Los páramos colombianos son territorios caracterizados por su alta riqueza biótica y sociocultural. Los valores ecosistémicos que albergan y la potencialidad manifiesta para favorecer procesos de adaptación en el contexto del cambio y de la variabilidad climática, ha generado en distintos ámbitos un especial interés por la conservación y manejo sostenible de estos espacios altoandinos.

Es así como, a través del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011, se le ordena al Ministerio realizar la delimitación de los ecosistemas de páramos a escala 1:25.000. De igual forma, el numeral 16 del artículo 2 del Decreto-Ley 3570 de 2011, ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitar los ecosistemas de páramo mediante acto administrativo, a escala 1:25.000 y con base en estudios técnicos, sociales, económicos y ambientales, cuya elaboración es de competencia de las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área y requisito de ley para la delimitación, y los aportes del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, buscando en todo caso la consideración y armonización de los preceptos constitucionales que señalan los deberes del Estado frente a la protección del medio ambiente y los tendientes a promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes allí consagrados.

De acuerdo con lo anterior, el 19 de diciembre de 2014 este Ministerio expidió la Resolución 2090 de 2014 “Por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones – Santurbán – Berlín, y se adoptan otras determinaciones”.

Esta resolución fue objeto de acción de tutela, la cual fue declarada improcedente en primera y segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander y la Sección
Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, respectivamente.

La Sala No. 2 de selección de la Corte Constitucional selecciono el expediente de la citada tutela, para revisión y fue resuelta por la Sala Octava de Revisión, a través de la Sentencia T-361 del 2017, la cual resolvió que la Resolución 2090 de 2014, como quiera que se expidió sin la participación de los tutelantes y de los demás afectados con esa decisión. Sin embargo, la pérdida de ejecutoria del acto administrativo mencionado entrará a regir en un (1) año contado a partir de la notificación de la presente providencia.

Así mismo, señalo en la citada providencia que “(…) QUINTO. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en el término de un (1) año siguiente a la notificación de la presente providencia, emita una nueva resolución para delimitar el Páramo en las Jurisdicciones Santurbán – Berlín, acto administrativo que deberá expedirse en el marco de un procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo. (…)”.
Atendiendo el mandato, se genera este espacio de publicación, en el cual, los ciudadanos en general, podrán consultar la información y documentos asociados al proceso de delimitación del Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín, cronograma de las fases de participación, documentos, datos o fechas y lugares de la realización de las sesiones de intervención o de participación de la comunidad.