{"id":152627,"date":"2023-09-11T18:31:10","date_gmt":"2023-09-11T22:31:10","guid":{"rendered":"https:\/\/sportseco.com\/?p=152627"},"modified":"2023-09-11T18:31:13","modified_gmt":"2023-09-11T22:31:13","slug":"que-significa-que-el-rio-cauca-haya-sido-reconocido-como-victima-por-la-jep","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sportseco.com\/?p=152627","title":{"rendered":"Qu\u00e9 significa que el R\u00edo Cauca haya sido reconocido como v\u00edctima por la JEP"},"content":{"rendered":"\n<p>Entre 2000 y 2004 miles de cad\u00e1veres fueron lanzados al R\u00edo Cauca, convirti\u00e9ndolo en una fosa com\u00fan, afectando el agua y las especies que lo habitan y destruyendo profundamente la relaci\u00f3n de decenas de comunidades con la naturaleza. Este fue uno de los hechos y afectaciones que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) tuvo en cuenta para reconocerlo como v\u00edctima; aqu\u00ed un an\u00e1lisis a partir de la simbolog\u00eda, de su reparaci\u00f3n integral y de las acciones concretas que deben adelantar las personas para que esta no sea solo una declaraci\u00f3n m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Carolina S\u00e1nchez Zapata | Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, mag\u00edster en Derecho y abogada. Candidata a doctora en Estudios Urbanos y Territoriales de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) Sede Medell\u00edn e integrante del Grupo de Investigaci\u00f3n en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) de la Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la UNAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Luis Fernando S\u00e1nchez Supelano | Coordinador acad\u00e9mico e investigador del GIDCA, profesor ocasional de la Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la UNAL, doctor y mag\u00edster en Derecho y abogado.<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Mesa Cuadros | Profesor Titular (Tenured Professor) de la Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, Doctor en Derecho, M\u00e1ster en Filosof\u00eda del Derecho y Abogado. Director del GIDCA.share<\/p>\n\n\n\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/periodico.unal.edu.co\/uploads\/2023\/septiembre\/PeriodicoUNAL-060923-01-am.jpg?w=640&#038;ssl=1\" alt=\"La JEP hizo alusi\u00f3n a las explotaciones mineras de oro legales e ilegales, en particular a la miner\u00eda ilegal y a la presencia de cultivos de uso il\u00edcito. Fuente: Luis Robayo\/ AFP.\"\/>La JEP hizo alusi\u00f3n a las explotaciones mineras de oro legales e ilegales, en particular a la miner\u00eda ilegal y a la presencia de cultivos de uso il\u00edcito. Fuente: Luis Robayo\/ AFP.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del Auto n\u00b0. 226 de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas (SRVR), de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), resolvi\u00f3 la solicitud de acreditaci\u00f3n del R\u00edo Cauca como v\u00edctima. Esta decisi\u00f3n forma parte del an\u00e1lisis del Caso 05 en el marco de la \u201cSituaci\u00f3n territorial en la regi\u00f3n del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca\u201d. En este caso se investigan los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza P\u00fablica en el territorio, que comprende alrededor de 17 municipios<sup>1<\/sup>&nbsp;y 46 consejos comunitarios agrupados en la Asociaci\u00f3n de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC).<\/p>\n\n\n\n<p>En 2019 los Consejos Comunitarios \u201cCuenca del R\u00edo Cauca y Microcuenca de los R\u00edos Teta y Mazamorrero\u201d y \u201cCuenca R\u00edo Timba-Maril\u00f3pez\u201d solicitaron que se acreditaran como v\u00edctimas y extendieron igual solicitud con respecto al R\u00edo Cauca. Para eso presentaron varios informes dirigidos a que se definiera la responsabilidad penal de la Fuerza P\u00fablica y de terceros en los municipios de Buenos Aires y Buenaventura en el contexto del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>En la solicitud argumentaban que la naturaleza pod\u00eda ser da\u00f1ada en s\u00ed misma, como ocurr\u00eda en el caso del R\u00edo Cauca, por lo que podr\u00eda llegar a ser reconocida como v\u00edctima de las acciones u omisiones de los grupos armados. A esta solicitud se sumaron otras comunidades afrocolombianas del norte del Cauca, quienes m\u00e1s adelante fueron acreditadas como intervinientes especiales en calidad de v\u00edctimas colectivas del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Hechos y afectaciones que la JEP tuvo en cuenta para reconocerlo como v\u00edctima<\/h3>\n\n\n\n<p>Para atender esta solicitud, la SRVR sigui\u00f3 un procedimiento para constatar el cumplimiento de tres requisitos que permit\u00edan acreditar la condici\u00f3n de v\u00edctima del R\u00edo Cauca<sup>2<\/sup>. El primero de ellos se refiere a la manifestaci\u00f3n de ser v\u00edctima de un delito y del deseo de participar en las actuaciones ante la JEP. Al respecto, la SRVR concluy\u00f3 que, en virtud del principio y derecho de participaci\u00f3n en materia ambiental ejercido por los consejos comunitarios que reclaman el reconocimiento del R\u00edo Cauca como v\u00edctima, estos tienen legitimaci\u00f3n para expresar la vulneraci\u00f3n del ambiente y los bienes ambientales, tanto naturales como culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los otros dos requisitos tienen que ver con el relato de los hechos ocurridos y con la presentaci\u00f3n de prueba siquiera sumaria de la condici\u00f3n de v\u00edctima. Frente a ello, la SRVR present\u00f3 un vasto relato en el que se prueba que entre 2000 y 2004 \u201cMiles de cad\u00e1veres fueron lanzados al R\u00edo Cauca, convirti\u00e9ndolo en una fosa com\u00fan, afectando el agua y las especies que lo habitan y destruyendo profundamente la relaci\u00f3n de decenas de comunidades con la naturaleza\u201d<sup>3<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta decisi\u00f3n estuvo fundamentada en un recuento de la trayectoria de la protecci\u00f3n internacional del ambiente, en el que relacion\u00f3 parte de los desarrollos normativos mundiales y nacionales con respecto al reconocimiento de seres de la naturaleza como sujetos de derechos<sup>4<\/sup>, el que ha realizado la Corte Penal Internacional con respecto a la personer\u00eda jur\u00eddica de objetos ambientales, al igual que la protecci\u00f3n del ambiente desde la \u00f3ptica del derecho internacional humanitario consuetudinario, seg\u00fan las observaciones que sobre el particular ha efectuado el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR).<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, en el an\u00e1lisis se tuvieron en cuenta diversos instrumentos de derecho internacional, al igual que la Opini\u00f3n Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-23\/17, sobre obligaciones estatales en relaci\u00f3n con el ambiente en el marco de la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos a la vida y a la integridad personal (CteIDH, 2017). As\u00ed mismo, se concluy\u00f3 que las afectaciones a la naturaleza se pueden considerar como cr\u00edmenes de guerra seg\u00fan el Estatuto de Roma y el C\u00f3digo Penal colombiano, y que el Acuerdo Final incorpora la protecci\u00f3n del ambiente y el respeto a la naturaleza como parte de sus fundamentos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Miner\u00eda y cultivos il\u00edcitos tambi\u00e9n afectan al R\u00edo Cauca<\/h3>\n\n\n\n<p>Como parte del an\u00e1lisis de los hechos y de las afectaciones que sufri\u00f3 el R\u00edo Cauca, la JEP hizo alusi\u00f3n a las explotaciones mineras de oro legales e ilegales presentes en el norte del Cauca. En particular hizo referencia a la miner\u00eda ilegal y a la presencia de cultivos de uso il\u00edcito como dos de los factores que m\u00e1s han afectado al ambiente en dicho territorio y a las relaciones tradicionales de las comunidades con el R\u00edo. Esto da cuenta adem\u00e1s de la relaci\u00f3n entre naturaleza y financiaci\u00f3n del conflicto armado colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2019, el Tribunal Superior de Medell\u00edn<sup>5<\/sup>, en el tr\u00e1mite de una tutela por las afectaciones ambientales (ecosist\u00e9micas y sociales) ocasionadas en la zona de influencia por el Proyecto Hidroituango, ya hab\u00eda hecho \u00e9nfasis en la importancia de proteger el R\u00edo Cauca como fuente de alimento y diversidad, y por el derecho al agua como fuente h\u00eddrica, as\u00ed como el derecho de conservar su valor futuro como parte del principio de equidad intergeneracional, ya que las generaciones futuras son sujetos de derechos de especial\u00edsima protecci\u00f3n, y por ello tienen derechos fundamentales a \u201cla dignidad, al agua, a la seguridad alimentaria y al ambiente sano<sup>6<\/sup>\u201d, y que el R\u00edo Cauca es \u201csujeto de derecho, que implica, al igual que se hizo con el R\u00edo Atrato, su protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y restauraci\u00f3n, a cargo del ente p\u00fablico municipal y del Estado\u201d<sup>7<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, en cuanto a las implicaciones del reconocimiento del estatus de v\u00edctima conferido al R\u00edo Cauca, es preciso se\u00f1alar que, con la decisi\u00f3n de la JEP, el an\u00e1lisis de las afectaciones al ambiente adquiere una calificaci\u00f3n espec\u00edfica en esta jurisdicci\u00f3n especial, es decir, un an\u00e1lisis particular teniendo en cuenta el marco normativo aplicable a esta jurisdicci\u00f3n. Por tanto, la declaratoria como v\u00edctima del conflicto armado complementa su reconocimiento anterior como sujeto de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Decreto 4633 de 2011 se hab\u00eda reconocido la relaci\u00f3n sagrada de las comunidades ind\u00edgenas con el territorio y el car\u00e1cter de este \u00faltimo como ente vivo para efectos de su reconocimiento como v\u00edctima. En el caso de las comunidades afrodescendientes se alud\u00eda a afectaciones territoriales, entendidas como acciones que incidieran en el goce efectivo del territorio de conformidad con los usos, las costumbres y los manejos comunitarios de este, tales como el despojo, el confinamiento o el desplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/periodico.unal.edu.co\/uploads\/2023\/septiembre\/PeriodicoUNAL-060923-02-am.jpg?w=640&#038;ssl=1\" alt=\"En 2019, en el tr\u00e1mite de una tutela por las afectaciones ambientales ocasionadas por el Proyecto Hidroituango, el Tribunal Superior de Medell\u00edn*8 ya hab\u00eda hecho \u00e9nfasis en la importancia de proteger el R\u00edo Cauca. Fuente: Joaqu\u00edn Sarmiento \/ AFP.\"\/>En 2019, en el tr\u00e1mite de una tutela por las afectaciones ambientales ocasionadas por el Proyecto Hidroituango, el Tribunal Superior de Medell\u00edn*8 ya hab\u00eda hecho \u00e9nfasis en la importancia de proteger el R\u00edo Cauca. Fuente: Joaqu\u00edn Sarmiento \/ AFP.<\/p>\n\n\n\n<p>Paralelo a este reconocimiento, recientemente se expidi\u00f3 el Decreto 1384 de 2023, que reglamenta el Cap\u00edtulo IV y las dem\u00e1s disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993 en relaci\u00f3n con el uso de la tierra, la protecci\u00f3n y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del pa\u00eds. As\u00ed mismo, el Decreto 1396 de 2023, por el cual se adoptan mecanismos especiales para que estas mismas comunidades fomenten y desarrollen actividades mineras.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas disposiciones fortalecen las competencias de las comunidades para ejercer como guardianes y portavoces de la naturaleza como sujeto de derechos, y en el caso del R\u00edo Cauca de los derechos espec\u00edficos a la reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n por los da\u00f1os padecidos en consideraci\u00f3n a su car\u00e1cter de v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, es necesario precisar que muchas de las consecuencias pr\u00e1cticas del reconocimiento del R\u00edo Cauca como v\u00edctima depender\u00e1n de la forma como la JEP adelante el proceso y de las decisiones que tome en aplicaci\u00f3n de los criterios de justicia restaurativa y justicia prospectiva; tambi\u00e9n de la tarea mancomunada que deber\u00e1n desarrollar m\u00faltiples instancias estatales, tanto desde el ejecutivo como del legislativo, la rama judicial en su conjunto y los organismos de control, adem\u00e1s del seguimiento que la sociedad civil y la academia deberemos hacer.<\/p>\n\n\n\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/periodico.unal.edu.co\/uploads\/2023\/septiembre\/PeriodicoUNAL-060923-03-am.jpg?w=640&#038;ssl=1\" alt=\"La presencia de cultivos de uso il\u00edcito ha sido uno de los factores que m\u00e1s ha afectado el ambiente en el territorio y a las relaciones tradicionales de las comunidades con el R\u00edo. Fuente: Ra\u00fal Arboleda \/AFP.\"\/>La presencia de cultivos de uso il\u00edcito ha sido uno de los factores que m\u00e1s ha afectado el ambiente en el territorio y a las relaciones tradicionales de las comunidades con el R\u00edo. Fuente: Ra\u00fal Arboleda \/AFP.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde ya se puede destacar la importancia del reconocimiento del R\u00edo Cauca como sujeto de derechos, al menos por cuatro dimensiones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En el terreno simb\u00f3lico nos obliga a pensar desde una perspectiva no estrictamente andro ni antropoc\u00e9ntrica, sino pensar a partir de perspectivas m\u00e1s amplias e interdependientes que incorporen los intereses y derechos de la naturaleza sin olvidar que las comunidades y los pueblos tambi\u00e9n forman parte del ambiente y tienen un v\u00ednculo inescindible con los elementos que lo conforman.<\/li>\n\n\n\n<li>Nos obliga a pensar los da\u00f1os sufridos por el ambiente desde una perspectiva integral y sist\u00e9mica y nos compromete con su reparaci\u00f3n integral.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Que no quede solo como una declaraci\u00f3n formal en una sentencia m\u00e1s.<\/li>\n\n\n\n<li>Que no sucedan aspectos no queridos o buscados en las demandas y el reconocimiento judicial, como est\u00e1 pasando en el caso de la Amazonia colombiana sujeto de derechos, donde la respuesta del ejecutivo y la Fiscal\u00eda con su \u201cOperaci\u00f3n Artemisa\u201d ha tomado la v\u00eda m\u00e1s corta y poco efectiva y para nada material e integral, al perseguir solo el lado m\u00e1s d\u00e9bil: los campesinos empobrecidos, a quienes consideran como los responsables centrales de la destrucci\u00f3n del bosque tropical amaz\u00f3nico colombiano.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El reconocimiento de los derechos de la naturaleza es sin duda una herramienta potente para reconfigurar nuestra relaci\u00f3n con el ambiente, pero requiere actos concretos de transformaci\u00f3n del comportamiento humano en cumplimiento de los principios de solidaridad y las responsabilidades ambientales compartidas pero diferenciadas.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>1<\/sup>&nbsp;Santander de Quilichao, Su\u00e1rez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Torib\u00edo, Caldono, Jambal\u00f3, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Palmira, Jamund\u00ed y Candelaria.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>2&nbsp;<\/sup>Previstos en la Ley 1922 de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>3<\/sup>&nbsp;Auto, p. 24.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>4<\/sup>&nbsp;En pa\u00edses como Australia, Argentina, Bangladesh, Bolivia, Ecuador, Francia, India, M\u00e9xico, Nueva Zelanda y Uganda, entre otros, y en Colombia en el caso del R\u00edo Atrato y la Amazonia por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, y del R\u00edo Magdalena, el p\u00e1ramo de Pisba, el R\u00edo La Plata, los R\u00edos Coello, Combeima y Cocora, el R\u00edo Ot\u00fan, el R\u00edo Pance y el R\u00edo Cauca por otros jueces y tribunales de la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>5&nbsp;<\/sup>Sentencia del 17 de junio de 2019, p\u00e1g. 43.<\/p>\n\n\n\n<p><sub>6&nbsp;<\/sub>Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sentencia del 17 de junio de 2019, p\u00e1g. 40.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>7&nbsp;<\/sup>Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sentencia del 17 de junio de 2019, p\u00e1gs. 40 y 41.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>*8<\/sup>Sentencia del 17 de junio de 2019, p\u00e1g. 43.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>periodico.una.edu.co<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre 2000 y 2004 miles de cad\u00e1veres fueron lanzados al R\u00edo Cauca, convirti\u00e9ndolo en una fosa com\u00fan, afectando el agua y las especies que lo habitan y destruyendo profundamente la relaci\u00f3n de decenas de comunidades con la naturaleza. 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