COMUNICADO COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO

CDC

30 de julio de 2019

El Comité Disciplinario del Campeonato, con respecto al expediente disciplinario del señor Juan Carlos Osorio, se permite informar lo siguiente:

1.Que el 24 de julio del año 2019 se disputó en la ciudad de Medellín el partido de ida de octavos de final de la Copa Aguila entre el Atlético Nacional S.A. y elIndependiente Santa Fe S.A.

2.El Comité através del informe arbitral, tuvo conocimiento de conductas sancionables desplegadas por el señor Juan Carlos Osorio, director técnico inscrito con el club Atlético Nacional S.A.

3. En aras de garantizar el derecho a la defensa, se le solicitó al señor Juan Carlos Osorio una respuesta frente a los hechos reportados por el árbitro central del encuentro.

4.Además del escrito de descargos, a petición del investigado, hoy 30 de julio de 2019, sobre la 1:45 p.m., el Comité escuchóa través de video conferencia la defensa presentada por el señor Juan Carlos Osorio.

5.Una vez analizados en detalle los elementos materiales de prueba, el Comité decidió sancionar al señor Juan Carlos Osorio, director técnico inscrito con el club Atlético Nacional S.A., con ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos en un 75% en atención al artículo 19 literal g) del CDU de la FCF, es decir,con un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos pesos ($1.636.252,oo) de multa, tres (3) fechas de suspensión en la Copa Aguila 2019,y dos (2) meses de suspensión en todas las competiciones en las que se encuentre inscrito en la DIMAYOR por incurrir en conducta incorrecta contra un oficial de partido en el encuentro disputado por el partido de ida de octavos de final de la Copa Aguila entre Atlético Nacional S.A. eI Independiente Santa Fe S.A.

6.Frente a cualquier decisión que adopta el Comité, los disciplinados cuentan con los recursos correspondientes establecidos en los artículos 171 y 173 del CDU de la FCF.

7.Finalmente, es necesario recalcar que los fundamentos y motivación de esta decisión están contenidos en la Resolución No. 038 del 30 de julio de 2019, que se publicará en la página oficial de la DIMAYOR, de conformidad con lo expuesto en los artículos 135, 147 y 160 del CDU de la FCF.

Cordialmente, El Comité Disciplinario del Campeonato, Original Firmado Original Firmado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO ORLANDO MORALES LE