Las Naciones Unidas siempre han considerado la tortura como uno de los actos más atroces perpetrados por el ser humano contra el propio ser humano.
Tortura: un crimen de lesa humanidad
La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. Está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta norma forma parte del derecho internacional ampliamente aceptado. Significa que todos los países deben cumplirla, aunque no hayan firmado tratados específicos que prohíban la tortura. Su práctica sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad.
El 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General, en su resolución 52/149, proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución 39/46), que entró en vigor el 26 de junio de 1987.
Este día sirve para pedir a todos los interesados, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la sociedad civil y los particulares, que se unan en apoyo de los cientos de miles de personas que en el mundo entero han sido víctimas de torturas o que todavía hoy son torturadas.
Para recuperarse de la tortura se requieren programas especializados de rápida actuación. El trabajo de los centros de rehabilitación y de las organizaciones especializadas de todo el mundo han demostrado que las víctimas pueden hacer la transición desde el horror a la curación. El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura , administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra es una herramienta humanitaria única y universal que proporciona asistencia directa a las víctimas de la tortura y a sus familiares dondequiera que se produzca la tortura. El Fondo, creado en 1981 con el mandato de apoyar a las víctimas de la tortura y a sus familias, celebra este año su cuadragésimo aniversario. El Fondo canaliza contribuciones voluntarias a organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios jurídicos, sociales, humanitarios, psicológicos y médicos. Los beneficiarios incluyen a defensores de los derechos humanos, personas privadas de libertad, niños, niñas y adolescentes, personas refugiadas y migrantes, víctimas de la desaparición forzada, pueblos indígenas, víctimas de violencia sexual y de género y personas LGBTI, entre otros. El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura acepta donaciones.
No hay excusa para recurrir a la tortura
La tortura busca acabar con la personalidad de la víctima y niega la dignidad intrínseca del ser humano. Aunque el derecho internacional prohíbe absolutamente la tortura, esta sigue produciéndose en todo el mundo.
«Hay un aumento del uso de la tortura en todo el mundo. Está en parte correlacionado con el hecho de que (…) desde 1945 ha habido más guerras en el mundo. El Comité Internacional de la Cruz Roja afirma que actualmente hay en curso 100 conflictos armados. Lamentablemente, con los conflictos armados aumenta el uso de la tortura y otras formas de trato inhumano», afirma la Relatora Especial de la ONU sobre la tortura, Alice Jill Edwards. Aunque el pretexto de salvaguardar la seguridad nacional y las fronteras se utiliza con frecuencia para justificar la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, el amplio impacto de la tortura a menudo se extiende más allá del acto individual, perpetuando potencialmente ciclos de violencia a través de generaciones. «Rechazo el argumento de que se trata de una coalescencia natural porque creo que las tropas disciplinadas no torturan. Creo que bastantes ejércitos de este mundo conocen las normas del derecho de guerra. Saben que la tortura está absolutamente prohibida en cualquier circunstancia. No hay excusas para la tortura».
Aunque el pretexto de salvaguardar la seguridad nacional y las fronteras se emplea con frecuencia para justificar la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, el profundo impacto de la tortura a menudo se extiende más allá del acto individual, perpetuando potencialmente ciclos de violencia a través de generaciones.
“Rechazo el argumento de que esta es una coalescencia natural porque creo que las tropas bien disciplinadas no torturan. Considero que hay suficientes ejércitos en este mundo que dominan las normas del derecho de guerra. Saben que la tortura está absolutamente prohibida en cualquier circunstancia. No hay excusas para la tortura.”
Curación a través de la rehabilitación
Para ver cómo los servicios de rehabilitación ayudan a los supervivientes de la tortura a curarse, vea el tráiler del Fondo de las Naciones Unidas para la Tortura, con entrevistas a nuestras organizaciones beneficiarias, supervivientes y fideicomisarios.
¿Por qué celebramos el 26 de junio?
El Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, el 26 de junio, marca el momento en que, en 1987, entró en vigencia la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Hoy, la Convención está constituida por 174 países.
¿Qué es la tortura?
«Se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas». — Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984, artículo 1, párrafo 1).
Normas e instrumentos jurídicos
En 1948 la comunidad internacional condenó la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1975, en respuesta a las campañas organizadas por diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Durante los años ochenta y noventa se lograron avances tanto en el desarrollo de las normas e instrumentos jurídicos como en la imposición de la prohibición de la tortura. Establecido en 1981, el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura brinda asistencia jurídica, social, humanitaria, psicológica y médica a las víctimas de la tortura y a sus familias.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobada por la Asamblea General en 1984 y entró en vigor en 1987. Existe un órgano de expertos independientes, denominado Comité contra la Tortura, que se ocupa de vigilar la aplicación de la Convención por los Estados Partes.
La Comisión de Derechos Humanos nombró en 1985 al primer Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, un experto independiente al que se le encomendó la misión de informar sobre la situación de la tortura en el mundo.
En 2002 se adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, un tratado destinado a prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes mediante un sistema internacional de inspección de los lugares de detención. El Protocolo también obliga a los Estados a crear Mecanismos Nacionales de Prevención independientes para examinar el trato que reciben las personas detenidas, hacer recomendaciones a las autoridades gubernamentales para reforzar la protección contra la tortura y comentar la legislación vigente o propuesta. Está administrado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura. Hasta la fecha, 94 Estados son Partes en el Protocolo.
Las Naciones Unidas han destacado en numerosas ocasiones la importancia del papel que desempeñan las ONG en la lucha contra la tortura. Las ONG no solo han propugnado el establecimiento de instrumentos y mecanismos de vigilancia de las Naciones Unidas, sino que han hecho una aportación valiosa a la aplicación efectiva de estos. Los expertos, en particular el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, así como diversos órganos de vigilancia del cumplimiento de los tratados, como el Comité contra la Tortura, se sirven en numerosas ocasiones de la información que les comunican las ONG y los particulares.
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