• El Real Decreto sobre residuos prevé combatir el sobreenvasado de productos y abre el camino para regular los Sistemas de Depósito Devolución y Retorno (SDDR) de envases de bebidas, entre otras medidas recogidas en la recién aprobada Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
  • El borrador, al que ha tenido acceso Efe, contempla por ejemplo prohibir que los comercios minoristas vendan fruta envasada si su peso es inferior a 1,5 kilos y fomentar la compra a granel, obligando a los establecimientos de más de 400 metros cuadrados a destinar al menos el 20 % de su superficie a este tipo de venta sin envases.
  • El texto elaborado por  el Ministerio español de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco),  ha sido remitido a la Comisión Europea como parte del procedimiento obligatorio y previo a su aprobación en el Consejo de Ministros, al tratarse de una norma técnica que puede afectar al mercado europeo.
  • Para prevenir el uso de envases, la norma obligará además a los bares, cafeterías, restaurantes, promotores de eventos culturales y deportivos y otros establecimientos de hostelería a ofrecer agua del grifo -potable- no envasada y gratuita a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios a partir del año que viene.
  • Por otro lado, todos los comercios que vendan «productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados», deberán aceptar el uso por parte de los consumidores de recipientes reutilizables -como bolsas, táperes o botellas- salvo si estos «están sucios o no son adecuados».
  • Otra de las medidas que recoge el Real Decreto, y que figuran también en la Ley de Residuos que transpone dos directivas europeas en materia de deshechos y de plásticos, es la implantación obligatoria del SDDR para gestionar envases de bebidas en caso de que no se cumplan los objetivos de recogida separada en 2023 y en 2025.En 2023, la meta es recoger al menos el 70 % en peso de todas las botellas de un solo uso introducidas en el mercado, porcentaje que debería ascender al 77 % en 2025, al 85 % en 2027 y al 90 % en 2029.Para el reciclado, se deberá reciclar al menos el 65 % en peso de todos los residuos de envases en 2025, con objetivos diferenciados por el tipo de envase: la meta de valorización será del 75 % en el caso de los de papel y cartón, del 70 % para los de vidrio, del 50 % para los de plástico y para los de aluminio y del 25 % para los envases de madera.
  • En cuanto al comercio electrónico cuando se introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las obligaciones  financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto, respecto de esos envases.¿Que se considera envase?El real decreto establece algunos ejemplos. Así se considerarán envases:
    ‐ Cajas de dulces.
    ‐ Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
    ‐ Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
    ‐ Moldes de repostería vendidos con piezas de repostería.
    ‐ Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por
    ejemplo, película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros
    destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para
    presentar un producto como unidad de venta.
    ‐ Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y
    no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
    ‐ Botellas de vidrio para soluciones inyectables.
    ‐ Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).
    ‐ Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo).
    ‐ Cajas de cerillas.
    ‐ Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar
    la esterilidad del producto).
    ‐ Cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan
    vacías después de su uso.
    ‐ Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción
    de los extintores de incendios.
    No se considerará envases:
    ‐ Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
    ‐ Cajas de herramientas.
    ‐ Bolsas de té.
    ‐ Capas de cera que envuelven el queso.
    ‐ Pieles de salchichas o embutidos.
    ‐ Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
    ‐ Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel
    filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado.
    ‐ Cartuchos para impresoras.
    ‐ Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
    ‐ Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
    ‐ Bolsas solubles para detergentes.
    ‐ Soportes de velas (como por ejemplo las que se usan en cementerios).
    ‐ Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de
    pimienta recargables).Otros ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase incluye como envases, a aquellos que han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta:‐ Bolsas de papel o plástico.
    ‐ Platos y vasos desechables.
    ‐ Películas o láminas para envolver.
    ‐ Bolsitas para bocadillos.
    ‐ Papel de aluminio.
    ‐ Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.No son envases:
    ‐ Removedores.
    ‐ Cubiertos desechables.
    ‐ Papel de embalaje (vendido por separado).
    ‐ Moldes de papel para horno (vendidos vacíos).
    ‐ Moldes de repostería vendidos vacíos.También se  consideran envases:‐ Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él.
    ‐ Parte de envases:
    ‐ Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase.
    ‐ Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado.
    ‐ Grapas.
    ‐ Fundas de plástico.
    ‐ Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de
    detergentes.
    ‐ Molinos mecánicos (integrados en un recipiente no recargable cargado con un
    producto, por ejemplo, molinos de pimienta llenos de pimienta).
    No son envases:
    ‐ Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID)
    EFE
    mmt/acm