Este 9 de diciembre de 2020 celebramos el Día para la Conmemoración y Dignificación de las Víctimas del Crimen de Genocidio y su Prevención, así como el septuagésimo aniversario de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, conocida como la «Convención sobre el genocidio», el primer tratado de derechos humanos aprobado por la Asamblea General. La Convención es la afirmación del compromiso de la comunidad internacional de «nunca más» y proporciona la primera definición jurídica internacional de «genocidio», una definición ampliamente adoptada, a nivel nacional e internacional. Asimismo, establece la obligación de los Estados Partes de prevenir y castigar el delito de genocidio.
Para conmmemorar el día, el 9 de diciembre de las 11 a las 13 horas se celebrará, en la Sede de la ONU en Nueva York, un acto virtual. El evento quiere honrar a las víctimas del genocidio y está en sintonía con las iniciativas del 75º aniversario de la ONU, los compromisos de la Organización con la promoción de la paz y prevención de los conflictos y el llamamiento del Secretario General a favor de un alto al fuego mundial. En el acto se quiere escuchar las voces de las víctimas y debatir el impacto de las respuestas de la justicia internacional, tanto la justicia penal como las reparaciones, en el empoderamiento de las víctimas y la prevención de nuevos crímenes atroces. Los magistrados y expertos internacionales también compartirán sus experiencias en la concesión de justicia a las víctimas de genocidio y delitos conexos, en la búsqueda de la paz y la estabilidad y en la prevención de la repetición de esos delitos. Puedes registrarte para el evento.https://www.un.org/webcast/1362235914001/B1J3DDQJf_default/index.html?videoId=6054755296001
Genocidio, un crimen perseguido por el derecho internacional
Genocidio es «cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
- Matanza de miembros del grupo;
- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
- Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.»
Así lo establece el artículo 2 de la Convención contra el Genocidio, que lo tipifica como delito de derecho internacional, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra. Aquellos países miembros de la convención se comprometen a prevenirlo y sancionarlo; y la responsabilidad principal tanto para evitarlo como para detenerlo recae en el Estado. Este año se cumplen 70 años de la Convención.
Prevención
Para poder prevenir el genocidio, es de importancia crucial entender sus causas fundamentales. Los conflictos pueden surgir por múltiples motivos, pero los conflictos genocidas responden a factores relacionados con la identidad y tienden a ocurrir en sociedades con diversos grupos nacionales, raciales, étnicos o religiosos. Lo que genera el conflicto no son las propias diferencias de identidad, reales o percibidas, sino sus consecuencias en cuanto al acceso al poder y a la riqueza, a los servicios y recursos, al empleo, a las oportunidades de desarrollo, a la ciudadanía y al disfrute de los derechos y libertades fundamentales. Esos conflictos son fomentados por la discriminación, los discursos de incitación al odio que promueven la violencia y otras violaciones de los derechos humanos.
Es fundamental, además, determinar los factores (prácticas discriminatorias) que en cada situación concreta generan o propician desigualdades importantes en la administración de una población diversa. Tras la identificación de esos factores, se deben buscar maneras de reducir esas prácticas y, si es posible, erradicarlas. Puesto que no hay ningún país que sea totalmente homogéneo, el genocidio constituye una amenaza de alcance realmente mundial.
La responsabilidad de proteger
En la Cumbre Mundial celebrada en 2005 para tratar asuntos de desarrollo, seguridad y derechos humanos, los Jefes de Estado y de Gobierno afirmaron unánimemente que «cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad». También acordaron que, cuando procediera, la comunidad internacional debería ayudar a los Estados a ejercer su responsabilidad y a crear la capacidad de proteger a las poblaciones en riesgo antes de que estallaran las crisis y los conflictos. Además, los líderes mundiales dedicieron que «cuando fuera evidente» que un Estado no protegía a su población de los cuatro crímenes mencionados, la comunidad internacional adoptaría medidas colectivas, por conducto del Consejo de Seguridad y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Esta intervención solo ocurriría cuando fallara la prevención. Por lo tanto, la prevención es la base del principio de la responsabilidad de proteger.
Los tres pilares de la responsabilidad de proteger están estipulados en el Documento Final de la Cumbrey formulados en el informe del Secretario General de 2009 titulado «Hacer efectiva la responsabilidad de proteger». El compromiso político adquirido por los Estados Miembros en 2005 está profundamente arraigado en el derecho internacional, incluida la Convención sobre el Genocidio.
Asesores Especiales para la Prevención del Genocidio y para la Responsabilidad de Proteger
Los Asesores Especiales del Secretario General de las Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio y para la Responsabilidad de Proteger trabajan juntos para impulsar esfuerzos nacionales e internacionales de protección de las poblaciones frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, así como la incitación a su comisión. Una de sus principales tareas es la de recopilar información sobre las situaciones en las que pudiera existir riesgo de genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica o crímenes de lesa humanidad con base en los factores de riesgo descritos en el Marco de Análisis para Crímenes Atroces. Debido a la naturaleza sensible de su mandato, gran parte de la labor de la Oficina se mantiene fuera de la luz pública. Sin embargo, en situaciones específicas, cuando los asesores especiales consideran que haciendo públicas sus preocupaciones se puede reducir el riesgo de estos crímenes atroces, pueden emitir declaraciones públicas e informar al Consejo de Seguridad a petición de este.
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