Trámites para la autorización de concesiones de aguas se realizarán en menor tiempo para garantizar la demanda de agua potable en el territorio nacional y se prorrogan automáticamente las concesiones de agua para abastecimiento próximas a vencerse.
• La agencia de Desarrollo Rural puede permitir a los municipios aprovechar el agua almacenada en los distritos de riego de Ranchería, Triángulo del Tolima y Tesalia-Paicol.
• Gestores de residuos peligrosos podrán ser autorizados de manera transitoria para gestionar residuos biológicos o infecciosos.
• Las medidas adoptadas tendrán vigencia desde el 24 de marzo y hasta que termine la emergencia sanitaria.
Bogotá, 24 de marzo de 2020 -MADS-. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 465 de 2020, que permite modificar de manera transitoria el Decreto 1076 de 2015, con el fin de atender las medidas para garantizar la prestación del servicio público de agua, vertimientos y disposición de residuos biológicos durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional frente al COVID 19.
“Hemos dispuesto como sector ambiental medidas para afrontar esta pandemia, que permitirán que entidades prestadoras del servicio público de acueducto y alcantarillado cuenten con el recurso hídrico necesario para satisfacer la demanda de los colombianos frente al lavado de manos, ropa, limpieza doméstica y desinfección de espacios comunales”, aseguró María Claudia García, Viceministra de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Dentro de las directrices expedidas por el Ministerio se prioriza el trámite de las solicitudes de concesión de aguas superficiales y subterráneas para garantizar el suministro de agua potable en distritos, municipios y a personas prestadoras del servicio de acueducto.
De esta manera, se permite tramitar de manera expedita la autorización con el objetivo de reducir los tiempos a una tercera parte y poder abarcar estas solicitudes eficientemente. Además, las concesiones próximas a vencer serán prorrogadas de forma automática por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, si dicha licencia ya se venció se aplicará su trámite expedito.
Asimismo, se podrán adelantar actividades de prospección y exploración de aguas subterráneas sin permiso, siempre y cuando se cuente con información geoeléctrica del lugar de influencia y el aval de la autoridad ambiental.
El Decreto permite además que la Agencia de Desarrollo Rural autorice a los municipios a aprovechar el agua almacenada en los distritos de riego Ranchería, Triángulo del Tolima y Tesalia-Paicol, proyectos estratégicos que cuentan con un avance importante de ejecución.
Por otro lado, se prevé que se incremente en un 25% el uso de agua durante la emergencia sanitaria, es así que se aumentarán las aguas residuales que se están vertiendo como resultado exitoso de la aplicación de las medidas establecidas.
Las facturas para el cobro de la tasa retributiva por vertimientos correspondiente al año 2019 podrán entregarse hasta cuatro meses después de finalizar la emergencia.
Actualmente, el país cuenta con 26 empresas con licencias para el traslado y disposición de residuos biológicos e infecciosos, que podrían ser insuficientes para la demanda en la atención médica por el COVID19, por lo tanto, se modificará la licencia ambiental de las empresas que gestionan residuos peligrosos para apoyar la recolección, el tratamiento y la disposición final de los residuos en los hospitales.
“Este es un marco jurídico excepcional, transitorio y temporal, que permite en el marco de una emergencia abordar situaciones con una base jurídica distinta para afrontar el riesgo a la salud humana. De esta manera, el Sistema Nacional Ambiental está contribuyendo a superar las condiciones difíciles por las que estamos pasando”, recordó la Viceministra.
minambiente.gov.co