho a la protección, la conservación, el mantenimiento y la restauración, en los últimos 6 años de su implementación el desarrollo de las acciones públicas de cumplimiento realizadas por el Estado colombiano ha sido poco informado y, en consecuencia, poco conocido por la sociedad en general.

Sesión de la comisión de guardianes del Atrato. Fuente: Diego Núñez (2022) para la investigación “Valoración del proceso de implementación de la sentencia T-622 de 2016 que declara al río Atrato como sujeto de derechos”.

Un punto de particular preocupación es la continuación de los impactos adversos que generan las actividades económicas extractivas lícitas e ilícitas, especialmente minería metálica y aprovechamiento forestal, sobre los medios de vida de las comunidades étnicas y campesinas que habitan y dependen del río Atrato. Esto ha profundizado la crisis socioambiental y humanitaria, incluso a niveles más críticos que los de 2014 (cuando se interpuso la acción de tutela) y 2016 (cuando se profirió la Sentencia), pues, por ejemplo, pese a que la Sentencia pretendía controlar la minería ilegal a través de las Fuerzas Militares, las hectáreas afectadas por minería de aluvión en el río Atrato aumentaron un 18% en 6 años, al pasar de 28.015 hectáreas en 2016, a 33.052 en 2022, según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

Como comenta el Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial Siembra (apoderados judiciales de los demandantes), “en el Atrato está dado el cóctel para que prospere la minería ilegal: abundancia de recursos naturales, presencia de grupos armados que ejercen el control de gran parte de los territorios, instituciones públicas débiles incapaces de lidiar con el problema o que terminan directamente vinculadas a él, y grandes vacíos regulatorios sobre el comercio del oro y de los insumos”. De ahí que el enfoque militar de la Sentencia se haya traducido en “costosos operativos que se hacen de forma muy esporádica en las zonas de explotación”, y poca atención a la complejidad de actores que se involucran en la cadena de valor y suministro del oro.

Ante ese panorama, en 2022, con ocasión de los 5 años de la Sentencia, el Cuerpo Colegiado de Guardianes del Río Atrato produjo insumos relevantes sobre su evaluación del estado de cumplimiento de las órdenes, denunciando un virtual incumplimiento de la Sentencia. Por eso expusieron ante la Corte Constitucional su preocupación por los retrasos de la mayoría de las acciones ordenadas y señalaron que algunas autoridades persisten en una conducta omisiva que obstaculiza las transformaciones socioambientales requeridas.

¿Constitución ecológica o constitución económica?

Ahora bien: es preciso entender que cuando las demandas sociales se procesan a través de los tribunales, el rol de la rama judicial es solo el de “activar” al Estado social de derecho y sus instituciones para que el Gobierno tome acciones para materializar los derechos. Este es el primer paso para garantizar el goce efectivo de derechos, pero el problema del incumplimiento de las sentencias está relacionado con la incompetencia y negligencia del Estado, no de los tribunales.

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