La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, impuso medida preventiva de suspensión inmediata de la disposición de residuos sólidos en la Terraza 1 de la zona Optimización Fase II de la Zonas VII y VIII del Relleno Sanitario Doña Juana, tras observar técnicamente que en las condiciones actuales no se garantiza una operatividad adecuada.
La medida tiene como propósito prevenir la ocurrencia de procesos de inestabilidad en la masa de los residuos dispuestos en esta zona del relleno, debido al aumento en la presión de poros o la ocurrencia de explosiones al interior de los depósitos.
Estos fenómenos se pueden generar por las sobrepresiones ocasionadas como consecuencia de la inadecuada captación y conducción de los gases producto de la descomposición de los residuos.
Según la resolución 00763 expedida por la ANLA, una situación como la descrita atenta contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud. La medida fue impuesta a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio.
Como se recordará, la Procuraduría General de la Nación trasladó la competencia del seguimiento ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana de la CAR a la ANLA, entidad que ya realizó varias visitas a la zona.
La resolución establece las siguientes obligaciones a la UAESP para el levantamiento de la sanción:
-Presentar en el término de tres días la delimitación cartográfica del polígono sobre el cual se está presentando el aumento en la presión de poros dentro de la masa de residuos y su localización en relación con el área licenciada, el alineamiento del micro túnel existente en este sector y el área donde se presentó el deslizamiento en el año 2015.
-Realizar el monitoreo diario de la zona con la debida instrumentación geotécnica, con el cual se pueda prever un desplazamiento o movimiento de la masa de residuos el cual se deberá remitir a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- con destino al expediente SAN0114-00-2018.
Los resultados del monitoreo, con las respectivas consideraciones, análisis y recomendaciones, deberán ser remitidos a la ANLA semanalmente hasta que, desde el punto de vista geotécnico y ambiental, la Terraza 1 retorne a las condiciones normales de operación.
-Establecer las causas que ocasiona el aumento en la presión de poros, el afloramiento incontrolado de lixiviados y la emisión de gases sobre la superficie de la Terraza 1, que tienen relación directa con la alteración grave de las condiciones normales de funcionamiento y operación del relleno sanitario y con base en ello proponer las medidas de manejo que garanticen las condiciones normales de operación del relleno sanitario.
De igual forma se debe realizar el análisis de estabilidad de la zona en donde se está presentando el aumento en la presión de poros y el afloramiento incontrolado de lixiviados, con las respectivas consideraciones, análisis, recomendaciones y propuesta de acciones a desarrollar para el manejo y control de la integridad de la Terraza 1.
-Se implementen las siguientes medidas de manera eficiente:
*Adecuación del sistema de manejo de lixiviados (captación, conducción y entrega a la red de lixiviados del relleno sanitario) de acuerdo con lo establecido en el PMA.
*Adecuación del sistema de manejo de aguas de escorrentía (captación, conducción y evacuación) de acuerdo con lo establecido en el PMA.
*Adecuación del sistema de manejo de gases (captación, conducción y evacuación) de acuerdo con lo establecido en el PMA.
*Implementación de la cobertura sobre la totalidad de la superficie de la Terraza 1.
Igualmente, la resolución de la ANLA señala que el incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en la presente resolución, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en el numeral 10º del artículo séptimo de la Ley 1333 de 2009.
La decisión fue comunicada, además de la UAESP, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines que estime pertinentes.
La ANLA recibió el expediente de parte de la CAR el 23 de marzo de 2018, compuesto por más de 18 tomos y 56 mil folios, y hay siete procesos sancionatorios que la entidad dará continuidad.
ANLA tiene plan de trabajo semanal con cronogramas establecidos por el caso del relleno sanitario Doña Juana y desde que recibió el traslado se ha reunido con la Procuraduría, CAR, Viceministerio de Vivienda, el operador y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).
Entre algunos de los temas objeto de seguimiento se encuentran el social, el de lixiviados y la necesidad de ampliación del relleno.
Los siguientes son algunos datos de interés:
-En el relleno Doña Juana se reciben en promedio 6.200 toneladas diarias de residuos, alrededor de 2’200.000 tn/año.
-Al relleno sanitario llegan diariamente un promedio de 772 vehículos recolectores de residuos.
-Además de Bogotá, en el relleno se reciben residuos de 8 municipios más: Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque y Une, representando el 1% de los residuos recibidos por este complejo sanitario.