La primera temporada de lluvias (marzo a junio), por sí misma, causa diversas afectaciones en nuestro departamento. La Niña, generalmente, aumenta las lluvias en cantidad e intensidad de una manera considerable, por lo tanto, hay una alta probabilidad de tener un superavít de lluvias en esta temporada y es un factor muy importante para tener en cuenta en las medidas preventivas.
B-059 Cali, 12 de marzo de 2021
Con la localización de la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT) en el sur del territorio nacional –factor muy importante de inestabilidad atmosférica que incide, por el momento, con el aumento de las precipitaciones- y la presencia del fenómeno La Niña hasta, por lo menos, el mes de abril, el régimen climático regional tendrá un comportamiento de considerable aumento de las precipitaciones en cantidad e intensidad. Históricamente, la temporada de lluvias ha afectado a la población ribereña con crecientes súbitas de los ríos y con deslizamientos de tierra, especialmente, a quienes viven en las zonas de ladera y piedemonte. La conjunción de este periodo con La Niña podría agudizar estas amenazas.
En febrero, las lluvias superaron la media histórica del mes y en marzo hay una marcada tendencia a que suceda lo mismo, así que el escenario que encontrará la temporada de lluvias será la de suelos saturados de humedad y caudales altos en sus corrientes hídricas; se incrementan los riesgos de deslizamientos de tierra y crecientes súbitas en las principales cuencas hidrográficas con pendientes, y ocurrencia de inundaciones en las zonas planas.
En áreas que históricamente han presentado inestabilidad en los terrenos, la CVC sugiere a la comunidad un monitoreo permanentemente y buscar refugio en zonas seguras. Otra amenaza que se debe considerar son las descargas eléctricas, que afectan a las personas que estén en campos abiertos realizando actividades deportivas o de trabajo, al igual que a los animales de actividad pecuaria. Ante esta amenaza, se recomienda a las personas y entidades, tomar las medidas pertinentes para no verse afectadas. De otro lado, la presencia de lluvias incrementa los riesgos en salud por enfermedades transmitidas por vectores y otras asociadas a afecciones respiratorias.
Atendiendo lo anterior, la CVC, como autoridad ambiental del departamento, y en cumplimiento de la función de “coordinar con las demás autoridades competentes y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres”, recomienda:
• A la Gobernación del Valle del Cauca y las alcaldías municipales, reservar las partidas correspondientes, proveer los recursos económicos, financieros y de todo tipo, necesarios para la atención oportuna y el control de emergencias, así como para minimizar los efectos de esos posibles eventos.
• De conformidad con la Ley 1523 de 2012, los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres deberán actualizar, a la mayor brevedad, los planes correspondientes, especialmente, la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias (Emre) y los que apliquen de acuerdo con sus competencias y funciones, estando atentos a las recomendaciones que puedan emitir los organismos técnicos de los sistemas.
• Igualmente, y de acuerdo con la misma ley, las administraciones municipales deberán garantizar que las riberas y los cauces naturales de los ríos, quebradas, humedales, canales, etc., se encuentren libres de asentamientos humanos, puesto que las lluvias desestabilizan los suelos volviéndolos propensos a derrumbes. En el caso de requerir evacuar a las familias ubicadas en dichas zonas y mientras se ejecutan los programas de reubicación, se deben adecuar los albergues temporales que sean necesarios.
• Procurar que los cauces naturales, canales de aguas residuales, sifones, caños y sus bordes, se encuentren libres de sedimentos y de todo tipo de objetos u obstáculos que impidan el normal paso de las aguas. En caso de represamientos, deberán coordinar las actividades de limpieza con los encargados de su mantenimiento y dar la alerta oportuna a las entidades competentes, de ser necesario.
• La Gobernación, las alcaldías municipales y los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales, y en el marco de su jurisdicción y competencia, deberán acometer todas las acciones y medidas de prevención, atención y alertas (incluidas las alertas tempranas para crecientes súbitas, movimientos en masa, inundaciones, etc.), en correspondencia con los procesos de manejo de desastres, conocimiento y reducción del riesgo.
Adicionalmente, se recomienda consultar los reportes generados por la CVC donde se presentan las condiciones hidroclimatológicas de la región, el pronóstico del tiempo y los posibles avisos de alertas del departamento. Dichos reportes se encuentran disponibles en la página web www.cvc.gov.co y también son divulgados en los espacios de transmisión radial y de televisión regional que permanentemente se emiten, al igual que en Twitter (@CvcAmbiental), Facebook (CVCambiental), Instagram (@cvc_ambiental) y YouTube (InformativoCVC y Cuentos Verdes). La CVC estará atenta a brindar los apoyos necesarios, con base en su marco funcional.
Redactó: Mauricio Guzmán Ferraro – Counicaciones CVC
Revisó: Wilson García – Counicaciones CVC
cvc.gov.co