El 20 de diciembre de 2017, la Comisión de Apelación de la FIFA decidió aceptar parcialmente el recurso interpuesto por el internacional peruano Paolo Guerrero. Por lo tanto, la decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria de la FIFA el 7 de diciembre de 2017, por medio de la cual el jugador fue suspendido por un periodo de un año, fue parcialmente desestimada y el periodo de suspensión de un año fue reducido a seis meses.
Tras analizar todas las circunstancias específicas del caso, en particular el grado de culpabilidad del jugador, la Comisión de Apelación de la FIFA consideró que un periodo de inelegibilidad de seis meses es una sanción proporcionada.
Tras el control de dopaje realizado después del partido de la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018™ disputado en Buenos Aires (Argentina) el pasado 5 de octubre de 2017, el jugador dio positivo por el metabolito benzoilecgonina, una sustancia incluida en la Lista de Prohibiciones de la AMA 2017 en la clase «S6: estimulantes».
Al haber dado positivo por una sustancia prohibida, el futbolista ha contravenido el art. 6 del Reglamento Antidopaje de la FIFA y, en consecuencia, el art. 63 del Código Disciplinario de la FIFA.
El periodo de vigencia de la suspensión comienza el 3 de noviembre de 2017, fecha en la que el jugador fue suspendido de manera provisional por el presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA. De conformidad con el art. 29 del Reglamento Antidopaje de la FIFA, la suspensión incluye, entre otros, todo tipo de partidos en el ámbito nacional e internacional, amistosos u oficiales. La parte dispositiva de la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA se ha notificado hoy.