Con este mecanismo se busca impulsar el agro colombiano a partir de la formalización de la tierra, que ha sido históricamente la semilla del conflicto armado en el país. Aspectos como una institucionalidad actualizada, mayor inversión presupuestal y la disposición del Gobierno nacional, forman parte de un panorama esperanzador para consolidar una real economía campesina.
Si bien dicho sistema había sido creado en la Ley 160 de 1994, no se había reglamentado y nunca se puso en marcha. Foto: archivo Unimedios.
El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural es un mecanismo de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la ejecución de la reforma agraria y la reforma rural integral.
El pasado 3 de agosto en el Coliseo de Ferias de Sincelejo, el presidente de la República, Gustavo Petro, y las ministras de Agricultura, Jhenifer Mojica; de Ciencia, Tecnología e Innovación, Yesenia Olaya; de Trabajo, Gloria Inés Ramírez; de Vivienda, Catalina Velasco, y de Ambiente, Susana Muhamad firmaron el decreto que reglamenta dicho sistema casi 30 años después de vigencia de la Ley 160 sobre Reforma Agraria. Expertos invitados a Análisis UNAL revisaron esta iniciativa y su posible aplicación en las actuales circunstancias del país.
El académico Darío Fajardo de la Universidad Externado de Colombia y exviceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, afirmó que el país lleva muchos años, incluso antes de la promulgación de la Ley 160, a la espera de la implementación de la reforma Agraria.
Antes de dicha ley, hubo otra, la Ley 135 de 1961, promovida por sectores modernizantes del país, pero también estaba detrás el gobierno de Estados Unidos, de John Fitzgerald Kennedy y el programa Alianza para el Progreso, con la advertencia en ese momento de que si Colombia no avanzaba en la modernización del campo mediante una reforma agraria el país seguiría en guerra y por eso hubo un apoyo desde ese país.
Sin embargo, “en ese momento se produjo el Pacto de Chicoral, un acuerdo entre el gobierno Pastrana, congresistas y terratenientes para no permitirla y esa decisión de frenarla se vuelve a hacer presente en esta coyuntura donde hay un escenario más positivo, hay una estructura institucional, está señalada en la Ley 160 y actualizada como parte del Plan de Gobierno y sin embargo, persisten la cantidad de trabajas que se siguen presentando, una de ellas relacionadas con la continuidad de la guerra, que sigue estando muy ligada a la negativa de muchos sectores de que avance una reforma agraria en el país”.
Sobre la importancia de los que significa el desarrollo del agro partir de lo local el profesor Fajardo dijo:
La magíster en Derecho de la UNAL, Martha Carvajalino, viceministra de Agricultura y Desarrollo Rural, dijo que se tiene una reforma agraria vigente sin reglamentar y se necesitaba ponerla en marcha de manera eficiente.
El Sistema General de Reforma Agraria fue creado por la Ley 160 de 1994, pero pese a que no necesitaba una reglamentación exhaustiva nunca abarcó la gran dimensión de la misma en aspectos como distribución y redistribución de la tierra, formalización y reconocimiento de la ocupación y posesión de la misma, y una serie de aspectos relacionados con asistencia técnica, servicios sociales, infraestructura e innovación, entre otros.
¿Por qué se tardó la reglamentación de la Ley 160 de 1994 de Reforma Agraria?
Con respecto a la formalización y acceso a la tierra, la abogada de la UNAL, Liliana Giraldo, vinculada a Central de Inversiones S.A. (CISA), empresa adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifestó que, con la reglamentación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se apuesta por una coordinación con otros sectores del Estado, más allá de solamente el acceso a tierras, sino a otros factores esenciales como los factores ambientales o económicos.
En relación con las transformaciones normativas y reglamentarias que dicho Sistema implicará, la experta señaló:
El Sistema será liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá ocho subsistemas encabezados por diferentes carteras que permitirán la puesta en marcha de la Reforma Rural Integral.
1. De adquisición, adjudicación de tierras, garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina.
3. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas, y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
4. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física y adecuación de tierras.
5. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
6. De estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comercialización y fomento agroindustrial coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
7. De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
8. De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios.
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