El Real Decreto sobre residuos prevé combatir el sobreenvasado de productos y abre el camino para regular los Sistemas de Depósito Devolución y Retorno (SDDR) de envases de bebidas, entre otras medidas recogidas en la recién aprobada Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
El borrador, al que ha tenido acceso Efe, contempla por ejemplo prohibir que los comercios minoristas vendan fruta envasada si su peso es inferior a 1,5 kilos y fomentar la compra a granel, obligando a los establecimientos de más de 400 metros cuadrados a destinar al menos el 20 % de su superficie a este tipo de venta sin envases.
El texto elaborado por el Ministerio español de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha sido remitido a la Comisión Europea como parte del procedimiento obligatorio y previo a su aprobación en el Consejo de Ministros, al tratarse de una norma técnica que puede afectar al mercado europeo.
Para prevenir el uso de envases, la norma obligará además a los bares, cafeterías, restaurantes, promotores de eventos culturales y deportivos y otros establecimientos de hostelería a ofrecer agua del grifo -potable- no envasada y gratuita a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios a partir del año que viene.
Por otro lado, todos los comercios que vendan «productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados», deberán aceptar el uso por parte de los consumidores de recipientes reutilizables -como bolsas, táperes o botellas- salvo si estos «están sucios o no son adecuados».
Otra de las medidas que recoge el Real Decreto, y que figuran también en la Ley de Residuos que transpone dos directivas europeas en materia de deshechos y de plásticos, es la implantación obligatoria del SDDR para gestionar envases de bebidas en caso de que no se cumplan los objetivos de recogida separada en 2023 y en 2025.En 2023, la meta es recoger al menos el 70 % en peso de todas las botellas de un solo uso introducidas en el mercado, porcentaje que debería ascender al 77 % en 2025, al 85 % en 2027 y al 90 % en 2029.Para el reciclado, se deberá reciclar al menos el 65 % en peso de todos los residuos de envases en 2025, con objetivos diferenciados por el tipo de envase: la meta de valorización será del 75 % en el caso de los de papel y cartón, del 70 % para los de vidrio, del 50 % para los de plástico y para los de aluminio y del 25 % para los envases de madera.
En cuanto al comercio electrónico cuando se introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto, respecto de esos envases.¿Que se considera envase?El real decreto establece algunos ejemplos. Así se considerarán envases: ‐ Cajas de dulces. ‐ Película o lámina de envoltura de cajas de CD. ‐ Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista). ‐ Moldes de repostería vendidos con piezas de repostería. ‐ Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por ejemplo, película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para presentar un producto como unidad de venta. ‐ Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida. ‐ Botellas de vidrio para soluciones inyectables. ‐ Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento). ‐ Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo). ‐ Cajas de cerillas. ‐ Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto). ‐ Cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso. ‐ Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios. No se considerará envases: ‐ Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida. ‐ Cajas de herramientas. ‐ Bolsas de té. ‐ Capas de cera que envuelven el queso. ‐ Pieles de salchichas o embutidos. ‐ Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado). ‐ Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado. ‐ Cartuchos para impresoras. ‐ Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior). ‐ Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento). ‐ Bolsas solubles para detergentes. ‐ Soportes de velas (como por ejemplo las que se usan en cementerios). ‐ Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).Otros ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase incluye como envases, a aquellos que han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta:‐ Bolsas de papel o plástico. ‐ Platos y vasos desechables. ‐ Películas o láminas para envolver. ‐ Bolsitas para bocadillos. ‐ Papel de aluminio. ‐ Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.No son envases: ‐ Removedores. ‐ Cubiertos desechables. ‐ Papel de embalaje (vendido por separado). ‐ Moldes de papel para horno (vendidos vacíos). ‐ Moldes de repostería vendidos vacíos.También se consideran envases:‐ Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él. ‐ Parte de envases: ‐ Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase. ‐ Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado. ‐ Grapas. ‐ Fundas de plástico. ‐ Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes. ‐ Molinos mecánicos (integrados en un recipiente no recargable cargado con un producto, por ejemplo, molinos de pimienta llenos de pimienta). No son envases: ‐ Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) EFE mmt/acm