.El retamo espinoso es considerada una de las cien especies invasoras más agresivas del mundo y está entre las diez con más alto riesgo de invasión para el país.

• Se encuentra registrada en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Nariño, Santander, Tolima y Cauca.

Bogotá, D.C. Mayo 25 de 2018. (MADS). Con la expedición de la Resolución 684, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece los lineamientos, tanto para la prevención y manejo integral de las especies de retamo espinoso y retamo liso, como para la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de las áreas afectadas por estas especies en el territorio nacional.

Según el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luis Gilberto Murillo, desde hace aproximadamente 20 años se vienen desarrollando esfuerzos encaminados a la implementación de técnicas de control de estas especies invasoras y el manejo de sus residuos vegetales, así como trabajos de investigación, de allí la importancia de este instrumento normativo “con el que buscamos evitar la expansión de estas especies que por sus características representan una amenaza para nuestra biodiversidad y los hábitats propios de la fauna y la flora nativa. Así mismo, estamos generando la hoja de ruta para la recuperación de las áreas que ya han sido afectadas”. Puntualizó Murillo Urrutia.

Las medidas que plantea la resolución deberán planificase de acuerdo con el estado e invasión del territorio, la capacidad técnica y financiera con la que se cuente y el uso del suelo, además de las otras variables que se determinen como definitivas para las intervenciones que se deben adelantar.

La implementación de estos lineamientos corresponderá a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y a los Establecimientos Públicos Ambientales a los que hacen mención la Ley 768 de 2002 y la Ley 1617 de 2013.

De acuerdo con César Rey Ángel, director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para desarrollar cada una de las medidas de manejo integral contenidas en la resolución “se adelantarán programas de capacitación dirigidos a las autoridades ambientales encargadas de su aplicación y a las comunidades que estén interesadas en apoyar el manejo integral de las especies de retamo espinoso y retamo liso, especialmente las que vivan en zonas aledañas a las áreas invadidas”.

El funcionario añadió que dentro de la resolución se establecen medidas de carácter preventivo y de manejo, encaminadas a evitar la propagación, comercialización, plantación, establecimiento y transporte de las especies invasoras a nuevas áreas en el territorio colombiano, así como al monitoreo y la generación de barreras para contener la invasión.

Una vez adelantadas las acciones de manejo de las especies de retamo espinoso (Ulex europaeus) y retamo liso (Genista monspessulana (L.) L.A.S. Johnson), se debe proceder a la restauración, recuperación o rehabilitación del área intervenida, de acuerdo con el uso del suelo del sector definido y lo establecido en el Plan Nacional de Restauración. Se deberá, además, promover el trabajo conjunto con los Institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental, universidades, centros de investigación y actores locales.

Previamente a hacer la intervención, se deberá contar con un plan de acción de áreas pos-corte del retamo y en proceso de restauración, el cual deberá incluir un programa de evaluación y seguimiento con sus respectivos indicadores, métodos y frecuencia de medición para obtener información sobre el estado actual de la invasión de las especies.

Finalmente, Rey Angel aseguró que la información cartográfica de la distribución actual y potencial de la especie de retamo espinoso y retamo liso, deberá irse depurando a escala 1:10.000. “La información de la distribución potencial será la base para la formulación e implementación de las medidas preventivas y de manejo, con el fin de garantizar su disponibilidad en el Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC)”.

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