Farah cometió una Violación del Código Antidopaje pero no será sometido a inegibilidad.
Conforme a la decisión del Programa Antidopaje del Tenis (el “Programa”), Robert Farah ha cometido una Violación del Código Antidopaje bajo el Artículo 2 del Programa 2019. Ningún período de inegibilidad ha sido impuesto.
Mr. Farah, jugador de 32 años de Colombia, proporcionó una muestra de orina como parte del protocolo Fuera de Competición el 17 de octubre de 2019. La muestra fue enviada al laboratorio acreditado de la Agencia Mundial Antidopaje (“WADA) de Montreal (Canadá), para su análisis, donde se detectó Boldenone y su metabolito. El Boldenone es una sustancia no específica, prohibida bajo la categoría S1 en la Lista WADA de Productos Prohibidos 2019 (Agentes Anabólicos), y en consecuencia prohibida bajo el Programa. Los test positivos en Sustancias No Específicas conllevan una Suspensión Provisional obligatoria y Mr. Farah fue provisionalmente suspendido de manera efectiva desde el 21 de enero de 2020.
A Mr. Farah se le atribuyó una Violación del Código Antidopaje bajo el Artículo 2-1 del Programa (presencia de una Sustancia Prohibida en una Muestra del Jugador) el 11 de enero de 2020. La versión ofrecida por Mr. Farah para explicar cómo el Boldenone entró en su organismo fue aceptada y se determinó que no acarrea Ninguna Falta o Negligencia por la violación bajo el significado del Artículo 10.4 del Programa.
Cuando se determina que no ha habido Ninguna Falta o Negligencia, el Artículo 10.4 del Programa establece cualquier período de Inegibilidad aplicable en otro escenario debe ser completamente eliminado. En consecuencia, la suspensión provisional del jugador (impuesta el 21 de enero de 2020) es retirada con efecto inmediato, y no estará sujeto a ningún período de inegibilidad adicional por su violación. Para disipar cualquier duda, Mr. Farah es elegible para regresar a la competición inmediatamente.
Esta es la primera Violación del Código Antidopaje de Mr. Farah. La decisión establece que: (1) Mr. Farah ha cometido una violación del Programa; (2) no habrá período de inegibilidad; y (3) Mr. Farah es elegible para competir con efecto inmediato. Esta decisión queda sujeta a apelación de WADA y de la agencia nacional antidopaje de Colombia (COLDEPORTES) ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
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