Cristiano Ronaldo se perderá 5 fechas en el arranque de la liga Española, si es que la apelación no funciona. ademas del partido de vuelta de la Supercopa que se disputará el miercoles en Madrid.
Les presentamos parte del acta arbitral y la decision del Juez de Competicion de la RFE…
Primero.- El acta arbitral, en el capítulo 1. Jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Real Madrid C.F.: En el minuto 79, el jugador (7) Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro fue amonestado por el siguiente motivo: Quitarse la camiseta con ocasión de la celebración de un gol. En el minuto 82, el jugador (7) Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro fue amonestado por el siguiente motivo: Simular haber sido objeto de infracción”; haciéndose, constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 82, el jugador (7) Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”.
Asimismo, en el apartado 1.C.- Otras incidencias, consta lo siguiente: “Real Madrid C.F.: Jugador Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro. Una vez mostrada la tarjeta roja, dicho jugador me empujó levemente en señal de disconformidad”.
En virtud de cuanto antecede, este Juez de Competición,
ACUERDA:
Primero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del Real Madrid CF, D. CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, la primera por quitarse la camiseta con ocasión de la celebración de un gol y la segunda por simular haber sido objeto de falta, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 800 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.h), 124, 113.1 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.
Segundo.- Imponer al citado futbolista, D. CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, sanción de suspensión durante CUATRO PARTIDOS, por infracción del artículo 96 del Código Disciplinario, con multa accesoria en cuantía de 1.400 € al club y de 3.005 € al jugador (artículo 52).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las Rozas de Madrid, a 14 de agosto de 2017.