Hasta ahora el debate adelantado en el país no ha logrado culminar con la inclusión de los impuestos saludables en la política pública, en razón a la sistemática oposición e interferencia de la industria. Pese a los avances, se requiere abordar la garantía del derecho a la alimentación y nutrición adecuadas a los hogares de bajos ingresos, los cuales necesitan con más urgencia medidas de protección.

Martha Yaneth Sandoval Salazar | Economista de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Administración del Desarrollo Regional. Miembro de la Red Académica por el Derecho Humano a la alimentación.share

Los impuestos saludables a los comestibles y bebidas ultraprocesadas tienen el objetivo de incrementar el precio de las bebidas azucaradas para desestimular su consumo. Crédito: Archivo UnimediosLos impuestos saludables a los comestibles y bebidas ultraprocesadas tienen el objetivo de incrementar el precio de las bebidas azucaradas para desestimular su consumo. Crédito: Archivo Unimedios

Después de seis años de debates tanto públicos como en el Congreso de la República, por fin se aprobaron en Colombia los impuestos a las bebidas azucaradas y a los comestibles ultraprocesados. A lo largo de estos años, los debates se han caracterizado por la fortaleza de la evidencia científica libre de conflicto de interés que sustentó las propuestas que tanto la academia como la sociedad civil y los gremios médicos hicieron en relación con estos impuestos, por los constantes llamados de organismos internacionales como la FAO , Unicef , el Programa Mundial de Alimentos (WFP), la Organización Panamericana de la Salud , PAHO , la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la CEPAL , realizados a los Gobiernos para implementar medidas costo-efectivas para superar la grave situación de malnutrición que enfrentan muchos países, incluido Colombia.

De hecho, el 13 de diciembre pasado, la Organización Mundial de la Salud lanzó su último documento “Manual sobre políticas tributarias de bebidas azucaradas para promover dietas saludables” , en el cual se reconoce que tanto la obesidad como las enfermedades asociadas con la inadecuada alimentación que derivan en las enfermedades no transmisibles (ENT) han ido en constante aumento en todo el mundo, lo que hace apremiante la necesidad de implementar medidas costo-efectivas como los impuestos sobre las bebidas azucaradas.

Se reconoce que tanto la obesidad como las enfermedades asociadas con la inadecuada alimentación derivan en las enfermedades no transmisibles (ENT). Se reconoce que tanto la obesidad como las enfermedades asociadas con la inadecuada alimentación derivan en las enfermedades no transmisibles (ENT).

Sin embargo, pese a estos llamados constantes, hasta hoy en el país el debate no logró culminar con la inclusión de este tipo de impuestos en la política pública, en razón a la sistemática oposición e interferencia de la industria en el debate, oposición que encabezaron gremios como la ANDI y Fenalco, los cuales, apelando a diversas estrategias de lobby, dilación y a narrativas de pánico económico, privaron al país durante seis años de tener medidas costo-efectivas para la creación de entornos alimentarios saludables, la prevención de las enfermedades no transmisibles y la protección del planeta.

Es por esto que la aprobación de ambos impuestos es una ganancia para la salud pública que reconoce los esfuerzos de la sociedad civil y la voluntad política del actual gobierno por incluir y aprobar dentro de la reforma tributaria los impuestos saludables, los cuales implican aportes para para la salud pública y para la garantía del derecho humano a la alimentación, al menos en los siguientes aspectos:

●     Los impuestos saludables a los comestibles y bebidas ultraprocesadas tienen el objetivo de incrementar el precio de las bebidas azucaradas para desestimular su consumo, no para castigar a los consumidores ni afectar los bolsillos de los hogares de bajos ingresos, sino para crear entornos alimentarios saludables para que las personas tomen mejores decisiones de consumo.

●     El reconocimiento público sobre los daños a la salud y al medioambiente de la producción y el consumo habitual de los productos ultraprocesados.

●     Colombia se suma a los 73 países que tienen impuesto a las bebidas azucaradas. En América Latina es el segundo en tener un impuesto a los comestibles ultraprocesados. El primero fue México; ambos, Colombia y México se constituyen en pioneros en América Latina en la implementación de este tipo de impuestos a los comestibles ultraprocesados.

●     La política pública reconoció el concepto de productos ultraprocesados, dando continuidad a lo ya estipulado en la Ley Comida Chatarra. En el texto de reforma aprobado se acogieron las definiciones y los alcances de la nominación de ultraprocesados.

Después de seis años de debates tanto públicos como en el Congreso de la República, por fin se aprobaron en Colombia los impuestos a las bebidas azucaradas y a los comestibles ultraprocesados. Crédito: Archivo UnimediosDespués de seis años de debates tanto públicos como en el Congreso de la República, por fin se aprobaron en Colombia los impuestos a las bebidas azucaradas y a los comestibles ultraprocesados. Crédito: Archivo Unimedios

Reconociendo estos logros, también es importante hacer visible que los impuestos propuestos excluyeron a los comestibles y bebidas ultraprocesadas que son objeto de donaciones realizadas a los bancos de alimentos. Esta exclusión deja un sinsabor frente a cómo el país está entendiendo el derecho a la alimentación de las poblaciones de bajos ingresos. ¿Por qué garantizar el suministro de productos que hacen daño a la salud humana y ambiental, justamente a las poblaciones de bajos ingresos? ¿Por qué ellas tienen que seguir consumiendo productos que los enferman?

Lo que no se ha dicho es que es justamente en los hogares de bajos ingresos donde el consumo de bebidas y comestibles ultraprocesados tiende a ser mayor , y para quienes, además, la carga de la enfermedad relacionada con el consumo también resulta mayor para ellos . Ha sido documentada la asociación inversa entre la posición socioeconómica de la niñez y sus familias y las posibilidades de padecer obesidad , que ha sido ratificada por la CEPAL, para quien la doble carga de malnutrición afecta de manera creciente a la población pobre y vulnerable, convirtiéndose así en un factor más de la desigualdad vigente en América Latina .

El país necesita hacer un debate amplio y democrático sobre el abordaje que hace para la garantía del derecho a la alimentación y nutrición adecuadas a los hogares de bajos ingresos quienes necesitan con más urgencia medidas de protección y garantía de sus derechos.

[2] FAO. El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2021. 2022. Disponible en: https://www.fao.org/publications/sofi/2021/es/

[3] UNICEF. 2019. Obesidad: una cuestión de derechos de niños, niñas y adolescentes Recomendaciones de políticas para su protección

[4] Organización Panamericana de la Salud – OPS. Los impuestos a los refrescos y a las bebidas azucaradas como medida de salud pública. Disponible en: https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=627:los-impuestos-refrescos-bebidas-azucaradas-medida-salud-publica&Itemid=499

[5]PAHO La tributación de las bebidas azucaradas en la Región de las Américas. 2021

[6] OCDE (2019) The Heavy Burden of Obesity, The Economics of Prevention Disponible en: https://www.oecd.org/health/the-heavy-burden-of-obesity-67450d67-en.htm

[7] CEPAL 2017 “El costo de la doble carga de la malnutrición: impacto social y económico

[8] WHO. Manual on sugar-sweetened beverage taxation policies to promote healthy diets. 2022. Disponible en: https://www.who.int/publications/i/item/9789240056299    

[9] DANE. Ponderaciones IPC. 2022

[10] PAHO La tributación de las bebidas azucaradas en la Región de las Américas. 2021

[11] UNICEF. 2019. Obesidad: una cuestión de derechos de niños, niñas y adolescentes: Recomendaciones de políticas para su protección

[12] CEPAL 2017 “El costo de la doble carga de la malnutrición: impacto social y económico”.

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