El Artículo 173 de la Ley 1753 contenida en el Plan de Desarrollo del presidente Juan Manuel Santos y que permitía la explotación minera en los páramos del país, fue declarada como inconstitucional, dado que estos ecosistemas son considerados como reservas de agua de Colombia.
La Corte Constitucional declaró que para hacer trabajos de exploración y explotación minera en estos lugares, no serán válidas las licencias solo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), sino que estos procesos deberán pasar también por las entidades territoriales de cada región.
“Aquí se están protegiendo bienes estratégicos, no solamente para los colombianos sino para toda la humanidad, no se puede decir que si se contamina un río hoy y mañana se determina que no es legal, el que lo hizo hoy lo pueda seguir haciendo”, expresó el representante a la Cámara por el Polo Democrático Alternativo, Alirio Uribe en conversaciones con Blu Radio.
El fallo de la Corte resultó luego de una demanda interpuesta por el Polo Democrático en cabeza del senador Iván Cepeda, quien consideró que las licencias de explotación minera en los páramos representaban un grave atentado en contra de los recursos naturales del país.
Si bien la medida no frena por completo la explotación en estos lugares, el fallo de la Corte permite que esas decisiones no estén en manos de una sola entidad, sino que las instituciones territoriales tengan parte en el estudio de las posibilidades.