Santa Marta, Magdalena. Julio 30 de 2018. (MADS). Durante su visita al departamento de Magdalena, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderon, sancionó la Ley de Páramos y la Ley de Cambio Climático, que crea las condiciones y ofrece las directrices necesarias para gestionar la adaptación del territorio nacional a sus efectos y mitigar la emisión de Gases de Efecto Invernadero.

Esta ley, además, contribuye al cumplimiento del compromiso adquirido frente al Acuerdo de París para reducir el 20% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero a la atmosfera, proyectadas al año 2030 y avanzar en una senda de desarrollo resiliente al clima.

El objetivo de la reglamentación es reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del cambio climático y promover la transición hacia una economía competitiva y sustentable.

Contempla, además, el reconocimiento del Sistema de Información Nacional sobre Cambio Climático como uno de los elementos fundamentales para la toma de decisiones, y prevé la creación de instrumentos económicos y financieros para la gestión del cambio climático.

Esta ley es el punto más estratégico en la gestión de la adaptación del país al fenómeno y se une a otros avances como las 43 medidas y líneas de acción que han sido definidas para lograr la meta nacional de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero.

Ley de páramos

Así mismo, el primer mandatario, sancionó la Ley de Páramos, orientada a construir las bases de una política pública en materia de conservación de los ecosistemas de páramo entendiendo la integralidad de estos y su importancia por los servicios eco sistémicos que prestan.

Esta ley se convierte en una herramienta útil para avanzar en la protección de los páramos y acude a un enfoque socio- ecosistémico e integral que contempla, tanto la información técnica de la definición y delimitación de estos ecosistemas, como la inclusión y participación de las comunidades paramunas.

La Ley también posibilita una mayor disponibilidad de recursos para la gestión integral de los páramos, pues faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para buscar cofinanciación a los proyectos, a través de la cooperación internacional y el Impuesto Nacional al Carbono.

Igualmente, promueve y facilita la construcción de mecanismos que buscan responder a la necesidad de generar alternativas productivas para los habitantes de los páramos que permitan garantizar su permanencia en las áreas delimitadas mediante su vinculación a la conservación y sostenibilidad ambiental de estos ecosistemas, como una nueva economía basada en alternativas productivas sostenibles que sustituyan las actividades prohibidas en los páramos.

Asimismo, la ley, también permite definir las condiciones para la delimitación, fuentes de financiación y mecanismos de monitoreo, evaluación, vigilancia y control, que serán desarrollados por los habitantes presentes en estos ecosistemas estratégicos y quiénes tendrán la oportunidad de convertirse en gestores de páramos.

Se pretende que la construcción de los programas y proyectos relacionados con la sustitución y reconversión de las actividades prohibidas en los páramos, se realice con la participación activa de la comunidad paramuna, con criterios de enfoque diferencial, transitorio, progresivo y generacional. Las fuentes de financiación serán, entre otros, los Pagos por Servicios Ambientales, las líneas especiales de crédito y la asistencia técnica y acompañamiento del sector de agrícola, como la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), la Agencia Nacional de Desarrollo Rural (ADR), la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y las autoridades ambientales regionales.