{"id":203763,"date":"2026-02-12T17:24:26","date_gmt":"2026-02-12T22:24:26","guid":{"rendered":"https:\/\/sportseco.com\/?p=203763"},"modified":"2026-02-12T17:24:26","modified_gmt":"2026-02-12T22:24:26","slug":"gobierno-reglamenta-actividades-de-bajo-impacto-permitidas-en-reservas-forestales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sportseco.com\/?p=203763","title":{"rendered":"Gobierno reglamenta actividades de bajo impacto permitidas en reservas forestales"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.minambiente.gov.co\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Res.-083.jpeg?w=640&#038;ssl=1\" alt=\"Gobierno reglamenta actividades de bajo impacto permitidas en reservas forestales\" title=\"Gobierno reglamenta actividades de bajo impacto permitidas en reservas forestales\"\/><\/figure>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La nueva resoluci\u00f3n actualiza la gesti\u00f3n en las zonas de reserva forestal; unifica normas; facilita el acceso a servicios e infraestructura para las comunidades y mantiene la protecci\u00f3n del bosque y la biodiversidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Esta medida no legaliza las actividades e infraestructura que se realicen por fuera del cumplimiento de las normas, ordenamiento territorial y\/o en contra al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las reservas forestales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Bogot\u00e1, 11 de febrero de 2026 (@MinAmbienteCo) \u2013&nbsp;<\/strong>La Ley Segunda de 1959 es una estrategia de conservaci\u00f3n que promueve la econom\u00eda forestal y la protecci\u00f3n de los recursos naturales. La Ley segunda no corresponde a un \u00e1rea protegida del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, con la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 083 de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cabeza de la ministra (e) Irene V\u00e9lez Torres, reglamenta en un \u00fanico marco normativo las actividades de bajo impacto ambiental que generan beneficio social y se desarrollan en \u00e1reas de Ley Segunda. La medida permite la realizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades de bajo impacto sin necesidad de adelantar el tr\u00e1mite de sustracci\u00f3n, admisi\u00f3n ya contemplada en previos instrumentos regulatorios, pero de manera dispersa.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva normativa deroga las resoluciones 1527 de 2012 y 1274 de 2014, y establece reglas claras y actualizadas que responden a las necesidades reales de los territorios y de las comunidades que habitan estas zonas del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa Ley Segunda cubre el 42 % del territorio nacional y no resulta justo que las comunidades que habitan estos territorios est\u00e9n condenadas a la carencia persistente de servicios b\u00e1sicos del Estado. Este Gobierno se comprometi\u00f3 a devolverles la dignidad a los habitantes rurales, hist\u00f3ricamente empobrecidos y casi olvidados\u201d, afirm\u00f3 la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene V\u00e9lez Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la ministra recalc\u00f3 que, a trav\u00e9s de reglas claras, esta normativa busca remover barreras para el desarrollo de servicios como centros de salud y educativos, y distritos de riego para econom\u00edas campesinas, entre otros. \u201cDado que se contemplan exclusivamente actividades que cumplen tanto con el criterio de beneficio social como con el de bajo impacto ambiental, en ninguna circunstancia se pone en riesgo la selva. Al contrario, se trata de encontrar un balance imprescindible entre la justicia social y ambiental, reglando una gesti\u00f3n ambiental cercana al territorio y coherente con la vida rural y los derechos del campesinado\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma re\u00fane en un solo instrumento las actividades que no afectan el bosque y que aportan al bienestar social. Incluye, por ejemplo, la adecuaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas existentes, legales e incluidas en los planes viales municipales y departamentales; infraestructura para educaci\u00f3n, salud y recreaci\u00f3n; obras de acueducto, alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico; soluciones energ\u00e9ticas renovables; infraestructura de telecomunicaciones; agricultura campesina familiar existente bajo buenas pr\u00e1cticas o agroecolog\u00eda; restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica; y acciones de gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas intervenciones deber\u00e1n cumplir condiciones t\u00e9cnicas, ambientales y sociales que garanticen la conservaci\u00f3n de los ecosistemas y el uso responsable del territorio. La actualizaci\u00f3n normativa reconoce que en las reservas forestales viven comunidades que requieren vivienda digna, servicios p\u00fablicos, conectividad, infraestructura social y condiciones para la producci\u00f3n sostenible de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de la red vial, la Resoluci\u00f3n 083 aplica \u00fanicamente a v\u00edas existentes y legales, y no formaliza ni reglamenta aquellas construidas por fuera del cumplimiento de las normas, del ordenamiento territorial o en contrav\u00eda del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las reservas forestales. En ese sentido, el documento se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23: \u201cEl mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de v\u00edas existentes, siempre y cuando no var\u00eden las especificaciones t\u00e9cnicas ni el trazado de estas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24: \u201cEl mejoramiento de las v\u00edas existentes, \u00fanicamente mediante estructuras tipo placa huella y obras de arte que mejoren el tr\u00e1nsito en puntos cr\u00edticos y la seguridad vial, sin que impliquen modificaciones en el trazado ni ampliaciones. As\u00ed como la instalaci\u00f3n, mantenimiento y\/o adecuaci\u00f3n de pasos de fauna y obras menores de drenaje sostenible\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Plan Nacional de Desarrollo \u2018Colombia, Potencia Mundial de la Vida\u2019 reconoce el Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n como un eje central para la transformaci\u00f3n del Estado, entendiendo que todas las personas deben tener acceso permanente y adecuado a alimentos suficientes y saludables, en coherencia con la Resoluci\u00f3n 464 de 2017 modificada por la Resoluci\u00f3n 00456 de 2025 en armon\u00eda con el Acto Legislativo 01 de 2023 y 001 de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo este principio,&nbsp; la resoluci\u00f3n 083 busca orientar las pol\u00edticas rurales al fortalecer las econom\u00edas campesinas, el ordenamiento productivo del territorio y el uso sostenible del suelo, promoviendo modelos que garanticen la seguridad alimentaria y la permanencia digna de las comunidades en sus territorios, reconociendo la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC), reduciendo vac\u00edos jur\u00eddicos y promoviendo la protecci\u00f3n ambiental junto con la soberan\u00eda alimentaria y el bienestar de las comunidades rurales, dentro de \u00e1reas de reserva forestal bajo criterios de manejo ambiental responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, esta normativa permite avanzar en estas necesidades sin comprometer los objetivos de conservaci\u00f3n y se articula con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cambia con la resoluci\u00f3n?<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se unifican y actualizan las actividades de bajo impacto permitidas sin tr\u00e1mite de sustracci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclaran las acciones autorizadas, incluyendo infraestructura social, servicios p\u00fablicos, energ\u00eda renovable, conectividad y agricultura campesina.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establecen condiciones ambientales precisas para proteger los ecosistemas.<\/li>\n\n\n\n<li>Se simplifican tr\u00e1mites y se brinda seguridad jur\u00eddica a comunidades y autoridades.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el beneficio social de actividades esenciales para la vida rural.<\/li>\n\n\n\n<li>Se fortalece la gobernanza forestal y la articulaci\u00f3n con el\u00a0PND.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La ministra (e) Irene V\u00e9lez Torres destac\u00f3 que esta reglamentaci\u00f3n representa un avance en la gesti\u00f3n forestal del pa\u00eds al simplificar procesos, reducir cargas administrativas y dar mayor claridad tanto a las autoridades ambientales como a las comunidades, sin desconocer la vocaci\u00f3n de la figura de ordenamiento ambiental y las prioridades de conservaci\u00f3n de las reservas forestales dadas desde la Ley Segunda de 1959, y el cumplimiento de la normativa ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta decisi\u00f3n, Colombia avanza hacia un modelo de gesti\u00f3n forestal m\u00e1s justo, eficiente y sostenible, que reconoce la presencia hist\u00f3rica de las comunidades, protege la biodiversidad y facilita acciones necesarias para mejorar la calidad de vida en los territorios rurales.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>minambiente.gov.co<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, 11 de febrero de 2026 (@MinAmbienteCo) \u2013&nbsp;La Ley Segunda de 1959 es una estrategia de conservaci\u00f3n que promueve la econom\u00eda forestal y la protecci\u00f3n de los recursos naturales. 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