La explotación petrolera no se compadece de las ciénagas de Barrancabermeja, mientras las autoridades ambientales prestan oídos sordos. Tal es el caso de los campos petroleros de la Superintendencia de Mares (SMA) en el Magdalena Medio santandereano, un territorio biodiverso con importantes ecosistemas de humedal y planicies fértiles, en donde inició la explotación de hidrocarburos en el país, en 1915.

9 de diciembre de 2024

Observatorio de Conflictos Ambientales (OCA) | Universidad Nacional de Colombia (UNAL

Plataforma LL-80 construida sobre la planicie de inundación de la quebrada El Llanito. Fuente: A. Beuf, Departamento de Geografía UNAL (nov. 2021).Plataforma LL-80 construida sobre la planicie de inundación de la quebrada El Llanito. Fuente: A. Beuf, Departamento de Geografía UNAL (nov. 2021).

Aunque la Constitución de 1991 supuso un gran avance para la protección ambiental, esta tarea continúa relegada y subordinada a las actividades extractivas en los territorios, como puso de relieve la Sentencia del Consejo de Estado de 2022 sobre “la ventanilla minera”, en la que se reconoció que la minería ha avanzado sobre áreas que han debido protegerse como los páramos, humedales, áreas de recarga acuífera, nacimientos de agua y otros ecosistemas estratégicos.

Un ejemplo de ello ocurre en los históricos campos de la SMA que tuvieron un declive a partir de la década de 1980. En ese momento Barrancabermeja, en el corazón del complejo, inició el tránsito hacia otras economías, reflejado en la formulación del POT de 2000, en el cual se contemplaron proyectos de vivienda, protección ambiental y desarrollo rural en algunos sectores abandonados, en los que además se habían reservado los baldíos para procesos de reforma agraria.

Todo ello se detuvo en 2005 cuando Ecopetrol, en asocio con Occidental Petroleum Corporation (OXY), apostó por resucitar la SMA reactivando la producción, ampliando la infraestructura petrolera e implementando nuevas tecnologías, en un área de influencia de cerca de 170.000 hectáreas, especialmente en 4 municipios: Barrancabermeja, San Vicente de Cuchurí, El Carmen y Simacota.

El regreso del proyecto petrolero removió las aguas que durante décadas acumularon daños ambientales no compensados y deudas sociales, por lo que en 2006 las comunidades se movilizaron por la celebración de una audiencia pública ambiental. En 2007 el Ministerio de Ambiente estableció el plan de manejo de la SMA, por medio del cual se haría control y seguimiento, definiendo los usos y actividades permitidas en las distintas zonas que cubría el proyecto.

Figura 1. Localización del Plan de Manejo Ambiental Integral de Mares y sus bloques Centro, El Llanito y Lisama. Fuente: elaboración propia a partir de Ecopetrol, 2023 y DANE, 2017.Figura 1. Localización del Plan de Manejo Ambiental Integral de Mares y sus bloques Centro, El Llanito y Lisama. Fuente: elaboración propia a partir de Ecopetrol, 2023 y DANE, 2017.

Era la oportunidad perfecta para “poner en orden la casa” y salvaguardar por fin los ecosistemas, pero lamentablemente no ha sido así. A las dificultades propias de una institucionalidad ambiental débil a cargo de un proyecto de tal magnitud, se sumó una reglamentación que continúa favoreciendo a las empresas petroleras.

El primer elemento de esta ecuación lo constituye el “régimen de transición”, en el marco del Decreto 500 de 2006 (actualmente derogado) expedido por el gobierno de Álvaro Uribe, por medio del cual se permitió que los proyectos extractivos que contaran con autorizaciones ambientales hasta 1993 siguieran operando sin verse obligados a someterse al nuevo licenciamiento ambiental –el cual regiría solo para las nuevas locaciones–, beneficiándose así con una norma ambiental desactualizada y más permisiva.

Así se cobijó una buena parte de la infraestructura de la SMA en desmedro de la protección de los ecosistemas, pues los incidentes operacionales producidos por roturas de tubería, falta de mantenimiento o sistemas caducos no son menores, siendo uno de los más recordados el derrame ocasionado por el pozo Lisama-158 en 2018.

Entre 2007 y 2020 los pozos de la SMA pasaron de 2.176 a 4.094, hecho que se reflejó en un incremento de la producción que en 2018 alcanzó los 52.000 barriles diarios, y por supuesto en un aumento de las quejas y afectaciones ambientales, como dan fe las 1.523 contingencias ocurridas entre 2012 y 2022 en la SMA, de las cuales el 86,61% tuvo un origen tecnológico/operacional según refiere la misma Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en su Resolución 2528 de 2022.

Figura 2. Localización de 643 incidentes operacionales en la SMA entre 2018 y 2022, según Ecopetrol. Fuente: OCA, 2024.Figura 2. Localización de 643 incidentes operacionales en la SMA entre 2018 y 2022, según Ecopetrol. Fuente: OCA, 2024.

Otra de las dificultades del manejo ambiental en la SMA ha sido la coordinación institucional. En el proyecto convergen autoridades de los distintos órdenes como el Ministerio de Ambiente, la ANLA y la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), siendo esta última la encargada de tramitar los permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales en el área del proyecto. A lo anterior se suma la diversidad de instrumentos como los POT municipales, el POMCA del río Sogamoso y el Plan de Manejo de la SMA, por mencionar los más relevantes.

La Superintendencia de Mares se expande sobre humedales y ciénagas

El Observatorio de Conflictos Ambientales puso la lupa en una de las denuncias presentadas en la audiencia pública de 2022, según la cual Ecopetrol continúa expandiendo su operación sobre las ciénagas, pese a los instrumentos de manejo ambiental que se establecieron desde 2007.

Desde 2008 fue evidente el tire y afloje entre Ecopetrol y el Ministerio de Ambiente sobre las áreas de exclusión de la actividad petrolera, cuando el Ministerio solicitó que la ronda de protección de los lechos estacionales se redujera de 100 a 30m, ya que, según la Resolución:

La zona donde se encuentra la explotación petrolera de la Superintendencia de Mares es preponderantemente de bajos, y en época de invierno gran parte del área se convierte en ríos o quebradas, [con lo que se restringiría] en un alto grado el desarrollo de los diferentes campos y las actividades que se quieren realizar en cada uno de ellos. (MAVDT, R. 796/2008, p. 5)

Figura 3. El Llanito y las locaciones LL-79A y LL-80. Fuente: elaboración propia a partir de Imagen satelital Bing, 2023 y ANLA, 2022.Figura 3. El Llanito y las locaciones LL-79A y LL-80. Fuente: elaboración propia a partir de Imagen satelital Bing, 2023 y ANLA, 2022.

El Ministerio no cedió por considerar que la CAS aún no había delimitado la franja de exclusión de los humedales mediante un acto administrativo, ni se habían adelantado los estudios necesarios para ello. Sin embargo, desde 2006 la CAS y la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal (Conif) habían publicado el Plan de Manejo de los Humedales del Magdalena Medio Santandereano según con los lineamientos técnicos expedidos por el Ministerio ese mismo año, en el cual se identificaron 16 complejos o sistemas de humedal, con cerca de 69 cuerpos de agua (entre ciénagas y lagunas) en 7 municipios del occidente santandereano, y se estableció una zonificación de usos.

Ante el alegado desconocimiento del Ministerio, la CAS permaneció muda sin dar respuesta sobre el acto administrativo requerido. Peor aún: desde 2007 el Ministerio de Ambiente navegaba a ciegas, pues no contaba con mapas que indicaran en dónde se podía intervenir y en dónde no, ni tenía idea precisa de la localización de la infraestructura antigua, por lo cual dependía de la información que le suministrara Ecopetrol.

En 2013, en una nueva modificación del plan de manejo de la SMA (que había pasado a manos de la ANLA), se precisó que la zona de exclusión de las actividades petroleras (en donde no podía desarrollarse dicha actividad) abarcaba 100m a partir de la cota máxima de inundación de ciénagas y drenajes principales, y 30m a partir de la cota máxima de inundación de drenajes sencillos. En 2016 se agregaron expresamente los humedales a dicha zona de exclusión, pero aquello continuó sin surtir efecto ya que el acto administrativo requerido reiterativamente a la CAS seguía sin presentarse.

En la audiencia pública de 2022 resonó con fuerza la denuncia sobre la invasión de la ronda hídrica en la ciénaga El Llanito por las locaciones LL-79A y LL-80, donde fue evidente que dichas obras se construyeron en zona de humedal, sobre la llanura de inundación de la quebrada El Llanito, como ya lo indicaba el Plan de Manejo de la CAS de 2006 (CSG, 2022Gamboa y Giraldo, 2022). La ANLA abrió una investigación cuya conclusión tendió a favorecer los intereses de la empresa en vez de la protección de los humedales y de la ronda hídrica, pues la llanura inundable y la cota máxima de inundación fueron omitidas como zona de exclusión para la actividad petrolera (ver Análisis OCA).

Figura 4. Esquema de la ronda hídrica de la quebrada El Llanito y las locaciones LL-79A y LL-80. Fuente: elaboración propia con base en MADS, 2018.Figura 4. Esquema de la ronda hídrica de la quebrada El Llanito y las locaciones LL-79A y LL-80. Fuente: elaboración propia con base en MADS, 2018.

No es un caso aislado, pues según la zonificación de manejo ambiental de 2022 allegada por Ecopetrol, 78 plataformas de un total de 98 del bloque Llanito se encuentran simultáneamente en área de exclusión y en zona de intervención con restricciones. Ello da cuenta del lío que sigue siendo para la ANLA velar por el cumplimiento del plan de manejo de la SMA, teniendo que recurrir a Ecopetrol en cada caso para validar la localización y los permisos de la infraestructura petrolera, como da fe el Auto 5978 de 2022.

Pero la puja aún no termina, pues a medida que se publica nueva información oficial, y bajo el silencio de las autoridades ambientales, surge nueva evidencia sobre la expansión de la operación petrolera sobre los humedales de la región. Así, en 2022 Ecopetrol le solicitó a la ANLA no tener en cuenta los humedales temporales y potenciales de la SMA como zona de exclusión de la actividad, alegando problemas metodológicos y de precisión en la información reciente aportada por el Ministerio de Ambiente y la CAS.

Al respecto la ANLA, en vez de apelar al principio de precaución mientras se resuelven las objeciones, ha optado por condicionar un eventual ajuste del plan de manejo de la SMA a la revisión de la información por parte de las entidades involucradas, y a la elaboración de su plan de manejo correspondiente: un plan de manejo como el de 2006, cuyo acto administrativo permanece en el misterio (ANLA R. 1653/2022).

Como lo explica la profesora Alice Beuf (2023), del Departamento de Geografía de la UNAL: “en Barrancabermeja el poder empresarial ha preexistido al poder político, y el plan de manejo de la SMA se ha vuelto un instrumento de legalización de la expansión petrolera, antes que una norma para garantizar la preservación del ambiente”.

En febrero de este año el presidente Gustavo Petro propuso que el Magdalena Medio deje de ser una zona de sacrificio ambiental para convertirse en el “centro de las energías limpias en Colombia”. Y según la ANLA, el plazo para que Ecopetrol restaure los sitios contaminados por la operación de la SMA se fijó entre 2022 y 2027. Entretanto, las comunidades organizadas seguirán velando por la protección de las ciénagas y exigiendo el cumplimiento de la norma ambiental.

periodico.unal.edu.co