La Comisión de Apelación de la FIFA ha rechazado el recurso interpuesto por Ramón Maradiaga y ha confirmado la decisión adoptada por el órgano de decisión de la Comisión de Ética.

Tras analizar y tener en cuenta todas las circunstancias del caso, la Comisión de Apelación estimó que la conducta de Maradiaga constituyó una violación del art. 21 (Cohecho y corrupción) y el art. 18 (Obligación de denunciar, cooperar y rendir cuentas) del Código Ético de la FIFA de 2012.

La citada comisión se mostró conforme con los principios y argumentos empleados por el órgano de decisión de la Comisión de Ética para calcular la sanción, y halló que la inhabilitación de dos años para ejercer actividades relacionadas con el fútbol, así como la multa de 20.000 CHF impuesta a Maradiaga eran adecuadas.

Por consiguiente, ambas sanciones se mantienen vigentes. La inhabilitación del Sr. Maradiaga entró en vigor el pasado 2 de mayo.

 

 

El órgano de decisión de la Comisión de Ética independiente ha inhabilitado por un periodo de dos años a Ramón Maradiaga, exseleccionador de El Salvador, para el ejercicio de actividades relacionadas con el fútbol (sean estas administrativas, deportivas o de otra naturaleza) tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

La investigación del caso del Sr. Maradiaga se inició el 18 de julio de 2017, inter alia, a partir de un informe del Departamento de Integridad de la FIFA, que sirvió de base al órgano de instrucción para investigar al Sr. Maradiaga y analizar su implicación en un intento de manipulación de partidos, ya que permitió y no dio parte de la reunión mantenida por los jugadores de la selección nacional de El Salvador y un tercero, en la que se prometió una gratificación económica a los jugadores a cambio de que alteraran el resultado del encuentro entre El Salvador y Canadá. La oferta fue rechazada y los jugadores de la selección de El Salvador informaron sobre ella en una rueda de prensa celebrada el 5 de septiembre de 2016.

El órgano de decisión ha resuelto declarar culpable al Sr. Maradiaga por haber infringido el art. 21 (Cohecho y corrupción), y el art. 18 (Obligación de denunciar, cooperar y rendir cuentas) del Código Ético de la FIFA. Por consiguiente, se ha suspendido al Sr. Maradiaga durante dos años para el ejercicio de actividades relacionadas con el fútbol (sean estas administrativas, deportivas o de otra naturaleza) tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Asimismo, se le ha impuesto una multa de 20 000 CHF.

La decisión ha sido notificada al interesado en el día de hoy, y la inhabilitación ha entrado en vigor de manera inmediata.

 

fifa.com