“Por medio de la cual se ordena la apertura del Parque Nacional Natural Tayrona
y se dictan otras disposiciones”
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El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 2, los
numerales 1 y 17 del artículo 9 del Decreto Ley 3572 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el Parque Nacional Natural Tayrona fue declarado y delimitado con la Resolución
191 de 1964, expedida por la Junta Directiva del INCORA, aprobada por la
Resolución ejecutiva No. 255 del 29 de septiembre de 1964, refrendada por el
Acuerdo No. 04 del 24 de abril de 1969 del INDERENA, y aprobada por la Resolución
ejecutiva No. 292 del 18 de agosto de 1969 del Ministerio de Agricultura, con el
objeto de conservar la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales, con fines
científicos, educativos, recreativos o estéticos.
Que la Resolución 351 del 04 de noviembre de 2020 adoptó el Plan de Manejo del
Parque Nacional Natural Tayrona y Parque Nacional Natural Sierra Nevada de
Santa Marta. Este acto administrativo determinó la zonificación del Parque
Nacional Natural Tayrona y su régimen de usos y actividades como componentes
del plan de manejo del área protegida.
Que el Decreto Ley 3572 de 2011 creó la entidad Parques Nacionales Naturales de
Colombia y le asignó la función de administrar las áreas del Sistema de Parques
Nacionales Naturales y reglamentar su uso y funcionamiento, labor que requiere
la aplicación y el desarrollo de las normas, principios, criterios y medidas que le
permiten a dicha entidad garantizar la intangibilidad y protección de espacios de
gran valor de conservación para los colombianos.
Que el ejercicio de la función de administración y de reglamentación del uso y
funcionamiento de estas áreas implica, entre otros aspectos, definir las condiciones
bajo las cuales los particulares pueden acceder a estos espacios naturales y las
normas de conducta que deben observar los visitantes desde su ingreso y hasta el
momento en que abandonan el área protegida, así como la adopción de medidas
en aquellos escenarios de riesgo natural que inciden en el manejo, administración
y logro de objetivos de conservación de las áreas protegidas.
Que el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo es
responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio
colombiano. Así mismo, el artículo 3° establece los principios generales que
orientan la gestión del riesgo, entre los que se establecen entre otros, los
siguientes principios: protección, autoconservación, precaución, coordinación,
concurrencia y oportuna información.
Que la Resolución 090 del 16 de febrero de 2026 ordenó el cierre Temporal del
Sector Cañaveral, Arrecifes y Cabo San Juan del Parque Nacional Natural Tayrona
por condiciones climáticas y se dictan otras disposiciones. Esas condiciones de
índole climática generaron afectaciones registradas en la infraestructura de las
zonas de recreación como consecuencia de las altas precipitaciones ocurridas.
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RESOLUCIÓN DE 2026
“Por medio de la cual se ordena la apertura del Parque Nacional Natural Tayrona
y se dictan otras disposiciones”
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Que la Resolución 091 del 17 de febrero de 2026, expedida por esta Dirección,
en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley, e ordenó el cierre del
Parque Nacional Natural Tayrona por condiciones de riesgo público y se dictaron
otras disposiciones.
Que dicha medida fue adoptada teniendo como justificación lo expuesto en el
memorando 20261500000283 del 16 de febrero de 2026 de la Oficina de Gestión
del Riesgo, por vulneración de derechos humanos, a raíz de una intervención
realizada el 11 de febrero en el sector de Cañaveral, con el fin de ejecutar unas
medidas preventivas impuestas con la Resolución No. 20256720000025 del 11 de
diciembre de 2025, Resolución No. 20266720000095 de 06 de febrero de 2026,
que generaron unas medidas de hecho de algunos miembros de comunidades
locales e indígenas, lo cual puso en riesgo al personal de la entidad en el desarrollo
del ejercicio de autoridad ambiental y el adecuado y seguro desarrollo de las
actividades ecoturísticas en el Parque Nacional Natural Tayrona.
Que el cierre del Parque Nacional Natural se sustentó en condiciones que
afectaron la integridad de los ecosistemas, los servidores públicos y colaboradores
y los visitantes originado en: i) afectaciones graves por el frente frio; ii) deterioro
de las condiciones de gobernabilidad y la seguridad en el Parque Nacional Natural.
Que este tipo de medidas de manejo requiere el concurso y acompañamiento
interinstitucional para el efectivo seguimiento y control de su cumplimiento. En tal
sentido, la Dirección Territorial Caribe, en conjunto con la Oficina de Gestión del
Riesgo, coordinaron con las diferentes autoridades públicas las actividades que se
requirieron para el cabal cumplimiento de la medida que se adopta en esta
resolución, así como el acompañamiento de las respectivas visitas y acciones
tendientes a la apertura del Parque Nacional Natural Tayrona, en un marco de
seguridad para la comunidad en general.
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos
del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la
realización de sus fines. De manera complementaria, el artículo 3º de la Ley 1437
de 2011 ordena a las autoridades el cumplimiento del principio de colaboración
para que las decisiones administrativas se cumplan efectivamente.
Que la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de la Entidad, a través del
memorando 20261500000423 del 03 de marzo de 2026, remitió a esta Dirección
las consideraciones técnicas para la apertura del Parque Nacional Natural Tayrona,
para lo cual remite dos informes uno, de “Condiciones de seguridad en el Parque
Nacional Natural Tayrona”, y otro denominado “Visita técnica por afectaciones en
infraestructura causada por inundaciones en el Parque Nacional Natural Tayrona”,
y además informa que la Subdirección de Gestión y Manejo remitió consideraciones
de índole técnico y de gobernanza.
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RESOLUCIÓN DE 2026
“Por medio de la cual se ordena la apertura del Parque Nacional Natural Tayrona
y se dictan otras disposiciones”
parquesnacionales.gov.co
