La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, ordenó el inicio de procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la empresa Ecopetrol S.A. por los hechos ocurridos en el campo petrolero Lisama, ubicado en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander.
La decisión de la Autoridad se toma a partir de los siguientes hechos:
-No haber activado el plan de contingencia, ni ejecutado y controlado la emergencia conforme a la real magnitud del evento del 2 de marzo de 2018 en el predio “Palmas de Colombia”, ubicado en el corregimiento La Fortuna, jurisdicción del municipio de Barrancabermeja.
-No haber informado en oportunidad las circunstancias que agravaron las condiciones iniciales de la contingencia reportada y que demostraban la real magnitud del evento ocurrido. Haber comunicado como controlada la situación el día 3 de marzo de 2018, obstaculizando la actividad de seguimiento por parte de la ANLA.
Sobre este particular, el auto proferido por la Autoridad nacional ambiental dice: “Si bien la Empresa informó el evento de contingencia ocurrido el día 2 de marzo del 2018 en el predio Palmas de Colombia; conforme a la información aportada en reportes posteriores al parecer la Empresa no informó en oportunidad la real magnitud de la contingencia ocurrida y que además reportó como controlada el 3 de marzo de 2018, obstaculizó la actividad de seguimiento por parte de esta Autoridad, impidiendo el ejercicio de las funciones de visita y seguimiento del evento en tiempo real, toda vez que de conocerse en oportunidad la magnitud del evento por parte de la ANLA, se habría comisionado de manera inmediata personal técnico al lugar del evento, con el propósito de tomar medidas de prevención y control conforme al artículo tercero de la resolución 1767 de noviembre de 2016.”
El auto considera que Ecopetrol también habría obstruido “las actuaciones de la Corporación Autónoma Regional de Santander y del Comité Municipal de Gestión del Riesgo (CMGRD).”
Otros hechos que motivan la decisión de la ANLA son:
-Haber afectado presuntamente con su gestión los cuerpos de agua denominados quebrada La Lizama y Caño La Muerte en un área aproximada de 24 km y en un área de 20 kilómetros en el rio Sogamoso.
-Haber generado con su actividad presunta afectación al recurso suelo localizado en el área donde se está presenta la contingencia objeto de investigación.
-Haber generado la muerte y afectación de individuos de diferentes especies y grupos taxonómicos de fauna y flora.
-Haber ocasionado con su omisión en la activación, ejecución y control adecuado de la contingencia, posibles afectaciones al medio natural y al medio socioeconómico de la zona donde se presentó el evento contingente.
-Haber puesto en riesgo dos acuíferos localizados en la zona donde se está presentando el evento contingente.
En su decisión la ANLA requiere a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, remitir la información que tenga en su poder relacionada con el pozo Lisama 158, localizado en la vereda la Fortuna, jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia 2015 al 2018 y los demás pozos que se encuentren ubicados en un radio de 500 metros de cercanía al pozo en mención.
Este requerimiento se sustenta en que “esta Autoridad ha tenido conocimiento por medios periodísticos que en el mes de febrero de 2017, durante el informe anual del año anterior, la empresa Ecopetrol S.A. reportó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH,- que ‘el pozo Lizama 158 estuvo en suspensión durante todo un año por problemas mecánicos y por fallas en el revestimiento o la construcción del mismo’. Situación no conocida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, por lo que será objeto de esta investigación, siendo uno de sus objetivos obtener su confirmación la que deberá ser corroborada por la agencia en mención.”
La ANLA comunicará su decisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación de Santander, al municipio de Barrancabermeja y a la Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS.
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