Bogotá, D.C. Julio 24 de 2018. (MADS). Las autoridades ambientales, usuarios que soliciten una concesión de agua y las entidades territoriales responsables de implementar proyectos o lineamientos dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua (UEAA), deben cumplir a partir de hoy con la reglamentación expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico.

El decreto, que aplica para las autoridades ambientales y entes territoriales, establece que quienes tengan una concesión deben presentar un programa de uso eficiente y ahorro de agua ante la autoridad ambiental, reiterando esta responsabilidad por parte del concesionario. “Esperamos que con esta directriz nacional se haga un aprovechamiento sostenible del agua y sea una medida para optimizar la demanda del recurso hídrico”, señaló Jairton Díez, director de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente.

De manera paralela y mediante resolución, se estableció la estructura y contenido del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), lo cual sirve para dar orientación y unificar los criterios mínimos que un concesionario de agua debe incluir en un programa de estos y que la autoridad ambiental debe considerar para la evaluación del mismo.

“El objetivo es que los usuarios del agua que tienen una concesión, hagan un diagnóstico y análisis del uso del agua en su actividad y planteen proyectos para optimizar la demanda, lo cual permite la articulación de la concesión y el programa (PUEAA), ya que se deben presentar conjuntamente”, afirmó el director y agregó que además, la autoridad ambiental debe sistematizar la información de las concesiones y programas para mejorar el conocimiento de la demanda de agua, establecer una trazabilidad de la información que permita tomar decisiones respecto a la demanda de agua. Esta información se recolecta a través del Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH).

En el país, los concesionarios de agua son aquellos que captan agua directamente de las fuentes hídricas, aunque hay algunas excepciones (Decreto 1076 de 2015). “Estos instrumentos de administración del recurso hídrico son herramientas útiles para optimizar la demanda de agua del país, lo cual repercute en el mediano y largo plazo en el mejoramiento de la disponibilidad y la sostenibilidad de las fuentes hídricas y contribuye a la transformación de los conflictos por el uso del agua, pues teniendo en cuenta el contexto de variabilidad climática, la sostenibilidad hídrica es fundamental para garantizar la disponibilidad de agua necesaria para el bienestar del ser humano, los ecosistemas y el ambiente en general y por consiguiente el desarrollo social y económico del país. Cada vez somos más y demandamos más agua”, aseguró Díez.

Adicionalmente, la expedición de estos instrumentos está en concordancia y contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente el objetivo 6, que hace referencia a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y establece para el 2030 “aumentar sustancialmente la eficiencia en el consumo de agua para todos los sectores y lograr una extracción y un abastecimiento sostenible del agua dulce“; y por otra parte, en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), dentro de los instrumentos de política ambiental y como parte del desempeño ambiental que el gobierno colombiano debe considerar, se encuentra “desarrollar programas de ahorro y uso eficiente del agua y la energía y medidas de reducción, reutilización, reciclado y valorización”.

La expedición de estos instrumentos normativos se da en el marco del principio del ahorro y uso eficiente del agua, de la optimización de la demanda de agua y de la estrategia del uso eficiente y sostenible del agua, de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH).