Prensa Mindeporte
Bogotá, 25 de noviembre de 2024. Mediante comunicado del 20 de noviembre de 2024, el Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, impartió concepto sobre el otorgamiento del permiso de uso y manipulación de pólvora y productos pirotécnicos en los estadios que albergan partidos del fútbol profesional colombiano.
El comunicado indica que de conformidad con las funciones y competencias otorgadas a cada Comisión Local de Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en el ámbito de su territorio, estas podrán permitir el uso y manipulación de pólvora y productos pirotécnicos en los escenarios deportivos de fútbol por parte de barras, aficionados o cualquier otra persona, previo al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley 2224 de 2022, Decreto 2174 de 2023 y la Ley 1801 de 2016, que hablan acerca de los respectivos permisos otorgados por las autoridades competentes.
Así las cosas, cada Comisión Local de Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol deberá analizar las respectivas solicitudes y, en todo caso, deberán constar los motivos de aceptación o negación en las respectivas actas de reunión. Además, de dar aplicación a lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1007 de 2012 (Estatuto del Aficionado).
Entre los requisitos se encuentran:
-El personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos y con experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y contar con carné con vigencia nacional expedida por las alcaldías municipales o distritales, bajo los requisitos que establezca el concejo municipal de gestión del riesgo de desastres.
-Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas de artículos pirotécnicos de categoría tres, los sitios y lugares deberán estar previamente autorizados y contar con las condiciones técnicas establecidas por el alcalde municipal o distrital, según lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.
-La exigencia de condiciones de seguridad humana y medidas de protección contra incendios para los establecimientos en donde se realice el almacenamiento, distribución, venta, y uso, según concepto previo expedido por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.
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