Cuando los indígenas de la comunidad Nutabe pudieron ejercer su derecho a la consulta previa, las obras del proyecto Hidroituango –que se construyó en su territorio– tenían un avance del 85 % y el agua ya había inundado sus casas y desplazado a toda la comunidad.


Y para lograrlo, estas 176 personas de 57 familias tuvieron que dar una lucha jurídica y académica para demostrar que eran una etnia que llevaba años viviendo en la zona de Orobajo, jurisdicción de Sabanalarga (occidente de Antioquia) con una organización social y cultural definidas. Ellos se reconocen como pueblo amerindio que habita en las montañas cercanas al río Cauca, hablan de sus ancestros como sabios que les enseñaron la pesca y el barequeo en el río Cauca; y en las aguas de ese afluente hacen rituales sagrados con ofrendas.


El Cauca para ellos es sagrado y la construcción de la represa inundó los terrenos en los que siempre habían vivido. “Por eso, aunque tardía, esa consulta fue la forma que encontramos para que se reconocieran nuestros derechos que ya estaban perdidos”, explica Edi León Sucerquia Feria, gobernador de la comunidad.


La consulta previa es un derecho fundamental que tienen las comunidades y que surgió en 1989 con el Convenio 169 de la Organización Internacional para el Trabajo (OIT), el cual dejó claro que los Gobiernos deben consultar a los pueblos interesados cada vez que se tomen medidas que puedan afectarlos directamente. Según el convenio, cada Estado está obligado a instaurar una protección especial de los recursos naturales existentes en los territorios de las comunidades étnicas.


Colombia adoptó el Convenio con la Ley 21 de 1991, y con el Decreto 1320 de 1998 definió el objeto y las circunstancias en las cuales se debe realizar una consulta. En teoría, y según las normas citadas, la consulta se hace antes de que el proyecto se construya para que la comunidad lo conozca, expertos estudien sus posibles impactos y concierten con la comunidad las medidas de manejo y mitigación. Además exige que se establezcan acuerdos para la ejecución de las medidas y que se creen comités de seguimiento y verificación.


Según la abogada Judith Cristina Santos Pérez, especialista en derecho administrativo, minero y ambiental, y magíster en Medio Ambiente y Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), “en Colombia cuando alguien va a desarrollar un proyecto debe pedirle al Ministerio del Interior que certifique si en la zona de influencia hay comunidades indígenas, negras o raizales; en Hidroituango se hizo la consulta pero en ese momento la comunidad no estaba reconocida, a pesar de que se sabía de su existencia”.
 

En busca de visibilidad


En efecto, el 3 de diciembre de 2007 la Sociedad Hidroeléctrica Pescadero Ituango radicó su estudio de impacto ambiental, el documento necesario para solicitar las licencias ambientales que le permitirían construir la represa y generar energía. El documento tenía copia de un certificado emitido por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, en el cual decía que en el área de influencia del proyecto no existían comunidades ni parcialidades indígenas.


Jorge Eliécer David Higuita, integrante de la Organización Indígena de Antioquia (OIA) y acompañante del cabildo indígena Nutabe, asegura que “la comunidad no aparecía en los registros del Ministerio porque nunca había necesitado ese reconocimiento. Ellos siempre han vivido ahí y nadie los había molestado. Pero cuando llega el proyecto hidroeléctrico ven una amenaza y empiezan a buscar cómo pueden reconocerse para hacer valer sus derechos”.


Por eso, la comunidad acudió ante las autoridades de Sabanalarga e inició un proceso de autorreconocimiento que se completó en diciembre de 2014 y que fue seguido de estudios etnográficos. El asunto se resolvió cuando la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior expidió la Resolución 0071 de 2017, en la que ordenó “inscribir en el Registro de Comunidades Indígenas a la Comunidad Indígena de Orobajo del Pueblo Nutabe”. Para ese momento ya habían pasado ocho años desde que Hidroituango recibió su licencia ambiental.


Con ese registro, el proceso de consulta previa inició en mayo de 2018, el mismo mes en el que se declaró una emergencia por fallas en los túneles y galerías de desviación del río Cauca que obligó a evacuar a miles de familias en cuatro municipios situados aguas abajo de la presa, y que terminó por inundar varias hectáreas de terreno aguas arriba, incluyendo el asentamiento Nutabe. Se conformaron mesas de trabajo entre representantes de la hidroeléctrica, la comunidad y facilitadores para identificar cuáles eran las prioridades de la comunidad que estaba ya desplazada.


“Aquí hay que reconocer que cuando la comunidad da la pelea, el Ministerio los reconoce y ordena la consulta, EPM empieza a enfrentarse a la emergencia. Con ese argumento podría haber aplazado todo, pero no lo hizo”, destacó la abogada Santos.


Con la comunidad dispersa y una alerta roja para la zona, en junio de 2019 concluyó la consulta previa. El vocero de la OIA señaló que el acuerdo incluyó 26 proyectos para la restitución de un territorio, la reagrupación, el rescate y la difusión de su memoria, el manejo ambiental, el fortalecimiento cultural y la búsqueda de nuevos proyectos productivos. “Esta fue una victoria jurídica porque hablamos de menos de 200 personas que no tenían mucha capacidad de respuesta y que ahora esperan la posibilidad de reconstituirse”, agregó.


La comunidad aceptó recibir asesoría y recursos para nuevos proyectos productivos, ya que no podían seguir practicando el barequeo, la empresa les permitió volver al río una vez al año para hacer sus rituales, se acordó la entrega de un lote para la reunificación de la comunidad, entre otras medidas de reparación. Según el gobernador Sucerquia, algunos proyectos de caficultura ya arrancaron y el lote ya se entregó pero no hay recursos para la construcción de las viviendas. “Por eso seguimos dispersos”, dijo.


Legislación incompleta


Pero el caso de los nutabes e Hidroituango no es el primero, y hay riesgo de que tampoco sea el último. En 19 años (de 1998 a 2017) la Corte Constitucional emitió 14 sentencias relacionadas con consultas previas, incluyendo la T-652 de 1998 con la que se ordenó la reunificación del pueblo Emberá Katío del Alto Sinú, que había sido afectado por la represa Urrá I. La Corte le ordenó a la empresa encargada del proyecto que indemnizara a la comunidad.


La abogada Santos, que centró su investigación de maestría en el derecho a la consulta previa en la comunidad de Orobajo, concluyó que es necesario que el país afiance los instrumentos o mecanismos que permitan el reconocimiento de los territorios tradicionales, pues aquellas que no están aún registradas pueden sufrir vulneraciones de sus derechos.


Destacó además que “aunque en el caso de Hidroituango no se ordenó la suspensión de las obras, eso sí ha ocurrido en otros lugares. En situaciones normales, como las ya ocurridas en procesos anteriores, como la consulta previa con el pueblo Embera Katío del Alto Sinú y el llenado y funcionamiento del Embalse Urrá I, la costumbre es que se suspenden las actividades constructivas del proyecto”.


El gobernador Sucerquia también pidió que se creen mecanismos para verificar el cumplimiento de los acuerdos que se logran cuando se hacen consultas previas. “Aquí los proyectos están muy lentos. Nos dieron el lote para reunificarnos pero no tenemos forma de construir casas, y con la pandemia la cosa se puso más lenta. Ya no podemos barequear en el río porque no nos dejan, y apenas estamos empezando a familiarizarnos con cultivos como el café. Lo que queremos es estar juntos, poder vivir tranquilos”, concluyó.

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