La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se permite aclarar la información respecto de un informe de la Contraloría General de la República sobre la crisis de Hidroituango:
– En primer lugar, la Licencia Ambiental no fue concedida ni autorizada por la ANLA, entidad que inició su existencia el 27 de septiembre de 2011, como Unidad Administrativa Especial, mediante el Decreto 3573.
– La ANLA ha venido conociendo del proyecto desde el 2012 en adelante, habiendo realizado 5 años de seguimiento como autoridad ambiental al mismo.
– En efecto, dicha licencia fue otorgada en el año 2009 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT-, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución No. 0155 de 30 de enero de 2009, pudiéndose concluir que en el 2012 se recibió por la ANLA un proyecto licenciado y en construcción.
– La ANLA no es la autoridad competente para conocer los diseños de obra y detalles de la Infraestructura de la represa de Hidroituango, ni hace seguimiento a los materiales, bocetos o cronogramas, ya que por disposición legal no le corresponden esas labores.
– Dicha Licencia ha sido demandada en proceso Simple de Nulidad, ante el Consejo de Estado, Sección Primera, el cual mediante Auto de fecha 30 de mayo de 2018 ha negado la medida cautelar solicitada, al considerar el despacho que en el contexto de la argumentación plasmada en la solicitud de suspensión provisional no advirtió que con la expedición de la Licencia Ambiental se hubiesen desconocido las normas que regulan el trámite, y procedimiento para la formación del acto administrativo que la contiene.
– En relación con la consulta previa, en el expediente existen las correspondientes certificaciones que en su momento expidió el Ministerio del Interior, donde dejaba constancia de la no existencia de Comunidades Indígenas o Afros, por lo que dicho requisito no se exigió. Tema este que no es de competencia de la ANLA ni lo era del Ministerio en su época.
– Hoy en día, en el ámbito de su competencia, la ANLA está llevando las investigaciones sancionatorias para determinar las causas de la contingencia; y, actualmente tiene con medida de suspensión de actividades las obras de la Hidroeléctrica.
ANEXO
En días pasados hemos dado a conocer, como parte del informe de gestión la existencia de 9 investigaciones sancionatorias, de las cuales 6 se encuentran en terminación de la etapa probatoria, por lo que se espera que a final de año se produzcan decisiones de fondo.
Resoluciones ANLA sobre Hidroituango
1. Resolución 642 del 4 de mayo de 2018: Protección y evacuación de comunidades después de presa, garantizar movilidad de comunidad, rescate de fauna y monitoreo de calidad del agua).
2. Resolución 720 del 16 de mayo de 2018: Análisis del modo de fallas por ruptura de la presa, análisis de riesgos, monitoreo del cauce, caudales, calidad del agua y estabilidad de taludes.
3. Resolución 796 del 29 de mayo de 2018: Medidas de ONU y USCORP, sobre impermeabilidad de la presa, reforzamiento de túneles y galerías. Control, monitoreo y seguimiento de infiltraciones, inestabilidad y erosión. Centro de monitoreo técnico.
4. Resolución 845 del 7 de junio de 2018: Ajustar protocolo de alertas y evacuación en obra, estimando aspectos como el nivel del embalse, escenarios. Presentar el análisis de la alternativa para el desembalse de las aguas, Aumentar el control de infiltraciones y monitoreo en estribos de presa.
5. Resolución 820 de 1 de junio de 2018 Suspensión de la Licencia Ambiental del proyecto, revisión de integridad y revisión de requisitos para la continuidad del proyecto
6. Resolución 00910 del 18 de junio de 2018: Impone medidas necesarias para iniciar la estabilización de los taludes presentes en los sectores “a1-suelo”, “b1” , “b2” y “b3”, con el fin de controlar la tasa de deformación evidenciada en la primera semana de junio de 2018. Aclara frecuencia de informes.
7. Resolución 948 de 28 de junio de 2018, Modifica la frecuencia de presentación de la información y de implementación con base en la reducción de los riesgos.
8. Resolución 1231 de 3 de agosto de 2018 plan de trabajo a corto y mediano plazo, en cual se indique las acciones de intervención sobre el Sector 50 y Sector 52 el inventario de inestabilidades aguas arriba de la presa, a fin de mitigar el riesgo de deslizamiento de la masa sobre la zona del embalse, reitera la obligación de presentar el informe con los resultados del proceso de identificación de territorios, comunidades, actividades económicas e infraestructura presentes en las áreas que pueden verse potencialmente afectadas por el evento de la contingencia hasta el complejo cenagoso de la Mojana, según lo establecido en el numeral 16 del Artículo primero de la Resolución 642 del 04 de mayo de 2018. Hay más decisiones.