Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil derivada de la catástrofe del Prestige, que fija indemnizaciones por más de 1.500 millones de euros que deben repartirse entre el Estado español y el francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados.
El alto tribunal ha estimado los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Estado francés, entre otros, contra el auto de responsabilidad civil dictado en noviembre de 2017 por la Audiencia de A Coruña, en ejecución de la sentencia penal definitiva sobre el caso dictada por el Supremo en 2016, que condenó a 2 años de cárcel al capitán del petrolero, que se hundió en 2002 frente a las costas de Galicia.
La cantidad deberán abonar el capitán del barco, Apostolos Ioannis Mangouras -que fue condenado a 2 años de cárcel-, la compañía aseguradora, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association, el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) y subsidiariamente la propietaria del buque, Mare Shipping INC.
Litigios
Ahora, 16 años después, el Supremo fija las indemnizaciones definitivas en más de 1.500 millones de euros, incluyendo el IVA y los intereses, siendo el Estado español el principal perjudicado y, por tanto, al que le corresponde el grueso de dicha cantidad.
La Audiencia de A Coruña ya decretó una responsabilidad civil de 1.573 millones de euros para el Estado, si bien ahora el Supremo eleva algo más esa cantidad al estimar los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Estado francés y parcialmente el FIDAC recurrieron el auto ante el Supremo, que ahora les da la razón.
A diferencia de lo que decretó el auto de la Audiencia, el Supremo establece que en las indemnizaciones debe incluirse el IVA abonado en las tareas de reparación del daño sufrido, un concepto que asciende a 43,6 millones de euros en el caso de España.
De lo reconocido a España, dice el Supremo, tampoco pueden descontarse lo recibido en concepto de ayudas de fondos comunitarios, cuantificado por la aseguradora londinense en más de 275 millones de euros.
La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Andrés Martínez Arrieta, añade también los intereses al entender que las indemnizaciones deben comprender los intereses moratorios por los daños y perjuicios ocurridos desde el escrito de conclusiones provisionales (en el que se pidió el pago de la indemnización) y los procesales devengados desde el pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
El Supremo rebaja a 1,1 millones la indemnización reconocida a la Xunta de Galicia por la tarea de la Sociedad Gallega de Residuos Industriales (SOGARISA), 751.555 euros menos que lo que fijó la Audiencia de A Coruña al entender que esta cantidad -correspondiente al coste estimado de la puesta a punto de dicha instalación- no se solicitó en el juicio.
En cualquier caso, el grueso de la indemnización a la Xunta ya fue formalizada en 2005 mediante un acuerdo con el Estado por más de 500 millones de euros.
En contra de lo que dijo la Audiencia, el Supremo establece que es el juez y no las partes quien debe instar a Reino Unido -donde tiene sede la aseguradora- para ejecutar la resolución. Dicha aseguradora depositó en la causa 22,7 millones de euros, que debe distribuirse entre los perjudicados. Por otra parte, el Supremo da la razón al FIDAC al determinar que el ámbito de su responsabilidad se limita únicamente a los daños materiales y no a los medioambientales y morales, que deben ser cubiertos por el resto de responsables civiles.
Noviembre de 2002
Fue el 19 de noviembre de 2002 cuando ocurrió esta catástrofe ambiental; tras seis días a las deriva frente a Fisterra (A Coruña). El ‘Prestige’, que operaba bajo bandera de Bahamas, se partió en dos y se hundió provocando una marea negra de más 67.000 toneladas de fuel. La marea negra frente a la Costa de la Muerte (Galicia), afectó a unos 2.000 kilómetros de las costas española, francesa y portuguesa.
La fauna marina y las aves sufrieron las fatales consecuencias y el sector pesquero se vio forzado a paralizar sus actividades, mientras una “marea de solidaridad”, integrada por miles de voluntarios, apoyados por militares, procedían a la recogida de “chapapote” en las playas contaminadas.
El hundimiento del petrolero generó también en Galicia un movimiento social que arrastró a miles de personas, convocados por la plataforma “Nunca Máis”, a numerosas manifestaciones.
Este suceso desencadenó la mayor respuesta solidaria de la sociedad civil en España frente a una catástrofe medioambiental, con miles de voluntarios de todo el país que se trasladaron a Galicia para ayudar a limpiar a mano el crudo esparcido por las playas y rocas de la costa afectada.
El barco transportaba 77 000 toneladas y el derrame de la carga causó una de las catástrofes medioambientales más grandes de la historia de la navegación.
16 años de complejo proceso judicial
La sentencia definitiva del Tribunal Supremo pone fin a un proceso de más de 15 años de enredos judiciales. El hundimiento el 13 de noviembre de 2002 frente a las costas gallegas del petrolero griego Prestige cargado con 77.000 toneladas de fuel, la mayor catástrofe medioambiental ocurrida en España junto al vertido de las minas de Aznalcóllar (Huelva), comenzó su andadura judicial en enero de 2003 impulsada por la plataforma Nunca Mais en los juzgados de Corcubión (A Coruña). Para entonces, el suceso se había cobrado las primeras dimisiones, la del conselleiro de Política Territorial, Xosé Cuiña, y de otros cuatro, entre ellos el de Medio Ambiente, así como la detención del capitán del barco, Apostolos Mangouras, que, sin embargo, quedó en libertad bajo fianza tres meses después.
El hundimiento del barco provocó además la apertura en paralelo de otro procedimiento judicial, tras la demanda que presentó el Gobierno español contra la American Bureau of Shiping (ABS), la empresa que había certificado el buen estado del buque y a la que reclamaba una indemnización de unos mil millones de dólares. Sin embargo, un tribunal federal de Nueva York desestimó la demanda por incompetente y ratificó la no responsabilidad de ABS, al considerar que la responsabilidad última de los derrames es de los propietarios de las embarcaciones.
La instrucción en los juzgados de Corcubión se prolongó durante ocho años, hasta que en noviembre de 2011 la Audiencia Provincial de A Coruña se hizo cargo de la causa, aunque tuvo que pasar un año más para el comienzo de la vista oral, que se alargó ocho meses y el caso quedó visto para sentencia en julio de 2013. En la causa figuraban como imputados el capitán del buque, Apostolos Mangouras -en libertad bajo fianza de 3 millones de euros, el jefe de máquinas, Nikolaos Argyropoulos, y el primer oficial, Ireneo Maloto, por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, daños y desobediencia-resistencia.
También figuraba como imputado por delitos contra el medio ambiente y daños el entonces director general de la Marina Mercante José Luis López-Sors González, que debería responder de su decisión de alejar el buque de la costa gallega. Y estaban imputados como responsables civiles directos la aseguradora The London Steam-Ship Owners Mutual Insurance Association Limited y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos (Fidac) y como subsidiarios las navieras Mare Shipping Inc y Universe Maritime Ltd y el Estado español.
Once años después de la catástrofe, el 13 de noviembre de 2013, el tribunal encargado de juzgar el siniestro absolvió de los principales delitos a los tres acusados y eximió al Gobierno español de sufragar los daños que se le reclamaban, y sólo condenó al capitán a nueve meses de prisión por desobediencia grave.
El Ministerio Fiscal, el abogado del Estado y la Xunta recurrieron la sentencia ante el Supremo, que en enero de 2016 condenó a Mangouras a dos años de cárcel por un delito contra el medio ambiente y estableció por primera vez la existencia de responsabilidad civil, aunque no fijó la cantidad con la que los culpables debían hacer frente al pago.
En mayo de 2017, la asociación Arco Iris instó a la Audiencia de A Coruña a reanudar la investigación del caso y el 15 de noviembre de ese mismo año ese tribunal fijó en 1.573 millones de euros la indemnización que debería recibir el Estado español por los daños causados.
Ahora, 16 años después, el Supremo fija las indemnizaciones definitivas en más de 1.500 millones de euros, incluyendo el IVA y los intereses, siendo el Estado español el principal perjudicado y, por tanto, al que le corresponde cobrar el grueso de dicha cantidad. El Alto Tribunal resuelve que la cuantía total se reparta además con el Estado francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados, y sean abonadas por las partes ya condenadas, es decir, por el capitán del barco y la compañía aseguradora y subsidiariamente por la propietaria del buque y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños por Contaminación por Hidrocarburos.
EFE
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