Bogotá (julio 12 de 2019). Este será el Gobierno del Deporte, fue una de las promesas de la campaña del Presidente Iván Duque Márquez y 11 meses después de haberse posesionado, lo ratifica al sancionar la Ley de la República 1967 del 11 de julio de 2019, por medio de la cual se transforma al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre Coldeportes, en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública.
Esta nueva cartera, la número 18 del Gabinete, será del nivel central, con sede en Bogotá, rectora del sector y del Sistema Nacional del Deporte. “Es la medalla de oro institucional. Permitirá una revalorización del deporte, lo que conllevará a su crecimiento continuo como instrumento que genera bienestar, calidad de vida y equidad”, destacó Ernesto Lucena Barrero, director de Coldeportes.
El objeto del Ministerio, según el tercer artículo de la Ley, será “formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.
“Ha sido constituido como un componente de la política pública y que está en conexión con otros derechos como la salud, la educación, entre otros. Será la plataforma para consolidar la institucionalidad deportiva a través del diseño participativo de una política nacional en materia de educación física y escuelas deportivas”, agregó Lucena Barrero.
Para el director de Coldeportes, con el Ministerio “se impulsará el fortalecimiento en el diseño, implementación y monitoreo de planes, proyectos y programas que promuevan la práctica del deporte escolar, orientados a disminuir el distanciamiento existente en la práctica deportiva en la población más vulnerable; así como aumentar la variedad de disciplinas deportivas para motivar la participación de niños en las escuelas deportivas”.
El Ministerio del Deporte, según el artículo 16 de la Ley, dispondrá de un año, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.