{"id":141998,"date":"2023-03-07T17:19:39","date_gmt":"2023-03-07T22:19:39","guid":{"rendered":"https:\/\/sportseco.com\/?p=141998"},"modified":"2023-03-07T17:19:39","modified_gmt":"2023-03-07T22:19:39","slug":"corte-agraria-y-rural-colombiana-reivindicacion-de-los-derechos-de-comunidades-despojadas-de-sus-tierras-durante-decadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sportseco.com\/?p=141998","title":{"rendered":"Corte Agraria y Rural colombiana: reivindicaci\u00f3n de los derechos de comunidades despojadas de sus tierras durante d\u00e9cadas"},"content":{"rendered":"\n<p>La Corte Agraria y Rural, que comenzar\u00eda a funcionar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo que la crea, no es un \u201ccosto burocr\u00e1tico innecesario\u201d, sino una reivindicaci\u00f3n necesaria del \u201csujeto campesino\u201d en medio de los vac\u00edos institucionales que han acompa\u00f1ado la violencia y el desplazamiento en el campo. Lea este recorrido hist\u00f3rico para entender su importancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan datos de la Comisi\u00f3n de la Verdad, desde mediados de la d\u00e9cada de 1980 en el pa\u00eds fueron asesinadas 450.664 personas, 121.768 desaparecidas, 50.770 secuestradas y 7,7 millones desplazadas forzadamente. <\/p>\n\n\n\n<p>La violencia generalizada que durante d\u00e9cadas hemos padecido por guerras civiles internas tienen un elemento com\u00fan: el despojo de la tierra. Como resultado, Colombia es el pa\u00eds con mayor concentraci\u00f3n de la tierra de la regi\u00f3n. Las estad\u00edsticas son contundentes. En 2018, OXFAN Colombia, un movimiento global formado por personas que trabajan para combatir la desigualdad, reconoci\u00f3 que \u201cel 1 % de las fincas de mayor tama\u00f1o tienen en su poder el 81% de la tierra colombiana. El 19% de tierra restante se reparte entre el 99% de las fincas [\u2026] Una estad\u00edstica preocupante\u201d (Semana, 2016).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta concentraci\u00f3n excesiva de la tierra ha estado acompa\u00f1ada de vac\u00edos en la institucionalidad de tierras a lo largo de la historia del pa\u00eds, que incluyen a la Jurisdicci\u00f3n Agraria (JA). Durante el gobierno de L\u00f3pez Pumarejo se expidi\u00f3 la Ley 200 de 1936, la cual oficializ\u00f3 jueces de tierras que deb\u00edan resolver las solicitudes de los hacendados para desalojar a campesinos que invad\u00edan sus predios, y las de los campesinos que acreditaban posesi\u00f3n de predios para obtener la formalizaci\u00f3n de la propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos jueces de tierras solo actuaron durante 7 a\u00f1os, ya que sus funciones fueron derogadas mediante la Ley 4 de 1943, y un a\u00f1o despu\u00e9s con la expedici\u00f3n de la Ley 100 de 1944 se oficializ\u00f3 el r\u00e9gimen de aparcer\u00eda, que alejaba la posibilidad de la formalizaci\u00f3n de la propiedad a los campesinos estableciendo una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n del ocupante agrario frente al propietario de la tierra. La llamada \u201cViolencia\u201d, que comenz\u00f3 a finales de la d\u00e9cada de 1940 con el asesinato de Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n y que contabiliz\u00f3 un n\u00famero aproximado de 300.000 muertos y miles de desplazados, profundiz\u00f3 la concentraci\u00f3n de la tierra.<\/p>\n\n\n\n<p>En los inicios del Frente Nacional se expidi\u00f3 la Ley 135 de 1961, la cual form\u00f3 parte de un proyecto de reformas parciales en el sector orientadas a la entrega de tierras en las zonas de colonato (la llamada \u201ccolonizaci\u00f3n dirigida\u201d) y a mejorar las condiciones de vida de los campesinos. Esta norma estuvo acompa\u00f1ada de la creaci\u00f3n del Incora como entidad responsable de la ejecuci\u00f3n de esta pol\u00edtica y de otros organismos como el Consejo Nacional Agrario, el Fondo Nacional Agrario (FNA) en el que deb\u00edan entrar las tierras con fines distributivos y adem\u00e1s fueron oficializados los Procuradores Agrarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1968 se expidi\u00f3 la Ley 1\u00aa, la cual estableci\u00f3 procedimientos m\u00e1s \u00e1giles para la formalizaci\u00f3n de la propiedad principalmente a arrendatarios y aparceros y reglament\u00f3 la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF). En ese mismo a\u00f1o se fortaleci\u00f3 el Idema entreg\u00e1ndole funciones de mercadeo y almacenamiento de productos agr\u00edcolas. Un a\u00f1o antes hab\u00eda sido creada la Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n Campesina dentro del Ministerio de Agricultura y la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) con el objetivo de registrar a arrendatarios y aparceros para convertirlos en propietarios. El desarrollo de esta normatividad fue respondida con presiones pol\u00edticas y confrontaciones sociales por parte de los latifundistas, lo que paraliz\u00f3 esa apuesta reformista.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1972, la ANUC se distancia de las pol\u00edticas gubernamentales y anuncia una campa\u00f1a por la recuperaci\u00f3n de la tierra. En 1973, y a manera de respuesta inmediata, el Gobierno, los directorios de los partidos pol\u00edticos y los latifundistas firman el \u201cPacto de Chicoral\u201d cerrando ese corto ciclo reformista. La violencia continuar\u00eda en los a\u00f1os siguientes. Ese mismo a\u00f1o fue oficializada una sala Agraria en la Corte Suprema de Justicia, la cual, obviamente, no tuvo ning\u00fan alcance.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la d\u00e9cada de 1980 la violencia rural tom\u00f3 la forma del enfrentamiento entre guerrillas y paramilitares, pero para los campesinos signific\u00f3 una nueva oleada de asesinatos, desapariciones y desplazamientos. La aparici\u00f3n del narcotr\u00e1fico en la financiaci\u00f3n de los grupos armados acompa\u00f1\u00f3 un nuevo proceso de despojo y concentraci\u00f3n de la tierra; de hecho, el \u201clavado de dinero\u201d mediante la compra de tierras desempe\u00f1\u00f3 un papel determinante en esta concentraci\u00f3n (Reyes, 2016).<\/p>\n\n\n\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/periodico.unal.edu.co\/uploads\/2023\/febrero\/PeriodicoUNAL-280223-02am.jpg?w=640&#038;ssl=1\" alt=\"La Constituci\u00f3n de 1991 incorpor\u00f3 el reconocimiento a los derechos individuales y colectivos de los campesinos. Foto: Archivo Unimedios\"\/>La Constituci\u00f3n de 1991 incorpor\u00f3 el reconocimiento a los derechos individuales y colectivos de los campesinos. Foto: Archivo Unimedios<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn 1989 se retom\u00f3 la idea de la jurisdicci\u00f3n agraria y fue expedido el Decreto Ley 2302. A partir de \u00e9l se orden\u00f3 la creaci\u00f3n de 23 salas agrarias, 52 magistrados y 115 juzgados. Esto jam\u00e1s se implement\u00f3. Solo se crearon dos salas y tres juzgados, como una especie de plan piloto, sin montar completamente la estructura de la jurisdicci\u00f3n [\u2026]\u201d, aunque se debe resaltar el hecho de la inclusi\u00f3n en esa norma de temas que las nuevas realidades anexaban a los tradicionales sobre la tierra como: la funci\u00f3n social del Estado y de la propiedad, el amparo de pobreza y protecci\u00f3n reforzada a sujetos campesinos agrarios, el inter\u00e9s p\u00fablico subyacente en las discusiones sobre tierras, los recursos naturales y la producci\u00f3n agraria\u201d (Mojica, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991, al retomar el tema agrario incorpor\u00f3 el reconocimiento a los derechos individuales y colectivos de los campesinos insistiendo en la importancia de posibilitar el acceso a la tierra y ampli\u00f3 el espectro tem\u00e1tico al derecho a la alimentaci\u00f3n. La ley 160 de 1996, que la reglament\u00f3, introdujo lo que se puede caracterizar como una \u201creforma agraria de mercado\u201d, al limitar las funciones del Incora a las de simple intermediario de las tierras privadas y reduciendo las posibilidades del acceso a la tierra a las oscilaciones del cr\u00e9dito con resultados negativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el gobierno de \u00c1lvaro Uribe, y con la expedici\u00f3n del Decreto 1300 de 2003, se cre\u00f3 el Indocer, liquidando y fusionando a la mayor\u00eda de las entidades del sector y practicando una pol\u00edtica en beneficio del latifundio.<\/p>\n\n\n\n<p>Las posibilidades de la jurisdicci\u00f3n agraria tambi\u00e9n se desvanecieron. En 1996 la ley estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia (Ley 270) pas\u00f3 estas funciones a jueces ordinarios (mantenida esta l\u00ednea en la reforma a la justicia realizada por la Ley 1285 del 2009. La ley 1395 del 2010 derog\u00f3 la normativa procesal agraria y en 2012, el C\u00f3digo General del proceso ley 1564 derog\u00f3 completamente este remedo de jurisdicci\u00f3n, manteniendo los asuntos en competencia de jueces ordinarios. Un fracaso m\u00e1s para la anhelada jurisdicci\u00f3n (Mojica, 2021)<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">La Jurisdicci\u00f3n agraria a partir de los acuerdos de Paz<\/h3>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de la Verdad, creada como resultado de los Acuerdos de La Habana, entreg\u00f3 nuevos datos sobre la violencia rural en el pa\u00eds. Concluy\u00f3 que desde mediados de la d\u00e9cada de 1980 en el pa\u00eds fueron asesinadas 450.664 personas, 121.768 desaparecidas, 50.770 secuestradas y 7,7 millones desplazadas forzadamente. Un nuevo ciclo de despojo. Esos acuerdos reconocieron nuevamente los enormes vac\u00edos institucionales que han acompa\u00f1ado el despojo rural e incluyeron la necesidad de oficializar la JA dentro del ac\u00e1pite \u201cReforma Rural Integral\u201d como un mecanismo de acceso a la justicia, con elementos complementarios a los tradicionales de la resoluci\u00f3n de conflictos sobre el uso y la tenencia de la tierra, como los enfoques territoriales y de g\u00e9nero. Estos temas resultan de especial importancia teniendo ya que en territorios marginados la pobreza y la desesperanza aumentaron con el conflicto interno y porque \u201clas mujeres solo tienen titularidad sobre el 26% de las tierras\u201d. En lo referente al uso del suelo \u201cde las 43 millones de hect\u00e1reas con potencial uso agropecuario, 34,4 est\u00e1n dedicadas a la ganader\u00eda extensiva y tan solo 8,6 a la agricultura\u201d (Oxfam, 2016).<\/p>\n\n\n\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/periodico.unal.edu.co\/uploads\/2023\/febrero\/PeriodicoUNAL-280223-03am.jpg?w=640&#038;ssl=1\" alt=\"El \u201csujeto campesino\u201d ha sido v\u00edctima de los vac\u00edos institucionales que han acompa\u00f1ado la violencia y el desplazamiento en el campo. Foto: Archivo Unimedios.\"\/>El \u201csujeto campesino\u201d ha sido v\u00edctima de los vac\u00edos institucionales que han acompa\u00f1ado la violencia y el desplazamiento en el campo. Foto: Archivo Unimedios.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, en el dise\u00f1o de los Acuerdos de La Habana la JA era una necesaria para cumplir con el compromiso de la conformaci\u00f3n de un Fondo de Tierras que posibilitara el reparto de 3 millones de hect\u00e1reas a campesinos pobres y la formalizaci\u00f3n de 7 millones de hect\u00e1reas a colonos en terrenos bald\u00edos. Sin embargo, la JA no se cre\u00f3, lo que ha tenido consecuencias. En el caso del Fondo de Tierras, seg\u00fan informe oficial del gobierno al Congreso a mediados del 2022, han sido incorporadas 1.912.868 hect\u00e1reas que han ingresado a este solo 12 predios con 18.910 hect\u00e1reas no presentan \u201cocupaciones previas\u201d es decir \u201cse encuentran disponibles para adjudicaci\u00f3n\u201d, lo que requiere la creaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n agraria.<\/p>\n\n\n\n<p>Como si fuera poco, hoy una franja importante de los procesos agrarios vienen siendo adelantados bajo las facultades otorgadas a la ANT durante la reglamentaci\u00f3n de los acuerdos y para temas relacionados con el conflicto (Decreto 902 de 2017 ) lo que obliga a contar con la JA para que conozca la etapa judicial del procedimiento \u00fanico en estos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n llev\u00f3 a la Corte Constitucional a expedir la Sentencia SU-288 de 2022 en la que, ratificando el criterio de que las decisiones jur\u00eddicas sobre bald\u00edos pertenecen al derecho p\u00fablico, agrega que \u201cexiste la necesidad de unificar jurisprudencia y de considerar los aspectos constitucionales sobre la recuperaci\u00f3n de bald\u00edos y otros procesos agrarios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el cumplimiento del punto 1 de los Acuerdos de Paz mandato:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Al DNP para que dise\u00f1e un \u201cSistema de Planeaci\u00f3n y seguimiento de los predios se\u00f1alados en los acuerdos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Al Gobierno nacional a \u201cconsolidar el Catastro Multiprop\u00f3sito, el sistema de registro de los datos actualizados de la tierra y sus propietarios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Al Gobierno y al Congreso para crear la Jurisdicci\u00f3n Agraria, como tribunal especializado en los derechos del campesinado para acceder a tierras y permanecer en el campo (Corte Constitucional, 2022).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El Proyecto de Acto Legislativo que crea la JA<\/h3>\n\n\n\n<p>El Proyecto de acto legislativo que actualmente cursa en el Congreso sobre la JA y que ya fue aprobado en primera vuelta en plenaria del Senado en diciembre pasado, incluye la creaci\u00f3n de la Corte Agraria y Rural, \u201ccomo Tribunal de cierre de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, para revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales que se profieran por las autoridades judiciales de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Un poco m\u00e1s adelante el proyecto reconoce la importancia de la igualdad de g\u00e9nero y los derechos de las comunidades campesinas, \u00e9tnicas y de v\u00edctimas \u201cen el acceso efectivo a la Justicia\u201d. En lo referente a la relaci\u00f3n con la justicia ind\u00edgena propone que<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional deber\u00e1 agotar la consulta previa con los pueblos ind\u00edgenas para emitir un decreto en el que se articule la Jurisdicci\u00f3n Rural y Agraria con la Jurisdicci\u00f3n Especial e Ind\u00edgena, de suerte que se respete la autonom\u00eda y el gobierno propio de los pueblos y comunidades en esta jurisdicci\u00f3n y en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed recoge temas que van m\u00e1s all\u00e1 de la \u00f3rbita convencional de las disputas sobre la tierra.<\/p>\n\n\n\n<p>A manera de conclusi\u00f3n podemos decir que, contrario a lo que se\u00f1alan algunos analistas en los medios masivos de comunicaci\u00f3n (El Espectador, 2023), la creaci\u00f3n de la Corte Agraria y Rural que comenzar\u00eda a funcionar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo no es un \u201ccosto burocr\u00e1tico innecesario\u201d, sino una reivindicaci\u00f3n necesaria del \u201csujeto campesino\u201d en medio de los vac\u00edos institucionales que han acompa\u00f1ado la violencia y el desplazamiento en el campo. Las comunidades rurales vulnerables y marginadas que han venido siendo desplazadas y despojadas durante d\u00e9cadas de violencia continua y que no han tenido la oportunidad de encontrar un mecanismo que les posibilite reivindicar su derecho a la tierra podr\u00e1n encontrar en la jurisdicci\u00f3n agraria un sector especializado dentro de la rama judicial al que pueden acudir para ejercer sus reclamos.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>periodico.unal.edu.co<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Agraria y Rural, que comenzar\u00eda a funcionar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo que la crea, no es un \u201ccosto burocr\u00e1tico innecesario\u201d, sino una reivindicaci\u00f3n necesaria del \u201csujeto campesino\u201d en medio de los vac\u00edos institucionales que han acompa\u00f1ado la violencia y el desplazamiento en el campo. 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