COMUNICADO

El COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE LA DIMAYOR
Por medio del cual comunica la parte dispositiva de la Resolución No. 099 de 2024

8 de noviembre de 2024

CDC 099/2024 – Por los hechos ocurridos con posterioridad al partido
disputado por la 17° Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II – 2024, entre el
Club Deportivo Boyacá Chicó F.C. y el Club Atlético Bucaramanga S.A.
De conformidad con el principio “pro competitione”, y lo establecido en el
artículo 154 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de
Fútbol1
(“CDU de la FCF”), el Comité Disciplinario del Campeonato (“CDC”), se
permite informar que en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2024, se
adoptó decisión unánime en el proceso de la referencia.
Por lo tanto, el Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR:
Resuelve
PRIMERO: SANCIONAR, al señor Rafael Dudamel, director técnico del registro
del Club Atlético Bucaramanga S.A. (“Atlético Bucaramanga”) con suspensión de
un (1) mes y quince (15) días para ejercer cualquier actividad deportiva y/o
administrativa relacionada con el fútbol y multa de veinticinco (25) salarios
mínimos mensuales legales vigentes por incurrir en la infracción descrita en el
numeral 2 del artículo 72 del CDU de la FCF, en la conferencia de prensa del
partido disputado por la 17ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024, entre el
Club Deportivo Boyacá Chicó S.A. y el Club Atlético Bucaramanga S.A.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este
Comité Disciplinario, y el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de
la DIMAYOR.
TERCERO: SANCIONAR, al señor Héctor Fabián Sambueza, jugador del registro
del Club Atlético Bucaramanga S.A. (“Atlético Bucaramanga”) con suspensión de
cinco (5) fechas y multa de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales
1 “Artículo 154. Supuestos especiales. Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrá comunicar a las partes exclusivamente la
parte dispositiva de una decisión. Posteriormente, en el término de treinta días se les remitirá la fundamentación de la decisión. El
plazo para interponer el recurso comienza a contar a partir del día siguiente a la notificación de la fundamentación de la decisión”.
vigentes por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 72 del
CDU de la FCF, posterior al partido disputado por la 17ª Fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2024, entre el Club Deportivo Boyacá Chicó S.A. y el Club Atlético
Bucaramanga S.A.
CUARTO: Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este
Comité Disciplinario.
QUINTO: En atención a los dispuesto en el literal d) del artículo 21 del CDU de
la FCF, las sanciones impuestas en la presente Resolución mediante los artículos
1°y 3° tendrán vigencia a partir de la publicación del presente acto.

El Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR,
Fdo. Fdo.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente Comisionado
Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO GEILER FABIÁN SUESCÚN PÉREZ
Comisionado Secretario

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