jueves, 11 de abril , 2019

El Comité Disciplinario del Campeonato, emitió en la resolución 0.18 de 2019 por primera ocasión en la historia de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano – DIMAYOR, una sanción a nivel nacional para un grupo de aficionados. La decisión por parte del CDC, fue impuesta a la barra “Los Chatarreros” conocida en todo el territorio nacional como seguidores del club Independiente Medellín, en donde se les prohíbe el ingreso a todos los estadios del país durante 3 meses, en los cuales se desarrollen las competencias organizadas por la DIMAYOR.

Los argumentos en los que está sustentada la medida, son los siguientes:

Artículo8.- El grupo de aficionados autodenominado “Los Chatarreros”, espectadores, sancionados con la prohibición expresa de acceso a los estadios del país durante un periodo de tres (3) meses por haber incurrido en riña durante el partido disputado por la 12a fecha de la Liga Aguila I 2019 entre Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y el Equipo del Pueblo S.A. (Arts. 6, 7, 9, 141, 15, 70 CDU). El Comité tuvo conocimiento de los hechos objeto de investigación a través de los descargos presentados por el Equipo del Pueblo S.A. bajo la investigación llevada a cabo frente a la presunta conducta incorrecta de sus seguidores en el partido disputado por la 12a fecha de la Liga Aguila I 2019 contra Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A.

En concreto, el Equipo del Pueblo argumentó en sus descargos lo siguiente:

“Con antelación a la celebración del partido, El Equipo del Pueblo S.A. solicitó en el Comité de Seguridad adelantado el 26 de marzo de 2019 que las barras “Rexixtenxia Norte” y “Chatarreros” fueran ubicadas en lugares diferentes del estadio para evitar inconvenientes entre ellas. Esta situación se advirtió por parte de Alejandro Moreno Ramírez, Jefe de Seguridad de El Equipo del Pueblo S.A. quien puso en conocimiento de las autoridades la necesidad de ubicar a las barras en sectores diferentes del estadio para evitar disputas entre ellas, en especial porque los “Chatarreros” se iban a desplazar a Bogotá porque en esa plaza no tienen restringido el ingreso”.

“La prohibición a esta barra está impuesta por la Alcaldía de Medellín desde el primero (01) de junio del año dos mil dieciocho (2018) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019)”.

Documentos tales como el acta de reunión de la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de la Alcaldía de Medellín, así como la Resolución N.o 201850040929 de 2018 de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de la misma ciudad, que sancionaron a la barra los “Chatarreros” fueron allegados al Comité. Adicionalmente, como material probatorio se obtuvieron imágenes de los enfrentamientos por parte de simpatizantes del Equipo del Pueblo S.A.

Al revisar el material probatorio del expediente y en atención a que los espectadores son sujetos disciplinables de conformidad al artículo 9 del CDU, literal M, el Comité se permite precisar:

a. El artículo 141 del CDU faculta al Comité para revisar, investigar y sancionar las conductas que ocurran durante el desarrollo de los partidos que se realicen en el desarrollo de las competencias oficiales de la DIMAYOR.

b. El artículo 7 del mismo Código determina la responsabilidad disciplinaria emanada de la acción u omisión de las personas sometidas al CDU, haciendo la salvedad que esta difiere de aquella que se le pueda imputar al disciplinado en materia civil o penal.

c. El artículo 15 del CDU enlista el tipo de sanciones que le son aplicables a las personas sometidas a este Código dentro de las cuales se encuentra la prohibición expresa de acceso a los estadios, literal F.

d. Por lo anterior, el Comité se encuentra plenamente habilitado para adoptar decisiones de tipo disciplinario frente a los espectadores.

Así las cosas, el Comité, al analizar el material probatorio que consta en el expediente, logra concluir que la barra denominada “Los Chatarreros” incurrió en una riña durante el partido por la fecha 12 de la Liga Aguila I 2019. Esta conducta se encuentra descrita en el artículo 70 en los siguientes términos:

“Artículo 70. Riñas. El hecho de intervenir en una riña se sancionará con suspensión de dos (2) semanas a tres (3) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la infracción.”
El Comité reitera su rotundo rechazo a las barras que inciten y acudan a la violencia en los escenarios deportivos. En consecuencia, atendiendo las reprochables conductas en las cuales ha incurrido dicha barra y la gravedad de las conductas desplegadas, que se pueden evidenciar en la Resolución N.o 201850040929 de 2018 de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín, y concretamente en las riñas ocurridas en partido de la 12a fecha de la Liga Aguila I, el Comité considera que el mínimo aplicable no sería procedente.

Por lo tanto, el Comité sanciona a la barra “Los Chatarreros”, los cuales están plenamente identificado en la Resolución N.o 201850040929 de 2018 de la Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín, con la prohibición expresa de acceso a los estadios del país durante un periodo de tres (3) meses por haber incurrido en una riña durante el partido disputado por la 12a fecha de la Liga Aguila I 2019 entre Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y el Equipo del Pueblo S.A.

La sanción señalada está dirigida a las siguientes personas:

NOMBRE y CÉDULA

ADRIANA SALDARRIAGA 43507534
ALEJANDRA CORREA 32242275
ALEJANDRO ARANJO 1214722543
ALEJANDRO CARDONA 1000658898
ALEJANDRO FRANCO 1000083774
ALEJANDRO VALDÉS 1047499293
ALEXANDER VELÁSQUEZ SOUZA 1040745644
ANDREA GIRALDO RIVERA 1036642465
ANDRES CADAVID 1035437981
ANDRES CADAVID 1035879286
ANDRES CORREA 1035235542
ANDRES FELIPE JARAMILLO ARDILA 1128461859
ANDRES FELIPE VANEGAS SALDARRIAGA 10002910334
ANDRES GARCÍA 1036628447
ANDRES GAVIRIA 1036598092
ANDRES SALDARRIAGA 1000291034
ANTONNY BEDOYA 1035437981
ARLIN ALEJANDRO VALDES 1047499295
BRAYAN CÓRDOBA 1001226094
BRAYAN MOSQUERA 1214729769
BRIAN ESTIVEN SÁNCHEZ COLORADO 1040758563
CAMILO ESTRADA 71271299
CAMILO GÓMEZ 1036939900
CARLOS ANDRÉS ARIAS SOTO 1036630008
CARLOS ANDRÉS ESCOBAR JIMÉNEZ 1037618635
CARLOS ANDRÉS VARGAS LONDOÑO 1036681363
CARLOS PÉREZ 98622965
CESAR PÉREZ GIRALDO 1000090425
CHRISTIAN CAMILO ZAPATA CARMONA 1017213549
CINTHIA MARÍA CORREA 1128446857
CRISTIAN CAMILO GÓMEZ GARCÍA 1017265999
CRISTIAN CAMILO RUEDA 1128463665
CRISTIAN CAMILO SAN MARTÍN 1040738127
CRISTIAN CAMILO ZAPATA 1017213549
CRISTIAN DAVID JARAMILLO 103664631
CRISTIAN VARGAS TORO 1017124958
CRISTINA GONZÁLES 46169049
DANIEL BETANCUR MARTÍNEZ 1001686926
DANIEL PRECIADO 1152684035
DANIEL SÁNCHEZ 1000188652
DANIEL STEVEN TABORDA 1026157820
DANIEL TAPIAS 1152689450
DANNY YAIR MARTÍNEZ 71292527
DARWEIN ALEXIS VÉLEZ 1193113636
DIANA GONZÁLEZ 1017172808
DIEDO ANDRÉS BEDOYA HOYOS 1000410603
DUVAN STEVEN MIRA GAVIRIA 1042062653
ELKIN ANDRÉS RENDÓN 1017169137
ERIK ALEXANDER ÁLVAREZ 1152217914
ESTEBAN GÓMEZ 1017259649
ESTEFANÍA ARENAS 1000305740
FELIZ ANTONIO CASTRO 1216713822
FREYMAN URREGO QUIROZ 1017238544
GABRIEL JAIME HINCAPIÉ 8028353
GABRIEL MATEO GONZALES 1414747982
GIOVANNY GRANADOS 71291691
GIOVANNY VELÁSQUEZ 98623434
GUSTAVOS ANDRÉS VARGAS 1193548904
HAROL RAIGOZA 1000295770
HUVANER MONTOYA 1036951590
ISAAC ZULETA VALLEJO 1036620102
JAIRO MORENO 1017266307
JENIFER LONDOÑO RODAS 1001687502
JENIFER SEGURO 1017239310
JENNY CAROLINA RESTREPO TAMAYO 1152706564
JHON EDWAR CASTAÑO 1040754791
JHONNATAN RENDÓN 1037651380
JOHAN DAVILA 1128463208
JGON JAIRO LUGO 1020466887
JOHNATAN MORA RAMÍREZ 1036635704
JONATHAN MEDINA 1036643509
JORGE ANDRÉS ACEVEDO 1036599442
JORGE MORALES JURADO 71261323
JUAN CAMILO PUERTO PIEDRAHÍTA 1036688276
JUAN CARLOS URREGO YEPES 1020474209
JUAN DAVID DIOSA QUINTERO 1152458702
JUAN PABLO BALLESTEROS 1017238892
JUAN PABLO CIFUENTES 1152454793
JUAN PABLO FLORES 1033684351
JUAN PABLO GALVIS ARANGO 1017230130
JUAN PABLO GIRALDO 1148697902
JUAN PABLO GUZMÁN 1026160012
KAREN ÁLVAREZ 1038125952
KATHERINE LÓPEZ VALENCIA 1036643444
KEVIN ALEISON BETANCUR 1152226733
KEVIN ECHEVÉRRI 1036655925
KEVIN GÓMEZ 1146441769
KEVIN PANIAGUA 1007223187
LAURA CRISTINA HERNÁNDEZ 1007246132
LAURA LÓPEZ OCAMPO 1152449964
LEONARDO QUINTANA 1035430779
LIBARDO BUSTOS 98520456
MARIA CAMILA ROJAS HINCAPIE 1000654671
MARIA CORREA 1128446857
MARIANA ÁLVAREZ 1037661755
MARVIN SEBASTIÁN GÓMEZ 1017175688
MATEO ARIAS GONZÁLEZ 1214734320
MATEO BEDOYA 1017232116
MATEO GRANDA ESTRADA 103948499
MATEO MONSALVE MARTÍNEZ 1036658885
MAURICIO CARDONA 1036630095
MAURICIO PEDROZA SALAZAR 100895401
MEYELI ZAPATA GRANADA 1000401284
MELISA ALZATE VELÁSQUEZ 1152458506
MELISSA BENÍTEZ 1036673791
MIGUEL ANDRÉS CARDONA 71279910
NATALIA OSORNO 1036639580
NELSON ANDRÉS CATAÑO GÓMEZ 1234991910
NINSA MORENO 4311055
NORVY STIVEN RUIZ 1214715357
RICARDO PAVONY 1040754514
RICHARD ANGELO ZAPATA 1017200424
RIGO ESTEBAN GAVIRIA 1040730777
RUVEN DARÍO SERNA VÁSQUEZ 1020415495
SANDRA MILENA CADAVID BORJA 43639280
SANTIAGO BEDOYA 1017232115
SANTIAGO DÍAZ AGUIRRE 1152465527
SANTIAGO GARZÓN 1017271880
SANTIAGO JIMÉNEZ 11527707534
SANTIAGO RAMÍREZ 1077460861
SEBASTIÁN ACOSTA 1036677919
SEBASTIÁN PIÑEROS 99120403303
SEBASTIÁN RAMÍREZ 1007271502
SEBASTIÁN SÁNCHEZ MONTOYA 1036649210
SERGIO ANDRÉS TRUJILLO OCAMPO 1234991271
SERGIO GARCÍA 1017167888
SERGIO RAMÍREZ SERNA 1036649450
STIVEN DÍAZ 1216715467
VERÓNICA VARGAS 1121300016
WILDER ALEZANDER VARGAS GÓMEZ 1001143612
WILDER LEANDRO BORJA 1152469591
WILINTON GIRALDO 71273045
YEFERSON ALEXIS TORRES 1000293212
YENY MARCELA QUINTERO MIRA 43221461
YERSON ALEXIS FRANCO URREGO 1214739326
YIVIER RIOS 1036644951
YOAN FERNANDO SERNA 112845503
YORFAN ESTRADA 1146440895