Expediente no 491 – 2018/2019
Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 6 de abril de 2019 entre el FC Barcelona y el Club Atlético de Madrid, SAD, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores (incidencias visitante), bajo el epígrafe B. Expulsiones, literalmente transcrito, dice: Club Atlético de Madrid SAD: En el minuto 28, el jugador (19) Diego Da Silva Costa fue expulsado por el siguiente motivo: Dirigirse a mí, a viva voz, en los siguientes términos: “¡Me cago en tu puta madre!, ¡me cago en tu puta madre!”.
Asimismo, en el apartado 1.C., Otras incidencias, consta lo siguiente:
“Equipo: Club Atlético de Madrid SAD. Jugador: Diego Da Silva Costa. Otrasincidencias: Una vez expulsado, aún en el terreno de juego, me agarró en sendas ocasiones por el brazo con el objeto de impedir que no mostrara lasamonestaciones a sendos compañeros dorsales 24 y 2, respectivamente”.
Segundo.- En tiempo y forma la representación del Club Atlético de Madrid, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando pruebas videográficas.
Tercero.- Vistas las alegaciones del club, este órgano disciplinario, en fecha 10 del actual, acordó requerir al colegiado del encuentro para que aclarase o precisase lo que considerase oportuno respecto de la expresión que motivó la expulsión del jugador don Diego Da Silva Costa. El 11 de abril ha tenido entrada en la RFEF la respuesta del colegiado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Alega el Club Atlético de Madrid SAD en relación a la expulsión del jugador don Diego Da Silva Costa, y a su conducta una vez expulsado. Considera el club que a la vista de las imágenes que aporta, se puede comprobar que existe una contradicción entre el comentario expresado por el
COMITÉ DE COMPETICIÓN
jugador, la explicación posterior a la acción del colegiado a los jugadores y lo recogido en el acta arbitral. Y respecto al contenido recogido en otras incidencias, el club manifiesta que el jugador se intenta dirigir al árbitro para explicarse, no trata de agarrar o sujetar con algún tipo de fuerza al árbitro y en ningún caso con objeto de impedir que se mostrasen las cartulinas a sus compañeros, por lo que concluye que las acciones descritas por el colegiado no se corresponden con lo acontecido, existiendo un error material manifiesto por parte del árbitro en la apreciación de los hechos.
Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes, de las alegaciones formuladas por el club Atlético de Madrid y del escrito remitido por el colegiado con fecha 11 de abril de 2019 (tras el requerimiento efectuado por este Comité de Competición con fecha 10 de abril de 2019), se concluye lo siguiente:
– No ha quedado desvirtuado lo reflejado en el acta arbitral respecto a los insultos proferidos por el jugador al árbitro del encuentro. De esta manera, y gozando las actas arbitrales de presunción de veracidad según lo previsto en el artículo 27.3 del vigente Código Disciplinario, no se aprecia en este caso la existencia de error material manifiesto entre lo reflejado en el acta y las expresiones claramente insultantes y ofensivas que dirige el jugador al colegiado; y
– El jugador expulsado, una vez recibida la tarjeta roja, se produce hacia el colegiado con violencia leve y sin ánimo agresivo pero en forma consistente con lo reflejado en el acta, esto es, agarrándole como se dice en la misma.
Los hechos anteriormente descritos se incardinan en las infracciones tipificadas, respectivamente, en los artículos 94 y 96 del Código Disciplinario que prevén, cada uno de ellos, una sanción de cuatro a doce partidos.
En consecuencia, procede sancionar al jugador D. Diego Da Silva Costa con cuatro partidos de sanción en aplicación de lo previsto en el artículo 94 (insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas) y otros cuatro por la aplicación del artículo 96 (producirse con violencia leve hacia los árbitros), ambos del Código Disciplinario federativo.
COMITÉ DE COMPETICIÓN
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición, en aplicación de lo dispuesto en los artículos del Código Disciplinario que se citan,
ACUERDA:
1o) Suspender durante CUATRO PARTIDOS al jugador del Club Atlético de Madrid, D. DIEGO DA SILVA COSTA, por infracción del artículo 94,con multa accesoria en cuantía de 1.400 € al club y de 3.005 € al futbolista(artículo 52).
2o) Imponer al citado jugador, D. DIEGO DA SILVA COSTA, sanción de suspensión durante CUATRO PARTIDOS, por infracción del artículo 96, conmulta accesoria en cuantía de 1.400 € al club y de 3.005 € al futbolista (artículo52).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las Rozas de Madrid, a 11 de abril de 2019. La Presidenta
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