Bogotá, 3 de Octubre de 2020. La ley de regulación del Sistema General de Regalías, sancionada por el Presidente de la República Iván Duque, marca un hito histórico al destinar, por primera vez, un porcentaje de estos recursos al fortalecimiento de la capacidad institucional del Sistema Nacional Ambiental, así como a la implementación de la política ambiental del país.
“A partir de esta reforma logramos conciliar el principio de ‘Producir Conservando y Conservar Produciendo’ destinando recursos a la sostenibilidad ambiental, a la protección de la naturaleza y conservación de las cuencas hidrográficas del país” expresó el Presidente Iván Duque durante la sanción presidencial de la norma.
Por su parte el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ricardo Lozano destacó que “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible celebra el trabajo conjunto entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la República en beneficiar al Sistema Nacional Ambiental con asignaciones específicas provenientes del Sistema General de Regalías, que nos permitirán seguir avanzando en la protección de nuestras áreas ambientales estratégicas y en la lucha decidida contra la deforestación, entre otras”.
Así mismo, el Ministro Lozano señaló que la destinación de la asignación para la inversión local en ambiente y desarrollo sostenible, financiará proyectos de la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas, los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación.
Podrán ser entidades ejecutoras de los anteriores recursos: las entidades territoriales, Corporación Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.
En cuanto a los recursos de la asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, se destinarán en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono.
Así mismo, se destinará el 1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que se denominará Asignación Ambiental. También se destinará para el sector ambiente el 20% del mayor recaudo que se tenga.
Estos dineros de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, financiarán proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que serán presentados a través de convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación.
Las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con sus competencias ambientales, participarán en los escenarios de inversión en temas ambientales en los procesos de formulación y presentación, viabilidad y registro y ejecución de proyectos, así como, en el 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación del mayor recaudo generado, conforme con los procedimientos establecidos por la entidad correspondiente.
En cuanto a las convocatorias para el acceso de los recursos de proyectos de ambiente y el desarrollo sostenible, el Ministerio de Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, determinarán los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo. Para cualquiera de estas etapas de la convocatoria se podrán conformar Comités Consultivos.
Así mismo, y de gran trascendencia, se podrán realizar convocatorias particulares que beneficien a los Pueblos y Comunidades Indígenas coordinadas previamente entre el Gobierno nacional con la instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades indígenas, en las cuales participarán los resguardos indígenas, asociaciones de resguardos, las asociaciones de autoridades o cabildos, autoridades propias, consejos indígenas y demás formas organizativas propias registradas en el Ministerio del Interior y las organizaciones de que trata el Decreto 252 de 2020 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Estás también podrán presentarse en alianzas con otras entidades.
También se realizarán convocatorias particulares que beneficien a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, en las que participen los consejos comunitarios, o demás formas y expresiones organizativas de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia. Estas también podrán presentarse en alianzas con otras entidades.
Estas convocatorias deberán priorizar las áreas ambientales estratégicas de escala nacional y regional, las áreas protegidas, las reservas forestales, las zonas de bosque protector, entre otras, el Macizo Colombiano, los páramos, cuenca del río La Vieja, la Amazonia, el complejo cenagoso de la región de la Mojana y del San Jorge, Área de manejo especial de la Macarena, el Pacífico, las sabanas inundables de la Orinoquia y la cuenca del río Meta, la Sierra Nevada de Santa Marta, Ciénaga Grande de Santa Marta, Ciénaga de Zapatosa, Ciénaga de San Silvestre, los manglares de Morrosquillo, los humedales Ramsar en Colombia, el nudo de Paramillo, el río Chicamocha, la Cuenca Alta y media del río Bogotá, la Reserva de Biosfera Seaflower del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, la región hídrica del valle de Atriz y el Piedemonte Amazónico.
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