Entre 2000 y 2004 miles de cadáveres fueron lanzados al Río Cauca, convirtiéndolo en una fosa común, afectando el agua y las especies que lo habitan y destruyendo profundamente la relación de decenas de comunidades con la naturaleza. Este fue uno de los hechos y afectaciones que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tuvo en cuenta para reconocerlo como víctima; aquí un análisis a partir de la simbología, de su reparación integral y de las acciones concretas que deben adelantar las personas para que esta no sea solo una declaración más.

Diana Carolina Sánchez Zapata | Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, magíster en Derecho y abogada. Candidata a doctora en Estudios Urbanos y Territoriales de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) Sede Medellín e integrante del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UNAL.

Luis Fernando Sánchez Supelano | Coordinador académico e investigador del GIDCA, profesor ocasional de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UNAL, doctor y magíster en Derecho y abogado.

Gregorio Mesa Cuadros | Profesor Titular (Tenured Professor) de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, Doctor en Derecho, Máster en Filosofía del Derecho y Abogado. Director del GIDCA.share

La JEP hizo alusión a las explotaciones mineras de oro legales e ilegales, en particular a la minería ilegal y a la presencia de cultivos de uso ilícito. Fuente: Luis Robayo/ AFP.La JEP hizo alusión a las explotaciones mineras de oro legales e ilegales, en particular a la minería ilegal y a la presencia de cultivos de uso ilícito. Fuente: Luis Robayo/ AFP.

A través del Auto n°. 226 de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), resolvió la solicitud de acreditación del Río Cauca como víctima. Esta decisión forma parte del análisis del Caso 05 en el marco de la “Situación territorial en la región del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca”. En este caso se investigan los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública en el territorio, que comprende alrededor de 17 municipios1 y 46 consejos comunitarios agrupados en la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC).

En 2019 los Consejos Comunitarios “Cuenca del Río Cauca y Microcuenca de los Ríos Teta y Mazamorrero” y “Cuenca Río Timba-Marilópez” solicitaron que se acreditaran como víctimas y extendieron igual solicitud con respecto al Río Cauca. Para eso presentaron varios informes dirigidos a que se definiera la responsabilidad penal de la Fuerza Pública y de terceros en los municipios de Buenos Aires y Buenaventura en el contexto del conflicto armado.

En la solicitud argumentaban que la naturaleza podía ser dañada en sí misma, como ocurría en el caso del Río Cauca, por lo que podría llegar a ser reconocida como víctima de las acciones u omisiones de los grupos armados. A esta solicitud se sumaron otras comunidades afrocolombianas del norte del Cauca, quienes más adelante fueron acreditadas como intervinientes especiales en calidad de víctimas colectivas del conflicto armado.

Hechos y afectaciones que la JEP tuvo en cuenta para reconocerlo como víctima

Para atender esta solicitud, la SRVR siguió un procedimiento para constatar el cumplimiento de tres requisitos que permitían acreditar la condición de víctima del Río Cauca2. El primero de ellos se refiere a la manifestación de ser víctima de un delito y del deseo de participar en las actuaciones ante la JEP. Al respecto, la SRVR concluyó que, en virtud del principio y derecho de participación en materia ambiental ejercido por los consejos comunitarios que reclaman el reconocimiento del Río Cauca como víctima, estos tienen legitimación para expresar la vulneración del ambiente y los bienes ambientales, tanto naturales como culturales.

Los otros dos requisitos tienen que ver con el relato de los hechos ocurridos y con la presentación de prueba siquiera sumaria de la condición de víctima. Frente a ello, la SRVR presentó un vasto relato en el que se prueba que entre 2000 y 2004 “Miles de cadáveres fueron lanzados al Río Cauca, convirtiéndolo en una fosa común, afectando el agua y las especies que lo habitan y destruyendo profundamente la relación de decenas de comunidades con la naturaleza”3.

Esta decisión estuvo fundamentada en un recuento de la trayectoria de la protección internacional del ambiente, en el que relacionó parte de los desarrollos normativos mundiales y nacionales con respecto al reconocimiento de seres de la naturaleza como sujetos de derechos4, el que ha realizado la Corte Penal Internacional con respecto a la personería jurídica de objetos ambientales, al igual que la protección del ambiente desde la óptica del derecho internacional humanitario consuetudinario, según las observaciones que sobre el particular ha efectuado el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Del mismo modo, en el análisis se tuvieron en cuenta diversos instrumentos de derecho internacional, al igual que la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-23/17, sobre obligaciones estatales en relación con el ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal (CteIDH, 2017). Así mismo, se concluyó que las afectaciones a la naturaleza se pueden considerar como crímenes de guerra según el Estatuto de Roma y el Código Penal colombiano, y que el Acuerdo Final incorpora la protección del ambiente y el respeto a la naturaleza como parte de sus fundamentos.

Minería y cultivos ilícitos también afectan al Río Cauca

Como parte del análisis de los hechos y de las afectaciones que sufrió el Río Cauca, la JEP hizo alusión a las explotaciones mineras de oro legales e ilegales presentes en el norte del Cauca. En particular hizo referencia a la minería ilegal y a la presencia de cultivos de uso ilícito como dos de los factores que más han afectado al ambiente en dicho territorio y a las relaciones tradicionales de las comunidades con el Río. Esto da cuenta además de la relación entre naturaleza y financiación del conflicto armado colombiano.

En 2019, el Tribunal Superior de Medellín5, en el trámite de una tutela por las afectaciones ambientales (ecosistémicas y sociales) ocasionadas en la zona de influencia por el Proyecto Hidroituango, ya había hecho énfasis en la importancia de proteger el Río Cauca como fuente de alimento y diversidad, y por el derecho al agua como fuente hídrica, así como el derecho de conservar su valor futuro como parte del principio de equidad intergeneracional, ya que las generaciones futuras son sujetos de derechos de especialísima protección, y por ello tienen derechos fundamentales a “la dignidad, al agua, a la seguridad alimentaria y al ambiente sano6”, y que el Río Cauca es “sujeto de derecho, que implica, al igual que se hizo con el Río Atrato, su protección, conservación, mantenimiento y restauración, a cargo del ente público municipal y del Estado”7.

En segundo lugar, en cuanto a las implicaciones del reconocimiento del estatus de víctima conferido al Río Cauca, es preciso señalar que, con la decisión de la JEP, el análisis de las afectaciones al ambiente adquiere una calificación específica en esta jurisdicción especial, es decir, un análisis particular teniendo en cuenta el marco normativo aplicable a esta jurisdicción. Por tanto, la declaratoria como víctima del conflicto armado complementa su reconocimiento anterior como sujeto de derechos.

En el Decreto 4633 de 2011 se había reconocido la relación sagrada de las comunidades indígenas con el territorio y el carácter de este último como ente vivo para efectos de su reconocimiento como víctima. En el caso de las comunidades afrodescendientes se aludía a afectaciones territoriales, entendidas como acciones que incidieran en el goce efectivo del territorio de conformidad con los usos, las costumbres y los manejos comunitarios de este, tales como el despojo, el confinamiento o el desplazamiento.

En 2019, en el trámite de una tutela por las afectaciones ambientales ocasionadas por el Proyecto Hidroituango, el Tribunal Superior de Medellín*8 ya había hecho énfasis en la importancia de proteger el Río Cauca. Fuente: Joaquín Sarmiento / AFP.En 2019, en el trámite de una tutela por las afectaciones ambientales ocasionadas por el Proyecto Hidroituango, el Tribunal Superior de Medellín*8 ya había hecho énfasis en la importancia de proteger el Río Cauca. Fuente: Joaquín Sarmiento / AFP.

Paralelo a este reconocimiento, recientemente se expidió el Decreto 1384 de 2023, que reglamenta el Capítulo IV y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993 en relación con el uso de la tierra, la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país. Así mismo, el Decreto 1396 de 2023, por el cual se adoptan mecanismos especiales para que estas mismas comunidades fomenten y desarrollen actividades mineras.

Estas disposiciones fortalecen las competencias de las comunidades para ejercer como guardianes y portavoces de la naturaleza como sujeto de derechos, y en el caso del Río Cauca de los derechos específicos a la reparación y restauración por los daños padecidos en consideración a su carácter de víctima.

En tercer lugar, es necesario precisar que muchas de las consecuencias prácticas del reconocimiento del Río Cauca como víctima dependerán de la forma como la JEP adelante el proceso y de las decisiones que tome en aplicación de los criterios de justicia restaurativa y justicia prospectiva; también de la tarea mancomunada que deberán desarrollar múltiples instancias estatales, tanto desde el ejecutivo como del legislativo, la rama judicial en su conjunto y los organismos de control, además del seguimiento que la sociedad civil y la academia deberemos hacer.

La presencia de cultivos de uso ilícito ha sido uno de los factores que más ha afectado el ambiente en el territorio y a las relaciones tradicionales de las comunidades con el Río. Fuente: Raúl Arboleda /AFP.La presencia de cultivos de uso ilícito ha sido uno de los factores que más ha afectado el ambiente en el territorio y a las relaciones tradicionales de las comunidades con el Río. Fuente: Raúl Arboleda /AFP.

Desde ya se puede destacar la importancia del reconocimiento del Río Cauca como sujeto de derechos, al menos por cuatro dimensiones:

  1. En el terreno simbólico nos obliga a pensar desde una perspectiva no estrictamente andro ni antropocéntrica, sino pensar a partir de perspectivas más amplias e interdependientes que incorporen los intereses y derechos de la naturaleza sin olvidar que las comunidades y los pueblos también forman parte del ambiente y tienen un vínculo inescindible con los elementos que lo conforman.
  2. Nos obliga a pensar los daños sufridos por el ambiente desde una perspectiva integral y sistémica y nos compromete con su reparación integral. 
  3. Que no quede solo como una declaración formal en una sentencia más.
  4. Que no sucedan aspectos no queridos o buscados en las demandas y el reconocimiento judicial, como está pasando en el caso de la Amazonia colombiana sujeto de derechos, donde la respuesta del ejecutivo y la Fiscalía con su “Operación Artemisa” ha tomado la vía más corta y poco efectiva y para nada material e integral, al perseguir solo el lado más débil: los campesinos empobrecidos, a quienes consideran como los responsables centrales de la destrucción del bosque tropical amazónico colombiano.

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza es sin duda una herramienta potente para reconfigurar nuestra relación con el ambiente, pero requiere actos concretos de transformación del comportamiento humano en cumplimiento de los principios de solidaridad y las responsabilidades ambientales compartidas pero diferenciadas.

1 Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria.

Previstos en la Ley 1922 de 2018.

3 Auto, p. 24.

4 En países como Australia, Argentina, Bangladesh, Bolivia, Ecuador, Francia, India, México, Nueva Zelanda y Uganda, entre otros, y en Colombia en el caso del Río Atrato y la Amazonia por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, y del Río Magdalena, el páramo de Pisba, el Río La Plata, los Ríos Coello, Combeima y Cocora, el Río Otún, el Río Pance y el Río Cauca por otros jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria.

Sentencia del 17 de junio de 2019, pág. 43.

Tribunal Superior de Medellín, Sentencia del 17 de junio de 2019, pág. 40.

Tribunal Superior de Medellín, Sentencia del 17 de junio de 2019, págs. 40 y 41.

*8Sentencia del 17 de junio de 2019, pág. 43.

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