Tras examinar el «Informe Freshfields», elaborado por encargo de la Federación Alemana de Fútbol (DFB),el órgano de instrucción de la Comisión de Ética independiente ha decidido iniciar un procedimiento formal contra las siguientes personas en el contexto del procedimiento de selección del país organizador del Mundial de 2006 y la financiación asociada:
– Wolfgang Niersbach, expresidente de la DFB, vicepresidente del Comité Organizador Local de la Copa Mundial de la 2006 (COL) y actual miembro de los comités ejecutivos de la FIFA y de la UEFA
– Helmut Sandrock, exsecretario general de la DFB y director del torneo del COL
– Franz Beckenbauer, exvicepresidente de la DFB, presidente del COL y exmiembro del Comité Ejecutivo de la FIFA
– TheoZwanziger, expresidente de la DFB, vicepresidente del COL y exmiembro de los comités ejecutivos de la FIFA y de la UEFA
– Horst R. Schmidt, ex secretario general de la DFB y vicepresidente del COL
– Stefan Hans, ex director general de Finanzas de la DFB y director general de Finanzas del COL
El presidente del órgano de instrucción, Cornel Borbély, dirigirá el procedimiento como jefe de la investigación y examinará las pruebas pertinentes a fin de rendir los informes del caso oportunamente, así como recomendaciones, al órgano de decisión de la Comisión de Ética.
En virtud de lo estipulado en el Código Ético de la FIFA, y en aras del principio de presunción de inocencia, el órgano de instrucción examinará por igual todos los hechos de los casos. En este sentido, todos los implicados serán considerados inocentes hasta que se produzca el fallo del órgano de decisión.
En los casos de los Sres. Niersbach y Sandrock, el órgano de instrucción investigará el posible incumplimiento del Código Ético de la FIFA, concretamente, la supuesta violación de las reglas generales de conducta(art. 13), la lealtad (art. 15), la obligación de denunciar, cooperar y rendir cuentas (art. 18) y el conflicto de intereses (art. 19).
En los casos delos Sres. Beckenbauer, Zwanziger, Schmidt y Hans, el órgano de instrucción investigará posibles pagos indebidos y contratos para sacar ventaja de la elección del país organizador de la Copa Mundial de la FIFA 2006 y la financiación asociada, lo cual constituiría una violación de los arts. 13, 15, 18 y 19, asi como de los arts. 20 (Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios) y 21 (Cohecho y corrupción) del Código Ético de la FIFA.
La lista de posibles infracciones podrá ampliarse cuando se disponga de más información.