Por: Javier Toro Calderón,
La revocatoria de exploración petrolera en La Macarena evidenció la crisis sobre este tipo de autorizaciones, cuyo concepto requiere una apremiante reforma si se quiere garantizar el desarrollo económico para preservar el patrimonio ambiental. En esa tarea la academia, los gremios y el conjunto de la sociedad desempeñan un papel sustancial.
Ante el aumento del deterioro ambiental del país, fruto del modelo de desarrollo, de la interacción del sistema de producción de bienes, servicios y el ambiente, así como de los compromisos asumidos en la Convención de Río de Janeiro de 1992, la Ley 99 de 1993 y la Convención sobre Diversidad Biológica de 1993, Colombia asumió el licenciamiento ambiental como la principal herramienta para garantizar el bienestar social desde un enfoque sostenible.
La licencia ambiental es una autorización que otorga la autoridad competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que genere deterioro grave a los recursos naturales renovables y al ambiente. También, para introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Tiene un fin preventivo o precautorio, pues busca mitigar y reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente (Sentencia Corte Constitucional C–035 de 1999).
A pesar de estas consideraciones, las licencias han incumplido los objetivos para las cuales fueron creadas. Carecen de lineamientos metodológicos oficiales para la elaboración y evaluación de gran parte de los componentes de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), como la zonificación ambiental, delimitación de áreas de influencia, evaluación de impactos ambientales, seguimiento y control. Además, no se exigen pólizas de cumplimiento para el desarrollo de los planes de manejo, no existe un registro nacional de idoneidad de los profesionales que participan en la elaboración de los EsIA, ni hay participación pública vinculante, es decir, no es obligatorio incorporar en la licencia las observaciones, recomendaciones o acuerdos proporcionados por el público.
El tipo de metodología de Evaluación de Impactos, los atributos de calificación y la correspondencia con los planes de manejo los elige el proponente, situación que ha llegado a niveles preocupantes. Por ejemplo, entre 2010–2011 se utilizaron 18 metodologías de evaluación de impactos ambientales (EIA) con alcances significativamente diferentes, sin que la autoridad ambiental emitiera conceptos restrictivos al respecto.
Paradójicamente desde la entrada en vigor del Decreto 1753 de 1994, primer decreto reglamentario del licenciamiento ambiental, hasta el Decreto 1076 de 2015, el proceso de licenciamiento ambiental se ha modificado de manera significativa en ocho ocasiones (ver gráfico), sin haber realizado una evaluación cualitativa y cuantitativa de la aplicación de cada uno de los decretos derogados. Tampoco ha mediado la participación de la sociedad civil, la academia, las ONG y no se han valorado los alcances en relación con el desarrollo sostenible, la conservación del patrimonio natural y la protección de la salud humana; y lo más grave con un control del Estado muy limitado, pues solo la Contraloría General de la República ha hecho seguimientos significativos al proceso.
Los principales cambios están relacionados con la disminución del número de actividades sujetas al proceso de licenciamiento, que excluye algunas con un elevado potencial de impacto y son parte importante de la base productiva, económica y social del país.
Estas modificaciones conciernen con la exploración minera, la manipulación genética de microorganismos con fines comerciales, el funcionamiento de estaciones de gasolina, las granjas pecuarias, acuícolas, piscícolas y avícolas, establecimiento de centros industriales y zonas francas. Todo esto sucede a pesar de existir evidencia científica de su potencialidad para generar impactos ambientales negativos, eliminación de las pólizas de cumplimiento para los planes de manejo ambiental y exoneración de licencia para la exploración sísmica de hidrocarburos en las áreas marinas, cuando se realicen en profundidades superiores a 200 metros.
La Macarena, ¿la gota que REBOSÓ el vaso?
El pasado 19 de abril, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) revocó la Resolución 286 del 18 de marzo de 2016, por la cual se otorgó licencia para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía”, localizada en los municipios de La Macarena (Meta) y San Vicente del Caguán, (Caquetá), sector ubicado en el área de influencia de la reserva natural de Caño Cristales.
Esta revocatoria se dio en medio del debate nacional por la posibilidad de aprobar licencias ambientales en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), constituido por áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Reservas Forestales Protectoras, Parques Naturales Regionales, Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos, Áreas de Recreación y Reservas Naturales de la Sociedad Civil (Decreto 2372 de 2010).
Al respecto, la Corte Constitucional declaró inexequibles (Sentencia C 35 de 2016) los incisos primero, segundo y tercero del primer parágrafo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, que reglamenta el Plan de Desarrollo 2014–2018. Este permitía, al interior del área delimitada como páramo, proyectos, obras o actividades relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales no renovables que cuenten con contrato y licencia ambiental, el instrumento de control y manejo ambiental equivalente, otorgados con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos, podrían seguir ejecutándose hasta su terminación, pero a partir de esta sentencia no seguirán funcionando así tengan licencias aprobadas.
La argumentación de la Corte es de gran importancia para la protección del ambiente en el país, para esta corporación el parágrafo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 es inconstitucional, pues desconoce el deber constitucional de proteger áreas de especial importancia ecológica, como los páramos, con lo cual pone en riesgo el acceso de toda la población al derecho fundamental al agua en condiciones de calidad.
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